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PUEDEN ACUSARME DE DISCRIMINACION POR NEGARLE EL SERVICIO A UN TRANSEXUAL ???

  • Consulta : 96817
  • Autor : MACARIOGUTIERREZ_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Enero de 2011 19:32 desde la IP: 189.135.208.118
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • MACARIOGUTIERREZ_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Poseo un establecimiento mercantil en el Distrito Federal, donde es bien sabida la orientación sexual de nuestro Jefe de Gobierno y los privilegios que se le otorgan a las personas homosexuales, que no se le otorgan a los heterosexuales (Como las tarifas del Registro Civil, en los matrimonios gays por ejemplo) por eso estoy preocupado sobre un incidente sucedido en mi comercio que es un restaurante.

    Resulta ser que una señorita, si se le peude llamar asi, de aprox. 1 metro 80 de estatura, voz gruesa, facciones masculinas y a simple vista operada de los senos, entró a comer siendo las 14:30 hrs, se le atendió como a cualquier persona y cabe mencionar que minutos después se generó una discusión en el area de los sanitarios con una señora, que es cliente mía, pues la señora decia que ese era un baño para mujeres y que la señorita que menciono que a todas luces era transexual, no lo era, estuvieron a punto de llegar a los golpes por lo que algunos meseros se interpusieron para evitar esto. Yo le dí la razón a mi cliente y le pedí al transexual que saliera del establecimiento.

    La señorita travesti me reclamó por discriminarla y me dijo que me iba a acusar con la conapred, derechos humanos, carmen arastegui y otras asociaciones dedicadas a defender los derechos de la comunidad lesbico-gay. Entonces opte por pedirle su credencial de elector, le dije, si en ella dice que usted es mujer puede pasar sin problemas al sanitario, pero no me mostró nada, empujo a uno de mis meseros, quien por caballerosidad no le contestó la agreción y se fue sin pagar la cuenta despotricando contra clientes y personal del establecimiento.

    Pueden ejercer acción legal en mi contra, o clausurar el establecimiento?? La verdad en principio no me preocupe, pero viendo que ahora defienden mucho a esta clase de hombrecitas, me he quedado con el jesus en la boca, ojala puedan asesorarme al respecto.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203255

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En ningun momento le negaste el servicio, y ese "pequeño" problema es el hilo negro en cuanto a los baños... No te preocupes, "Perro (a) que ladra no muerde"

    Legalmente sigue siendo hombre, hasta que haga un cambio total de genero, con papeles legales incluidos.



  • Autor
    Respuesta No: 203368

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado Macario Gutiérrez

     Antes de contestarle me permito transcribir los siguientes:

    La homofobia es la aversión, el odio irracional, el miedo, el prejuicio o la discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, aunque también suele incluirse a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexualeso transexuales, y también a aquellas que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como los metro sexualesy las personas "con pluma"

    La discriminaciónes el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados

    CODIGO PENAL PARA EL D.F.

    Delitos contra la dignidad de las personas

     

    CAPITULO UNICO

    Discriminación

     

    Artículo 206.- Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

     

                I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

     

                II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

                III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

     

                IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.

                Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

                No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

                Este delito se perseguirá por querella.

    Lamentablemente sus perjuicios personales de su clienta y los suyos provocaron violencia en contra de su comensal, le negaron el uso del sanitario y lo excluyeron como persona, estas personas no utilizan mingitorio sino wc,  dichos prejuicios le impidieron ver que sus dos comensales tenían la razón, y evitar que ambos se sintieran satisfechos no solo con la calidad de alimentos, si no con el servicio ofrecido

    Efectivamente su cliente ocasional tiene infinidad de acciones para proceder en contra de usted, la clienta, los meseros y su establecimiento mercantil, recuerde que para reabrir un establecimiento, tarda más de 3 meses

    Como perito experto me permito manifestarle que usted, pudo incurrir en el delito a que se refiere el ordinal 206 del catalogo punitivo arriba citado, al solicitarle su credencial para votar y exponer a su cliente al escarnio publico, y denostar su calidad de transexual, para tratar de comprobar o exhibir que el es un hombre y no una mujer

