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EN QUE CASOS SE PUEDE ADJUDICAR UN ARRENDATARIO LA CASA QUE ESTA RENTANDO?

  • Consulta : 97460
  • Autor : anabela_28cc_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Enero de 2011 23:36 desde la IP: 189.172.120.92
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • anabela_28cc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    de antemano muchas gracias por sus respuestas!!

     

    mi madre tiene una casa rentada por mas de 10 años y le han dicho que el arrendatario puede quedarse con la casa, es verdad eso? en que caso puede proceder eso? no hay contrato pero mi madre si le da recibos por la renta.  mi madre paga el predial cada año como debe de ser. es posible que el arrendatario pueda quedarse con una casa que no es suya? en que casos puede proceder eso? muchas gracias por sus respuestas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204282

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    JAMAS  EL ARRRENDATARIO PODRA Q UEDARSE CON SU CASA,  SOLAMWENTE  EXISTE UNA MANERA LEGAL , LA CUAL  ES  EL DERECHO DE TANTO, QUE EMPIEZA A   VALER DESPUES DE LOS  DIEZ AÑOS, ESTE  DERECHO,  ES UNICAMENTE  SI SU MADRE DESEA VENDER DICHA PROPIEDAD, EL  CUAL  EL ARRENDATARIO  ES  AL PRIMERO QUE SE LE DEBE DE OFRECER  DICHA VENTA, SIEMPRE Y CUANDO PUEDA PAGAR DICHO  BIEN INMUEBLE,  SI NO TIENE  EL DINERO DE PAGAR,  PIEERDE ESE DERECHO DE TANTO .........SUERTE   LIC. DESTINO VERDE



  • Autor
    Respuesta No: 204287

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente, como lo explica el forista anterior, el arrendatario nunca se podrá quedar con la casa que renta, así tenga 20 o 30 años rentando la casa, precisamente porque la posesión en la que ha venido tendiendo la casa es una posesión precaria y no a título de dueño.



  • Autor
    Respuesta No: 204345

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    arrendatarioratero... como mucha gente... piensan que pueden apropiarse o hacer de la propiedad de una cosa ...con solo verla...

    desde luego que por ninguna causa... el arrendatario puede DESPOJAR al arrendador del inmueble objeto de la relación de arrendamiento existente entre ambos... rata ttatatatatat



  • Autor
    Respuesta No: 204352

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le informaron mal.. que no se deje sorprender por coyotes que le hacen creer que le pueden dar la propiedad del inmueble para sacarle dinero.

    No puede quedarse el inmueble por el hecho de vivir ahi.. ya que su ocupación del inmueble es derivada de un arrendamiento y el Código civil establece que para la prescripción es necesario:

    1. Tener la posesión de un inmueble por mas de cinco años de buena fe y 10 años de mala fe

    2. A titulo de dueño ( no aplica porque es arrendataria)

    3. De manera pública y pacífica (todos saben que es arrendadora no dueña)

    4. De buena fe

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 204355

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como no cumple con los requisitos anteriores.. solo le queda seguir rentando o buscar un crédito para comprar en otro lado..

     

    Lo que si tiene es el derecho de tanto o preferencia, es decir, si el dueño quiere vender, su mamá tendrá derecho  a que se lo ofrezcan primero para comprarlo si tiene el dinero o un crédito.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455







  • Autor
    Respuesta No: 238852

  • malova
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tengo la misma duda que la pregunta original, en este caso la persona ha rentado por 32 años y ha hecho comentarios sobre reclamar uno de los departamentos del edificio, o en caso de venta reclamar una "indemnizacion"...o como ultima opcion que ya no se le cobre renta.

    El arrendador esta comprometido de alguna manera? Mas aun que nunca se han manejado recibos de pago entre las partes.

     

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 238945

  • Seraltadeo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es el mismo caso. Sean uno o cien años existe un Contrato de Arrendamiento por lo que no opera ningún tipo adjudicación ni de indemnización. Si desea que NO le cobren renta debe adjudicarse el departamento exclusicamente por la vía de Compra-venta siempre y cuando el propietario DESEE VENDERLE porque una persona no puede pagarse a sí misma, es decir, siendo dueña, no puede pagarse así misma el alquiler de un bien propio.

    ¿Quedó claro?

    Saludos...





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