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SE PUEDE SOLICITAR ANTE EL IMSS EL PAGO DE PENSIONES DESDE EL MOMENTO EN QUE TE DAS DE BAJA????

  • Consulta : 97135
  • Autor : y_cervantes74_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Enero de 2011 01:29 desde la IP: 189.193.37.207
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • y_cervantes74_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

     

     

    Hola, ojala nos puedan ayudar, ya que estamos muy desorientados, mi papa se dio de baja ante el imss con el fin de iniciar los tramites de pensión, porque ya tenia las semanas que se requieren y la edad de 60 años, esto lo realizo el 13/02/2009, el caso es que tenia varios documentos mal y tenia que arreglarlos para poder solicitar la pension, y es hasta el 15 de dic de 2010, cuando ya reune todos los requisitos y presenta la solicitud de pensiòn, y en 05 de enero le dan un formato para elegir bajo que ley se quiere pensionar si la de 1973 o la de 1997, y elige la de 1973

    A todo este rollo, nuestra duda es si puede solicitar el pago de las pensiones desde el momento en que se dio de baja, ya que leimos la ley de 1973 y  en el articulo 146 dice: El derecho al goce de la pension de cesantia en edad avanzada comenzara desde el dia en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el articulo anterior, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pension y haya sido de baja del regimen del seguro obligatorio,

    El articulo anterior dice: articulo 145, para gozar de las prestaciones del seguro de cesantia en edad avanzada se requiere que el asegurado:

    1.- Tenga reconocido ante el instituto un minimo de 500 cotizaciones semanales

    2.- Haya cumplido 60 años de edad

    3.- Quede privado de trabajo remunerado.

     

    Si se puede solicitar el pago retroactivo, o en estos  casi dos años se perdieron esas pensiones, por favor ayudenos que es lo que tenemos que hacer o se plano ya esta perdido ese dinero.

    Por favor una orientación. Gracias, muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203721

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    unicamente un año ley 1973.

    El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, prescribe de acuerdo con las siguientes reglas:

    I.- En un año:

    a) cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencia así como el aguinaldo.

    b) Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad.

    c) La ayuda para gastos de funeral; y

    d) Los finiquitos que establece la Ley.

    II.- En seis meses, la ayuda para gastos de matrimonio contados a partir de la fecha de celebración de éste.

    Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción.

    Articulo reformado DOF 04-01-1989



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