    Contrate un experto que le apoye a revisar su documentación para evitar que en el caso de una visita por parte de la autoridad, le encuentren faltantes, recuerde la infinidad de clausuras que por toda la ciudad se pueden apreciar, no se exponga a poner en riesgo su patrimonio.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx





  • Autor
    Respuesta No: 203584

  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Yo quisiera preguntar ¿Como sabías que era un transexual?, entendiendo por este término a alguien que mediante operación quirúrgica "cambió de sexo" ya que esta característica no se puede apreciar a simple vista. En todo caso ambas personas son tus clientes independientemente de su preferencia sexual pues ambas pagan su consumo. Cliente no es el que siempre te visita, cliente es toda persona que consume y paga por tus servicios. En este caso le diste la razón a la señora que mencionas como "tu cliente" solo por el hecho de que es asidua a tu establecimiento.

    De acuerdo con lo que cuentas no te pueden demandar de nada y mucho menos por discriminación pues el servicio se le dio, en todo caso, le pediste retirarse a la persona no por su preferencia sexual sino por el altercado que causó, que hubiera sido exactamente lo mismo que si una mujer x se mete al baño y le falta el respeto o se pelea con otra ahi dentro (o un hombre en el otro sanitario).







  • Autor
    Respuesta No: 203945

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    MACARIOGUTIERREZ_NR:

    Difiero totalmente de lo opnado por el forista tuamigoabogado, toda vez que del relato de usted se desprende que usted nunca negó el servicio del sanitario a la persona vestida como mujer, sino que le solicitó su credencial del I.F.E., solamente para determinar si podía usar el sanitario destinado para las mujeres, es decir, que le dejaba abierta la opción de usar el sanitario de hombres en vez del de damas, que también era la pretensión de su clienta.

    Al respecto cabe decir que, mientras las leyes continúen igual que hasta ahora, solamente existen dos sexos: masculino y femenino y respecto a la separación de los baños y sanitarios solamente se hace para esos dos sexos, de tal manera que la preferencia sexual de una persona en nada influye para que use el correspondiente al sexo opuesto, antes al contrario, lo tiene prohibido, porque si un hombre accesa al baño de damas, podríamos considerar que se configura un delito o una falta derivada del exhibicionismo, e inclusive podríamos pensar en un delito de violación o por lo menos en unos atentados al pudor, abuso sexual, etc...

    Así que le reitero: una cuestión es la negativa a que un cliente use el sanitario que le corresponde al sexo que aparece en su registro de nacimiento y/o su credencial del I.F.E., y uotra muy diferente es que se le canalice al uso del sanitario que le corresponda en atención a su sexo.

    Finalmente y para redondear el asunto, es pertinente señalar que usted y su clienta, así como muchos de los que participamos en esta consulta, y la generalidad del público, carece de la calidad de perito médico que permita dictaminar que una persona que se ostenta con caracteres sexuales secundarios omo la voz, pelo en la barba, pies de gran tamaño, torax atlético, cuerpo musculoso, etc..., pueda pertenecer al género femenino, por lo que, desde ahora le garantizo que si tiene problemas y su defensa corre de parte mía, saldrá usted bien librado..





  • Autor
    Respuesta No: 204058

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado Macario Gutiérrez

    Pudiéramos haberle confundido, pero usted si tiene responsabilidad penal

     Para apoyar mi argumentación que si se cometió un delito, tratare de detallar mi explicación de la forma más simple posible:

     

    Que dice el Diccionario de la Real Academia española sobre vejar

     

    Vejar.- (Del lat. vexāre).Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer

    Definiciones varias.

          

            Vejar (v.) disturbar, entrometerse, estorbar, fastidiar, importunar, incomodar, irritar, mortificar, picar, provocar, sacar de quicio a alguien

            Vejar (v.) Maltratar, molestar, perseguir a una persona perjudicada para hacerla sufrir

    Que dice el Diccionario de la Real Academia española sobre menoscabar

    menoscabar. (De menos y cabo).

