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ME DESPIDIERON
- Consulta : 97176
- Autor : alvarezmx2003
- Publicado : Sábado 08 de Enero de 2011 14:52 desde la IP: 189.158.206.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203778
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Enero de 2011 17:25 2011-01-08 17:25 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el último párrafo del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, elpatrón tiene la obligación de entregar PERSONALMENTE el trabajador, el aviso escrito en el que le haga saber la fecha y las causas por las cuales le está rescindiendosu contrato individual de trabajo, por lo que si la referida comuniucación se dirige a su lider sindical y no a usted, entonces ha sido objeto de un despido injustificado, tal y como se estableceen ese último párrafo.
La única excepción a la regla contenida en el precepto que le señalo, es cuando el trabajador a quien se pretende entregarle personalmente la notificación, se niegaa recibirla, en cuyo caso, el patrón deberá promover antelaJunta de Conciliación y Atbitraje, los medios paraprocesales correspondientes, solicitando que sea la propia autoridadlaboral quien se encargue de hacer dicha notificación, trámite que deberá efectuar dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador, y haciendo constar la comparecencia de dos testigos que hayan estado presentes y presenciado dicha negativa.
Lo que debe hacer, es demandar inmediatamente al patrón, con motivo de dicho despido, y en caso de que el líder sindical pretenda entregarle el referido aviso, no lo reciba, e infórmele que no es él, sino elpatrón, quien debe acudir a su domicilio para dárselo.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin que, de ser posible, el próximo lunes presente su demanda, ya sea para que sea reinstalado en su puesto, en las mismas condiciones en que había venido laborando, o bien, para que se le indemnice con las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubica la empresa; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, en caso de que no le hayan otorgado las primeras y pagado la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionalesal tiempo laborado a partir de la fecha en que cumplió el último año de servicios, hastael día del despido; el pago de la parte proporcional de aguinaldopor los días laborados en el 2011; sueldo y prestaciones devengadas y no pagadas al momento del despido, y los salarios caídos, desde la fecha de su separación del trabahjo, hasta el día que el patrónb de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Las anteriores prestaciones, son de acuerdo a lo que señala la Ley Federal del Trabajo, por lo que si en el contrato colectivo de trabajo que rije las relaciones laborales entre el patrón y los trabajadores, se consignan mayores prestaciones, entonces debe tomar en cuenta las estipuladas en el contrato colectivo.
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AutorRespuesta No: 205163
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Enero de 2011 13:53 2011-01-15 13:53 desde IP: 189.158.245.119
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AutorRespuesta No: 247692
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Diciembre de 2011 13:50 2011-12-11 13:50 desde IP: 189.237.32.168
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