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MEJOR_PREVENIR

  • Consulta : 97001
  • Autor : ednazarcoya_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Enero de 2011 09:19 desde la IP: 189.148.127.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,253
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  • Autor
    Consulta

  • ednazarcoya_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Tengo la siguiente situacion: soy mujer y vivo con mi pareja desde hace seis años ya, sin casarnos, y tenemos 2 hijos juntos, reconocidos como debe ser, a lo largo de estos años hemos se han obtenido diversos bienes, a nombre de mi pareja(la casa, auto, etc...), ya que yo, aunque tengo profesion me he dedicado al hogar, ahora bien, el se quiere casar y mi cuestionamiento es el siguiente, yo se que como concubina tengo derecho a la mitad de sus bienes(al menos eso creo), pero al casarme todavia tendre derecho a ello?? Hasta la fecha hemos tenido una buena relacion, pero pues nadie sabe lo que pueda pasar el dia de mañana, soy hija de padres divorciados y se por experiencia, que hasta la promesa mas profunda se hecha en saco roto.... Quiero saber si estoy tomando una buena desicion al casarme, a final de cuentas, tengo que pensar en el futuro de mis hijos..... Les agradecere infinitamente su respuesta...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203494

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Casese por sociedad conyugal y hagan capitualaciones matrimoniales de que todo lo que tienen, adquirido antes del matrimonio les corresponde al 50%.



  • Autor
    Respuesta No: 203496

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    falso como concubina no te corresponde nada de lo q han adquirido a menos q lo comprado haya sido mediante copropiedad y asi conste en facturas y escrituras.

    y si te quieres casar bien hazlo como te dice Martina mediante capitalaciones matrimoniales si no hay documento alguno q te ampare como copropietario de lo q han adquirido y bajo el regimen de sociedad conyugal asi es tu deseo



  • Autor
    Respuesta No: 203514

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como concubina no te toca nada, a menos de que haga el tramite de concubinato (que es casi lo mismo que casarse... pero bueno) donde debes demostrar el tiempo que llevan juntos, y los bienes que se han adquirido desde la union.

    Ahora si te casas, que sea por bienes mancomunados, previamente estableciendo lo anterior, para que no haya sorpresas desagradables.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 203516

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en ningun copdigo civil te dice q aun con el acta de concubinato tambien te pertenecen los bienes adquiridos. en concubinato es como si estuvieras casada bajo el regimen de sepracion de bienes......en algunas entidaDES FEDERATIVAS CON Q TRABAJO REGULAN EL CONCUBINATO ASI Q ES FALSO Q EN EL CONCUBINATO TE TOQUE LA MITAD DE LOS BIENES



  • Autor
    Respuesta No: 203517

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en ningun copdigo civil te dice q aun con el acta de concubinato tambien te pertenecen los bienes adquiridos. en concubinato es como si estuvieras casada bajo el regimen de sepracion de bienes......en algunas entidaDES FEDERATIVAS CON Q TRABAJO REGULAN EL CONCUBINATO ASI Q ES FALSO Q EN EL CONCUBINATO TE TOQUE LA MITAD DE LOS BIENES



  • Autor
    Respuesta No: 203545

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos rosaisela... tiene razón valencia...

     

    si te vas a casar... es correcto lo que menciona martina... al hacer las capitulaciones matrimoniales  de tu matrimonio por sociedad conyugal... has una lista de todos los bienes adquiridos en el concubinato... de todos y que las capitulaciones ...ante notario... digan que esos bienes... entran a formar parte de la sociedad conyugal y que de ser disuelta esta... se partiran al 50% a tu favor y el otro 50% a favor de los hijos en garantpia del pago de los alimentos.... estas capitulaciones las puedes inscribir enel registro público de la propiedad... tu notario sabe que hacer...felicidades y no dudes...y no temas....



  • Autor
    Respuesta No: 203550

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos rosa isela.

    AL hacer el convenio de concubinato, adquiere los derechos y obligaciones como si fuera un matrimonio comun y corriente, para ese fin se creo la figura legal del "concubinato" para darle sustento a las garantias de las personas que viven juntas, pero no casadas, y por lo tal, tambien tiene derecho sobre los muebles e inmuebles que se adquirieron en el tiempo de la union...(obvio previa carta de inventario con fechas)

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 203555

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    valencia... los convenios de concubinato... no tienen efectos sobre los bienes de las partes... el concubinato...no es un matrimonio... solo es una payasada legal... ya que ambas partes pueden andar con las parejas que quieran... y a la hora que quieran... y es de explorado derecho y de simple observación... que las parejas creen en la fidelidad y cuando uno de ambos la falla... se enojan... pero la ley no contempla el enojo... el convenio es una payasada.. lo que vale es el matriomonio y el regimen por el que se casen para hacer valer el contenido de bienes ... materia de la consulta...



  • Autor
    Respuesta No: 203617

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    De acuerdo, pero el papel de concubinato tambien les da la facultad para tener algo "seguro" en caso de que hayan cosas materiales, ya sea muebles o inmuebles en caso de una separacion, asi mismo como un "seguro" de sustento en cuanto a los hijos nacidos dentro de esa union libre... desde mi punto de vista el papel de concubinato, es como un matrimonio de a mentiritas... lo mismo da tramitar el concubinato que el matrimonio civil.

    En cuanto a los bienes materiales, se pueden inventariar y demostrar que se compraron dentro del tiempo de union libre, para que entren en la sociedad conyugal... (Pero es lo mismo, o quieres o no quieres casarte... para que las cosas a medias??? )

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 203686

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero el matrimonio de alguna manera es algo más formal y con sus consecuencias legales más claras, el concubinato es como estar en un partido con un pie afuera, si el señor o la señora se casan con una tercera o tercero, adios "matrimonio de metiritas" y llega a suceder, por eso si están bien y piensan en sus hijos, la boda es una formalización de una buena relación no una aventura que a ver si sale o si dura.