    1. tr.Disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo, reducirlo.

    2. tr.Deteriorar y deslustrar algo, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía.

    3. tr.Causar mengua o descrédito en la honra o en la fama

    Es evidente por la simple lectura de las anteriores definiciones que usted “importuno, irrito, maltato” a su comensal y mengua, descrédito, acoto los derechos del mismo

     

    TITULO DECIMO

    Delitos contra la dignidad de las personas

     

    CAPITULO UNICO

    Discriminación

     

    Tipificación.

    Se relaciona con el principio de legalidad, es que exista el tipo penal para que pueda ser objeto de un proceso y de la posible aplicación de una sanción.

     

    Es decir que exista una ley penal. (si la hay)

     

    En el caso del delito de la discriminación, existe el Artículo 206 del Código Penal en el que debe encuadrarse, por el principio de legalidad, la conducta reprochable del sujeto activo del delito.

     

    Se configura el uno de los elementos del delito.

     

    Antijuricidad.

     

    Es el elemento del delito que se refiere a la conducta reprochable, además de ser típica, atenta contra un valor, tutelado por la ley penal de conformidad con la Constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

     

    Es decir que la conducta humana debe ser contraria a la ley porque viola o coarta un valor que la ley tutela como bien jurídico.

     

    En el caso del delito de discriminación, de conformidad con el Código Penal, se atenta contra la libertad individual, lo que técnicamente se podría decir que no es afortunado, pues se atenta contra la igualdad y dignidad de la persona en relación a otra.

     

    Positividad de la norma penal.

     

    El texto del Artículo 206 del Código Penal literalmente Prescribe:

     

    Artículo 206.- Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

               

    I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

     

                II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

                III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

                IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.

                Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

                No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

                Este delito se perseguirá por querella.

     

    El bien jurídico tutelado.

     

    En el tipo que se analiza, de conformidad con el Código Penal el bien jurídico tutelado es la Libertad individual, Se desarrollan penalmente los Artículos 1, 2, y 6 de la Constitución Política de la República.

     

    Se trascribe aquí solo lo que nos interesa:

     

    Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

                            Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

     

    Artículo 2.- La Nación Mexicana es única e indivisible.

                La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

               

                B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

     

    Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa   

    Supuestos del tipo penal.

    Hay cuatro supuestos a saber, para configurar el delito de discriminación

    En caso concreto:

    a) Que exista distinción, exclusión, restricción o preferencia.

    El comensal fue visiblemente distinguido, excluido, restringido por sus características físicas de varón-dama y su preferencia sexual

     

    b)Debe estar basada en motivos de género, orientación sexual y características físicas

     

    si fue basado por ser un varón con rasgos físicos y indumentaria de una dama

     

    d)Debe impedir el ejercicio de un derecho legalmente establecido,

    Incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de  Derechos humanos.

     

      En la Ciudad donde acontecieron los hechos el comensal gozan del uso del sanitario que el disponga, es decir el de damas dada su apariencia fémina y por su indumentaria se le facilita el utilizar el sanitario de damas, y la ley suprema garantiza y protege la igualdad entre todos los seres de nuestro país, y no existe ninguna norma que prohíbe vestirse como dama, comportarse como dama y ingresar a un sanitario de damas cuando el varón, piensa que es una dama, por lo que si la ley no lo prohíbe, en consecuencia no esta obligado acatar que no debe  no usar el baño de las damas, basado en la ley suprema y con fundamento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

    Convenio y Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos;

     

    e) O debe dificultar el ejercicio del derecho mencionado en el inciso que

    Antecede.

     

    Elementos del tipo.

     

    a)Material: El núcleo del tipo penal lo configuran cuatro verbos: por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana

     

    b) Interno: Lo constituye el dolo especial que requiere este tipo penal:

     

    I.-“impedir y dificultar el ejercicio de un servicio o prestación legalmente establecido...”, por los motivos señalados en la parte material.

     

    II.-Vejeo excluya a alguna persona o grupo de personas

     

    Sujetos del tipo penal.

