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ASESORIA POR RESPOSABILIDAD CON UN ALBAÑIL
- Consulta : 97645
- Autor : alfrahe_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Enero de 2011 13:02 desde la IP: 189.240.214.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
LICENCIADOS BUENOS DIAS:
POR ESTE MEDIO QUIERO PEDIR SU ASESORIA POR UN PROBLEMA QUE ESTOY TENIENDO, HACE ALGUNOS DIAS LLEGÓ UN HOMBRE CON OFICIO DE ALBAÑIL A PEDIRME QUE POR FAVOR LO CONTRATARA PARA TERMINAR LA FACHADA DE MI CASA EN LA PARTE SUPERIOR, Y OTROS TRABAJOS FALTANTES A MI VIVIENDA, YO VIENDO QUE SU SITUACION ERA MUY PRECARIA OPTE POR DARLE LOS TRABAJOS A EL, PERO DE FORMA VERBAL PACTAMOS EL PRECIO QUE EL MISMO ME PROPUSO Y ASI EMPEZÓ CON SUS LABORES, EL CASO ES QUE ESTE AMIGO SUFRIO UN ACCIDENTE SERIO YA QUE SE CAYO DE LA PARTE SUPERIOR (UNOS 2.20M) Y FUE TAL LA CAIDA QUE SE LESIONO LA COLUMNA, MI MAMA Y LA ESPOSA DEL ALBAÑIL QUE ESTABA EN LA CASA SE PERCATARON DEL ACCIDENTE Y LO ATENDIERON DE INMEDIATO LLAMANDO A UNA AMBULANCIA Y TRASLADANDOLO A SU SERVICIO MEDICO CON EL QUE CUENTA QUE ES EL SEGURO POPULAR, ADEMAS DE ESO MI MAMA SE HIZO CARGO DE LOS MEDICAMENTOS QUE NO TENIA EL SEGURO Y OTROS GASTOS QUE SE REQUIRIERON, EL CASO ES QUE AL ENTERARSE LOS FAMILIARES QUERIAN QUE SE TRASLADARA A UN PARTICULAR Y EXIGIAN QUE LOS GASTOS CORRIERAN POR NUESTRA CUENTA A LO CUAL NOS OPUSIMOS, Y LA COSA SE PUSO PEOR YA QUE CUANDO EL MEDICO DIO SU DIAGNOSTICO RESULTA QUE PUEDE QUEDAR CON PARALISIS PERMANENTE DE LA CADERA HACIA ABAJO. AHORA LOS FAMILIARES QUIEREN DEMANDAR QUE TODOS LOS GASTOS DE REHABILITACION, SUSTENTO FAMILIAR, GASTOS MEDICOS REALIZADOS POR ELLOS (LOS CUALES DESCONOCEMOS) SEAN CUBIERTOS POR NOSOTROS, TENGO ENTENDIDO QUE AL SER TRABAJADOR INDEPENDIENTE EL ES EL RESPONSABLE POR SU SEGURIDAD SOCIAL Y ASUME TODOS LOS RIESGOS DE TRABAJO, PERO EN CASO DE DEMANDA (SI PROCEDE) QUE PUEDO HACER? ME PUEDEN HACER RESPONSABLE? COMO ME DEFIENDO?
AYUDA POR FAVOR.
ALVARO
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204458
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 13:10 2011-01-12 13:10 desde IP: 189.152.197.100
ALVARO: El albañil le prestaba a usted un servicio personal subordinado poir medio de un ingreso previamente establecido OK
Como Usted no celebro con dicha persona un contrato de servicios profesionales, se presume que la relacion tiene matices de ser de caracter laboral...
Usted se ahorro unos "centavos" al no hacer las cosas correctamente, ahora debera de pagar la consecuencia de dicho accidente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 204501
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 17:07 2011-01-12 17:07 desde IP: 189.158.43.100
-no soy abogado
-no soy estudiante
Entonces yo también tengo una duda, si traigo un plomero y le estalla un tanque se le cae algo encima también me puede demandar por no firmar contrato y querer "ahorrarme unos pesos"???
Incluso la mucama se puede resbalar y quedar parapléjica, me pueden demandar también, por querer "ahorrarme unos pesos".