  • Autor
    Respuesta No: 203822

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    valencia... no se donde estudiaste...

    aqui se ve lo legal... no las ideas  concebidas en mentes calenturientas... }

    la unión libre... es la unión de dos personas que no desean casarse... y ...una de ellas puede tener una relación con otra de manera formal...

    concubinato... es la unión  ficta de dos personas... que no tienen un pendiente con otra persona y que  por el hecho de que dejen de vivir juntos se acaba... no es un matrimonio de mentiras... es la estupides misma... ya que se estan reclamando como si fueran esposos... pero sin la formalidad y derechos que solo concede el matrimonio....

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

    Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

    El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados  o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).

     Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

    El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).

     “CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.-A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):

    Amparo directo 9374/97.-Pedro Antonio López Ríos.-12 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretaria: Georgina Vega de Jesús.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 626, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.20 C.

    Datos de Localización:

    Clave de Publicación. 788

    Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Marzo de 2004, Página: 548

    Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.

     

    el matrimonio... es un contrato civil por el cual dos ´personas de distinto sexo (solo en el d.f. y por virtud de marcela de las ebras) se unen para procrear y sobrellevar las cargas de la vida....

    REQUISITOS PARA CASARSE EN MÉXICO

     

    MATRIMONIOS ENTRE MEXICANOS

    1. Solicitud de matrimonio requerida por el juez del Registro Civil.

    2. Original y copia de las actas de nacimiento de cada contrayente.

    3. Original de un certificado médico prenupcial con pruebas de V.D.R.L. (sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre), este certificado debe tener menos de 15 días.

    4. Convenio sobre el régimen patrimonial al que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio.

    5. Copia de una identificación oficial, con fotografía, de cada contrayente.

    6. Comprobante de domicilio.

    7. Si alguno es viudo o divorciado debe presentar un documento oficial que lo acredite.

    8. Si algún contrayente es menor de edad presentar identificación oficial de los padres o tutores y la presencia de ambos, o carta notariada otorgando permiso para el matrimonio, o dispensa matrimonial expedida por el secretario el Ayuntamiento del Municipio.

    9. Original y copia de la identificación oficial de dos testigos.

    REQUISITOS PARA MATRIMONIOS ENTRE MEXICANO (A) Y EXTRANJERO (A).

    1. Presentar original y copia del acta de nacimiento de la pareja. La del extranjero (a) debe estar traducida al español por un perito autorizado.

    2. Original y copia de la identificación oficial con fotografía del mexicano.

    3. Pasaporte del contrayente extranjero.

    4. Permiso de la Oficina de Migración de la Secretaría de Gobernación para que el extranjero (a) contraiga matrimonio con el (la) mexicano (a).

    5. Original de un certificado médico prenupcial con pruebas de V.D.R.L. (sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre), este certificado debe tener menos de 15 días.

    6. Original y copia de la identificación oficial de dos testigos.

    REQUISITOS PARA MATRIMONIOS ENTRE EXTRANJEROS

    1. "Turist card" que puede recoger en el aeropuerto al llegar.

    2. Presentar original y copia de las actas de nacimiento.

    3. Original de un certificado médico prenupcial con pruebas de V.D.R.L. (sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre), debe tener menos de 15 días y haberse realizado en la localidad.

    4. Pasaportes de ambos contrayentes.

    5. Acta de divorcio o de defunción, si es el caso.

    6. Original y copia de la identificación oficial de dos testigos.

     

     

    aqui el reclamo essobre los bienes... y el poner las patas en el lodo y no en las estrellas...



  • Autor
    Respuesta No: 204001

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    te sugiero valecia q fundmentes en donde y q articulo esta tipoficado la reparticion de bienes en el concubinato si no lo haces porq solo mencionas lo q tu tu crees yo asesoro con fundamentos no bajo creencias







  • Autor
    Respuesta No: 204032

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Un SALUDO a todos los participantes:

     

    Aquí la duda es fácilmente ubicable en relación al concubinato, toda vez que la  Reforma D.O del 28 enero de 2010 de la Legislación Civl del Estado de Yucatán (LA CONSULTANTE REFIERE SU DOMICILIO EN DICHA ENTIDAD) hace referencia muy clara respecto de la duda por la que acude a este Foro “ednazarcoya”:

     

    CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN

     

    Artículo 215 A.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, han procreado hijas o hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.

     

    Artículo 215 B.- En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, es aplicable lo relativo al matrimonio.

     

    Los bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la separación de bienes.

     

    SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 204036

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos Lic. Rosa Isela.

    Me fundamento en lo escrito en el C.c de Aguascalientes en los siguientes articulos:

     

    ARTÍCULO 313 BIS.- El concubinato es la unión entre un hombre y una mujer libres de

    matrimonio, siempre que sin impedimentos legales para contraerlo, hagan vida en común

    como si estuvieren casados de manera pública y permanente por un período mínimo de

    dos años. REFORMA 26 DE OCTUBRE 2009 (DECRETO 295)

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás

    requisitos tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en

    ninguna se considerará como concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá

    demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

    ARTÍCULO 313 QUINTER.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que

    carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tienen derecho a una

    pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá

    reclamar alimentos quién haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraído

    matrimonio con persona distinta

    Los bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la separación de bienes.

    El derecho que otorga este Artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la

    cesación del concubinato.

     

    Por eso menifestaba que el concubinato es casi lo mismo que un matrimonio, (solo que de mentiritas) lo mismo da tramitar el matrimonio que un convenio de concubinato... pero cada quien.

    Saludos.

     



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