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DESIGNACIóN DE BENEFICIARIOS

  • Consulta : 97132
  • Autor : rox.garso_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Enero de 2011 00:25 desde la IP: 201.153.187.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,100
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  • Autor
    Consulta

  • rox.garso_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola, estoy súper apurada ya que hace unos meses murió una tía que nos dejó su seguro de vida, ella era soltera, la cuestión es que un tío sacó todos los documentos personales de su casa, entre los que iba la designación de beneficiarios de su seguro de vida. Hoy no podemos cobrar el seguro porque la aseguradora que es Metlife nos exige este documento y me dijeron que podría hacer un jucio sucesorio para poder agilizar esta situación, mi preocupación es que esta persona que robó los papeles pueda hacer lo mismo y se quede con el dinero, además de que pueda tener alguna fecha de caducidad el poder cobrar el seguro. También había pensado en demandar a este hombre que robó los papeles a fin de que me los pueda devolver, pero me dicen que eso igual puede ser más costoso en tiempo y en dinero. Ojalá me puedan ayudar. Mi tía laboraba en una escuela particular en el área administrativa, pero ya tenía años como pensionada del ISSSTE.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203798

  • MIGUEL A LÒPEZ A
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SE ME OCUURRE QUE PUEDAN IR AL ISSSTE AL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÒN Y VIGENCIA PARA VER SI EXISTE ALGUNA MANERA DE PUEDAN DARLES COPIA CERTIFICADA DE LA HOJA VERDE DE LA DESIGNACIÒN DE BENEFICIARIOS DEL SEGURO ( CHEQUEN SI  TIENEN USTEDES CARTA PODER DE SU TÌA OTORGADA EN FAVOR DE USTEDES ) . NADIE MÀS QUE LAS PERSONAS QUE ESTEN REGISTRADAS EN ESA HOJA PUEDEN COBAR EL SEGURO, SI POR EJEMPLO SE LA DEJO A MÀS DE UNA PERSONA Y UNA DE ELLAS FALLECIERE DEBEN PRESENTAR EL ACTA DE DEFUNCIÒN PARA QUE LA PARTE QUE LE CORRESPONDIA EL SEGURO LA REPARTA PROPORCIONALMENTE A LOS DEMAS DESIGNADOS.

    SU TÌA DEBIO HABERLES DEJADO  EL DOCUMENTO ORIGINAL   A USTEDES Y UNA COPIA HABERSELA QUEDADO ELLA.

    LE PIDEN ADEMÀS, EL ACTA DE DEFUNCIÒN, ACTA DE NACIMIENTO DE SU TÌA RECIENTE, COPIA DEL COMPROBANTE DEL DOMICILIO, CURP, ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES IDENTIFICACIONES: CREDENCIAL DE ELECTOR, CREDENCIAL DEL PENSIONADO DEL ISSSTE Ò CÈDULA PROFECIONAL,  TALÒN DE PAGO DE LA PENCIÒN EN EL MES DE LA DEFUNCIÒN CERTIFICADO ( LO CERTIFICAN EN LA OFICINA DE PRESTACIONES ECONÒMICAS DEL ISSSTE QUE LE CORRESPONDA EN EL DEPARTAMENTO DE PENSIONES ) LA CERTIFICACIÒN ES PARA SERCIORARSE QUE LA PERSONA SI ESTABA PENSIONADA POR PARTE DEL ISSSTE.

    TODO LO ANTERIOR ORIGINAL Y COPIA.

    SE LO COMENTO PORQUE DESAFORTUNADAMENTE UN FAMILIAR FALLECIÒ HACE UN MES Y ESO FUE LO QUE  PIDIERON A SUS HIJOS.

    Y A LOS BENEFICIARIOS LES PIDEN ACTA DE NACIMIENTO, CURP, IDENTIFICACIÒN OFICIAL Y COMPROBANTE DE DOMICILIO , TODO EN ORIGINAL Y COPIA.

    LES DAN UNA SOLICITUD PARA QUE LO LLENEN, EN UNO Ò DOS MESES LES ESTARIA LLEGANDO EL PAGO DEL SEGURO.

    Y SI ESTA PERSONA ROBO LOS DOCUMENTOS  LO LÒGICO ES QUE LO DEMANDARAN JUDICIALMENTE POR EL ROBO DE ESOS DOCUMENTOS A MENOS QUE EL TENGA UNA CARTA PODER DE SU TÌA EN FAVOR DE EL PARA REALIZAR LOS TRÀMITES CORREPONDIENTES.



  • Autor
    Respuesta No: 203811

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Me da pena ajena que le contesten con "ocurrencias".

    La designación de beneficiarios en una póliza de seguro es parte del clausulado de la misma póliza o de cualquiera de los endosos que con posterioridad a su celebración se llevan a cabo para hacer constar cualquier modificación a las estipulaciones originales. Estos endosos deben ser presentados a la Compañía de Seguros para su incorporación formal a la póliza y para la emisión por parte de la Compañía de un "adendum".

    Por tanto, la designación de beneficiario a través de un endoso como el que Usted comenta DEBE ESTAR EN PODER DE LA PROPIA COMPAÑIA, salvo que, en realidad nunca se hubiere realizado o presentado. No obstante, por lo general, desde un principio, es decir desde la contratación de la póliza el asegurado hace designación de beneficiarios y en tal sentido, si no existiese endoso posterior a la designación de los beneficiarios originales o primarios, TAMBIEN LA COMPAÑIA CONOCE PERFECTAMENTE QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO.

    La realidad en este tipo de casos, es que las COMPAÑIAS no están respetando la designación o institución de beneficiarios porque se aprovechan de la ignorancia del comun de sus clientes en esta materia con el exclusivo y mercenario propósito de dilatar lo más que se pueda la entrega de los recursos. En estricto Derecho, la designación de un beneficiario para después de la muerte a través de un documento distinto al testamento, como por ejemplo, a través de un contrato, recibe el nombre de CLAUSULA TESTAMENTARIA. A través de está cláusula se instituye lo que se denomina LEGADO ESPECIAL, donde el beneficiario no hereda a beneficio de inventario ni responde de las cargas de la herencia.

    Lo procedente entonces es que Usted, ante la falta de documentación por una parte y ante la renuencia de la Compañía para admitir el reclamo fuera de juicio, promueva a través de un abopgado de su confianza, el juicio sucesorio correspondiente, haciendo el señalamiento, desde el escrito inicial de que, tiene conocimiento sobre una cláusula testamentaria de legado especial otorgada en un contrato de seguro de vida de la Compañía MET LIFE a efecto de que el Juez solicite a dicha empresa le exhiba todo los documentos inherentes a este contrato, póliza emitida, endosos, etc.

    Saludos cordiales.



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