     

    a)Sujeto Activo: Cualquier persona, que por acción u omisión distinga,

    excluya, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana

     

    b) Sujeto Pasivo:Cualquier persona, grupo de personas o asociaciones, que por acción u omisión, fuera vejada o se le impidiere o dificultare el ejercicio de un derecho legalmente establecido o le sea violada un derecho humano

     

    (Libertad, seguridad, igualdad, dignidad, etc.)

     

    Clases de discriminación.

    Del contenido del texto del Artículo 206 del Código Penal, aparecen las

    siguientes clases de discriminación (hipótesis del tipo):

     

    a) Discriminación simple:

    Toda distinción, exclusión, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana

     

    Naturaleza jurídica del tipo de la discriminación.

    La naturaleza jurídica del tipo analizado, se refiere a su ubicación dentro del Código Penal. Es decir si realmente con esa norma se tutela la libertad individual o cualquier otro valor tutelable por la ley penal, o bien es de naturaleza difusa.

     

    El tipo de la discriminación (Artículo 206) se encuentra ubicado en el capítuloDelitos contra la dignidad de las personas que se refiere a los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona. A strictusensu y de conformidad con la estructura lógica que tiene dicho Código, al incurrir en eldelito de discriminación se atenta contra la libertad individual. Sin embargo, del análisisde los elementos de la norma se desprenden que no se coarta dicho bien jurídico, como estado existencial del hombre.

     

    Si bien es cierto que la igualdad y la libertad están contempladas en un mismo artículo constitucional, eso no quiere decir que dichos conceptos sean sinónimos, similares o se refieran a un mismo derecho, aunque ambos se complementan por referirse a la dignidad humana, ya que la libertad, como estado existencial del hombre y fundamento de la organización del Estado democrático-liberal, está tutelada y protegida penalmente dentro del rubro de los delitos contra la libertad del Código Penal.

     

    La igualdad está concebida como un principio y no como un valor. Se adopta una legislación homogénea, asumiendo que todos somos iguales materialmente con un reconocimiento expreso de la diversidad cultural y étnica.

    No omito recordarle que la mayoría de los individuos de la Comunidad LGBT.- son migrantes de Veracruz, Jalisco y Querétaro, que la ley ya cambio, no solo en nuestro país, si no en la mayoría de los países, como científicos  del derecho tenemos obligación de actualizarnos

     

    Quedo a sus ordenes para cualquier aclaracion

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx

     





  • Autor
    Respuesta No: 204299

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MIENTRAS  NO LE   LLEGE UN OFICIO DE LA PROCURADURIA , PUEDE  DORMIR  TRANQUILO,SI LLEGA  CONTRATE UN ABOGADO.....PERO COMO DICE  UN COLEGA  POR  ALLI,   NO CONTRATE UN    ABOGADO... NO CONTRATE UN BUEN ABOGADO........... CONTRATE UN ABOGADO  ESPECIALISTA EN LO (familiar) ( HOMOSEXUAL)..............................un  abogado penalista.---------- no olvide   tambien   si es mexicano no hay problema, pero si  ud es  extranjero . se le puede aplicar el  articulo 33 Constitucional...........................lic. DESTINO VERDE



  • Autor
    Respuesta No: 204324

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    consultante...no le hagas caso a ROGELIOTENTLE... que no tiene un gramo de cerebro... eso que propone no lo puede hacer y no lo debes de hacer...

    ya que no hay tal delito... ni fue robo...ni fue abuso de confianza ... ni fue fraude... ahi no hay figura delictiva del orden patrimonial...y menos contraquien resulte responsable.. solo un tarado dice esto...

    tendrias que dar el nombre dela persona... las señas... las causas... presentar testigos... todo un rollo para un asunto que no lo vale...

    por lo demas... efectivamente.... sigan votando poel negro y amarillo...a ver enfermedades terminan contrayendo...



  • Autor
    Respuesta No: 209925

  • gabby1
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    jajaaja , Perdon por la risa !!!