Algo que se te olvidó leer mi querido "asesor legal" es donde alfrahe dice que le permitió trabajar para "AYUDARLO" no para ahorrarse unos centavos, por favor evita juzgar a la gente y proporciona una respuesta que pueda ser útil para los demás.
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Autor
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AutorRespuesta No: 204503
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 17:51 2011-01-12 17:51 desde IP: 189.152.197.100
CHIVO... esos otros servicios que mencionas... son de consumacion inmediata.... QUE NO TE GUSTE LA REALIDAD DEL CONSULTANTE... NO ES MI PIOBLEMA.-
La verdad es que el consultante debio registrar su obra ante las autoridades (IMSS incluso) no lo hizo...y alli se tiene la consecuencia.-
YA ENTENDISTE ANIMALITO??
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Autor
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AutorRespuesta No: 204588
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 20:54 2011-01-12 20:54 desde IP: 189.234.175.93
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Autor
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AutorRespuesta No: 204596
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 21:15 2011-01-12 21:15 desde IP: 189.139.64.78
El Argumento legal que te soporta el "dizque" Abogado (y digo dizque por que si hablamos de profesiones, tendría que tener un poco de cultura con su vocabulario) es correcto, sin embargo no siempre esta la legalidad si no tu habilidad para negociar con otros terceros, si lo puedes hacer adelante.
1.- Opción es darlo de alta, como particular ya sea en el IMSS o con el famoso seguro popular, ahora si quiere que lo indeminizes checa esto con la Secretaría del trabajo, por que hay tambien cierto statutos legales que a ti te protegen.
2.- Y finalmente mi mayor recomendación negocialo de tal forma que no salgas tan afectada.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 204602
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 21:26 2011-01-12 21:26 desde IP: 189.139.64.78
Perdón se me olvidaba, si trabajas o tienes algun negocio, por que en caso de ser negocio, puedes deducir estos gastos.
Y otra cosa si en el acto, la esposa del albañil, estuvo presente pide solo con ella las negociaciones, ya que ella se dio cuenta de que no hubo descuido de tu parte en atenderlo y ella es la persona más afectada por el caso.
También puedes solicitar el expediente médico de esta persona y revisar, si anteriormente no había algun problema de salud que ayudará a esa caida, con eso practicamente tu te libras del asunto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 204605
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 21:36 2011-01-12 21:36 desde IP: 189.234.175.93
Tierra Antigua, si ya se accidento no puede darlo de alta. El Seguro Popular es para los No-Trabajadores, los Trabajadores deben ser inscritos en el IMSS por su patron.
Hubo descuido al momento de no dar de alta la obra y al trabajador.
¿Revisar el expediente? Jajaja, eso no te librara de nada. A menos que haya llegado ya "medio discapacitado"
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AutorRespuesta No: 204612
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 21:55 2011-01-12 21:55 desde IP: 189.217.30.75
Distinguido alfrahe
Ante la gran tragedia de las dos familias como lo es del trabajador, y como del patrón, me permito emitir mi opinión
En el caso de trabajadores de la construcción se requería por lo riesgoso del desempeño de su trabajo, manifestar la obra y el empleado ante el IMSS, en términos del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, aun que se tratara de obraampliación o reparación de inmuebles, por lo que de inmediato su contador, presente los avisos y pagos extemporáneos de su obra y evitar le finquen un crédito fiscal muy grande
Por otro lado en el caso de trabajadores de la Construcción se debe hacer responsable del trabajador el IMSS, incluso de la indemnización, dado que ellos tienen en su régimen esa posibilidad, recuerden que el IMSS se dedica a cobrar por todo el territorio nacional, las cuotas obrero patronales por todos los albañiles y tiene un fondo para cubrir estas lamentables tragedias y evitar que este pobre hombre quede postrado en una cama y sin dinero por accidentarse al buscar su sustento
Consultante se requiere de todo su apoyo y soliradidad con su trabajador
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 204615
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 22:05 2011-01-12 22:05 desde IP: 189.189.163.229
alfrahe: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México; (respetuosamente) difiero de algunos comentarios de los colegas que me anteceden, pero respeto su opinión y/o punto de vista, tengo un asunto casi igual y/o parecido al tuyo. Toda aquella persona que trabaja con sus PROPIOS medios no se le puede considerar un trabajador subordinado, ya que quien brinda un servicio de; Herrería, plomería, albañilería, etc, etc, trabaja con herramienta propia, en estos casos NADIE que contrate los servicios de un particular está OBLIGADO a comprarle sus herramientas para que realicen el trabajo para el cual se le contrata, me explico?