    Buenos dias , tardes noches , dependiendo la horas en que lean mi comentario , ahora resuelta que cualquier hombre . se pone una faldita y peluca y podra entrar al sanitario (w.c) de las damas , porque si se queja podriamos enfrentar cargos penales o tendriamos problemas con "El Diccionario de la lengua EspaÑola", como lo comentaba anteriormente  el Licenciado  " x "  , por llamarlo asi , me resulta absurdo ,i nclusive raya en gracioso , este hecho , si yo tuviera   un  , " Restaurant " ,  yo si le negaria  , en dado caso el acceso a los sanitarios de damas a una persona como la antes dicha ,  porque solo dos sexos ahi en este mundo ,  varones y hembras , si tienes " vagina  ", la entrada es a el sanitario de las damas , si tienes "pene" , la entrada es al sanitario de los caballeros , pero aun asi  , "muchos " los ahi operados , pero si tienes algo de las damas, pero aun tienes  la "manzana " y rasgos que eres en verdad un hombre ,si te negaria la entrada a el de las damas , como cree SeÑor Licenciado , que estuviera en el sanitario y entrara una personita de esas , que pena pero el pan pan el vino vino , asi que creo que lo mas legal es que las personas del tercer sexo , deberian entrar  al de los caballeros , pues ahi es su lugar , aunque tengas desviacion del sexo , no es culpa nuestra que ellos sean como son ,  no es que los descrimine ,  pero como cree que esta bien , aunque sean operados o no , son hombres a la vista  , imaginense, entonces cualquier loco sabiendo que ahi  puntos penales que los protegen , entrarian a los sanitarios de las damas,solo se ponen faldita ,peluca y naranjas en los pechos ,ah sin olvidar la vocesita delicada y listo, vayamos a ver que vemos en el sanitario de las damas al cabo Licenciados como el antes mencionado, tiene muchos codigos penales que nos defenderian , si nos sentimos rechazados,<< (eso pensarian algunas de estas personas (gays)  . Oh !! ...Disculpen , Traduccion de la palabra : "Gay":  (Sustantivo o adjetivo) , es una manera de designar a los sujetos homosexuales masculinos , es decir , a los hombres , lea esta palabra   "hombres"  ,  que muestran inclinacion hacia la relacion erotica-  efectiva entre individuos de su mismo sexo . Permitame que me vuelva a reir...jajaja!!!    SeÑor Macario  , mi consejo es que se asesore correctamente y usted puede poner una demanda ,solo es buscar el lugar correcto y para evitar otra clase de incidentes como el anterior , construya un sanitario para  " Gays "  , perdon , pero me parece ridiculo este ultimo comentario , pero ellos deben de entrar al que les corresponde ... que es , el de los caballeros !!! . Mil Gracias !!



  • Autor
    Respuesta No: 209927

  • dark513
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Usuario de la Consulta:

     

    Esto es muy fácil y no tiene porque preocuparse, es lógico que si existe una Denuncia en el Ministerio Público (en este caso sería querella), van a querer hacer un escandalo tanto social y jurídico, partiendo del hecho en que si tiene suerte el sujeto transexual, el ministerio público va a querer ejercitar acción penal y a su vez clausurar su local comercial; si no tiene suerte simplemente lo van a mandar a llamar para que comparezca y ahí tendrá su oportunidad de defenderse sin mas problema. (en ambos casos en el bueno o el malo tiene que comparecer)

     

    Ahora bien, de acuerdo a lo escrito por los demás abogados, llegamos a una conclusión lógico-jurídica.

     

    Usted al no negarle el servicio el cual es el restaurante no incurre en discriminación en primer lugar.

    En segundo lugar, el suceso del sanitario es claro y concreto, se dio después de una discusión con otra persona le pido no diga "su cliente" simplemente con otra persona, la cual se sintió ofendida por el hecho que estaba ocurriendo, de ahí entonces usted tuvo que tomar una medida ya lo dijo usted, se dio una pelea la cual incurriría en algo peor  y usted para evitarlo le pidio a una de ellas que se retirara.