Ahora bien, en muchos de los casos, hablando de GRANDES obras bien registradas, muchas de las veces estos explotadores SOLO los contratan si tienen herramienta propia, porque "asi no se la roban" porque la andarían cargando, ó correrían el riesgo dejándola en una "bodega" exprofesa para tales fines, o no?
Bueno, como lo comenté al inicio, mi cliente contrató los servicios de un herrero, para que le hiciera unas ventanas y puertas, (aclaro, en el taller del herrero), pues llegó el momento en que tuvo que ir a instalarlas. Pero una puerta quedó invertida, es decir en lugar de habrir hacia afuera, habría hacia dentro,...... el señor herrero conecto su esmeril para "volar" las bisagras, tocó el caso que no apretó el disco como debía ser, y se le safo, haciendole una cortada en el tobillo izquierdo, se llamó a una ambulancia de la Cruz Roja, lo curaron pero no le dieron la medicina necesaria, porque la demás el la tendría que comprar.
Pues que resulta de todo esto? Que la familia del herrero ahora quiere que se le pague una indemnización y las medicinas que aún necesita, mi cliente por una sóla ocasión le "regaló" $6000.00 humanamente, pero de eso a que quiera una indemnización, no lo amerita. Y no podrá acreditarme relación de trabajo alguno.
Así que, en conclusión, no se espante ni tampoco que lo espanten, pero le aclaro, de que lo puede DEMANDAR si puede, es su derecho, pero eso no significa que le tenga que pagar todo lo que le pida, recuerde que el pedir no EMPOBRECE. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! ! !
Si tiene más dudas, con gusto, estoy para servirle, por este mismo medio, ó visite mi oficina virtual ahí estan mis datos, también estoy en el estado de México.
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AutorRespuesta No: 204650
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 09:32 2011-01-13 09:32 desde IP: 187.194.16.191
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AutorRespuesta No: 204654
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 10:25 2011-01-13 10:25 desde IP: 189.152.90.210
Abogado leon, secundo el comentario del forista SKINERF respuesta 204650... Lo que Usted mensiona abogado LEON dista mucho del evento en estudio... EL HERRERO trabajaba en su taller, la mera instalacion es parte de un servicio profesional externo..Ok.-
Recordemos que si se le demanda a un patron y este se excepcioona indicando que la relacion NO es laboral y esto no lo acredita... Se tendra por acreditada la relacion laboral.. maxime que se dan (segun se visualiza) los supuestos normativos de Subordinacion y dependencia economica...
Pd.- Tierra antigua.. de plano no sabes de que trata la consulta.- Ojala y te superes...
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AutorRespuesta No: 204982
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Enero de 2011 15:40 2011-01-14 15:40 desde IP: 189.130.142.140
Ahí estan las consecuencias de querer ahorrarse unos pesos no declarando la obra ante el municipio ni dando de alta al trabajar en el IMSS. Ya no hay quien puede defender al consultante pues lo correcto era precisamente hacer las cosas como se tienen que hacer desde un principio, eso de no pagar y esperar "que nadie se de cuenta" es una ruleta rusa muy canija que de vez en cuando les revienta a muchas personas. Si hubiera dado de alta al trabajador ahorita estaría muy quitado de la pena pues quien tendría que responder es el IMSS
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AutorRespuesta No: 205673
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 14:26 2011-01-18 14:26 desde IP: 200.76.176.77
Efectivamente, coincido con Geekdrill. Ah mi mexico querido! queremos que nos resuelvan nuestros problemas cuando ya no solo metimos la pata, sino el cuerpo entero!.
Ahora tendra que pagar pension su trabajador ademas de las multas por no registrar la obra mas los gastos medicos que haya generado el accidente de su trabajador.
Le recomiendo que busque una afianzadora, posiblemente le puedan ayudar a cubrir todos estos gastos.
La proxima vez, haga todo conforme a la normatividad.
Saludos
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