    Quizá sea un medio de defensa pero para eso somos los abogados buscamos soluciones en base a la defensa, de la misma manera la contra parte va a defenderse en base a la discrimnación y el único que puede decir quien está en lo correcto es el Juez.

    Para esto y evitar que cierren su establecimiento, le recomiendo busque un abogado y le promueva un Amparo para poder evitar su clausura, mientras por otro lado se resuelve lo del ministerio públcio.

    Usted duerma tranquilo y siga trabajando.

     

    Estoy a sus ordenes ozmarcorpo



  • Autor
    Respuesta No: 209929

  • dark513
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Usuario de la Consulta:

     

    Esto es muy fácil y no tiene porque preocuparse, es lógico que si existe una Denuncia en el Ministerio Público (en este caso sería querella), van a querer hacer un escandalo tanto social y jurídico, partiendo del hecho en que si tiene suerte el sujeto transexual, el ministerio público va a querer ejercitar acción penal y a su vez clausurar su local comercial; si no tiene suerte simplemente lo van a mandar a llamar para que comparezca y ahí tendrá su oportunidad de defenderse sin mas problema. (en ambos casos en el bueno o el malo tiene que comparecer)

     

    Ahora bien, de acuerdo a lo escrito por los demás abogados, llegamos a una conclusión lógico-jurídica.

     

    Usted al no negarle el servicio el cual es el restaurante no incurre en discriminación en primer lugar.

    En segundo lugar, el suceso del sanitario es claro y concreto, se dio después de una discusión con otra persona le pido no diga "su cliente" simplemente con otra persona, la cual se sintió ofendida por el hecho que estaba ocurriendo, de ahí entonces usted tuvo que tomar una medida ya lo dijo usted, se dio una pelea la cual incurriría en algo peor  y usted para evitarlo le pidio a una de ellas que se retirara.

    Quizá sea un medio de defensa pero para eso somos los abogados buscamos soluciones en base a la defensa, de la misma manera la contra parte va a defenderse en base a la discrimnación y el único que puede decir quien está en lo correcto es el Juez.

    Para esto y evitar que cierren su establecimiento, le recomiendo busque un abogado y le promueva un Amparo para poder evitar su clausura, mientras por otro lado se resuelve lo del ministerio públcio.

    Usted duerma tranquilo y siga trabajando.

     

    Estoy a sus ordenes ozmarcorpo



  • Autor
    Respuesta No: 375259

  • ale88
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Ojala que si, pues si fue discriminacion lo que hiciste por ayudar a esa señora que fue la que armo el escandalo sin ninguna autoridad, pues de ella no es el baño que iba a utilizar la señorita. 

     Si ella se siente mujer lo es, nadie tiene el dercho de decir lo contrario.

     

     Ahora que esta de moda muchos slogan sobre igualdad de generos, no puede haberlo si es disparejo, tambien tiene que ser de los dos lados, no pueden pedir las mujeres igualdad mientras ellas no lo den como lo hizo esa clienta tuya.

     

     Solo con castigos y multas fuertes se puede acabar con la discriminacion en todos lo ambitos, tu hiciste aqui discrimacion y seguro a ti te han discriminado en otros lados, si quieres que a ti no te discriminen debes tu tampoco discriminar.

     

     Dime, quien es mas mexicano ? el que nace asi y no le importa ? o el que se nacionaliza porque lo desea con ahinco ?.

     

      Ademas si la señorita iba solamente a usar el baño para hacer sus necesidades que fue lo que te incomodo a ti ?, o viste estaba haciendo algo mas prohibido ?. 

     Ahora dime, que pasaria si esa señorita entrara vestida asi al baño de hombres ? no crees correria mas peligro ella de ser aun mas discriminada ? y eso a ti no te importo ? es tambien tu clienta, que no sea frecuente como la otra no importa, tu tenias que ver por todos tus clientes y debiste protegerla tambien.

     

     Perdona pero de esto veo ya pasaron varios años y ojala te hayan dado una buena multa, solamente asi se acabara con la discrminacion en todos sus ambitos.



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