Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

TRABAJOS DE 24 X 24

  • Consulta : 96762
  • Autor : ivachi07
  • Publicado : Miércoles 05 de Enero de 2011 14:20 desde la IP: 189.136.231.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,190
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ivachi07
    ESTUDIANTE

    Que tal, tengo la siguiente duda, para el caso de trabajadores como los veladores que llegan a trabajar jornadas de trabajo de 24 x 24 como se les lleva el control de la jornada de trabajo, ya que de acuerdo a la ley federal maneja tres tipos de jornadas; en este sentido me surge las sig. dudas:

    Como se les va a contar las horas excedidas despues de la octava ?, como tiempo extra ?, y las siguientes 24 de "descanso" se consideran como compensacion?, o de plano son contra la ley...ya que ninguna persona esta obligada a trabajar mas de hrs diarias y en caso de laborarlas se considerara como tiempo extra?, con respecto a esto ultimo no se puede trabajar mas tres veces a la semana horas extras...luego entonces hay algun regimen en especial para estos tipos de trabajos...?

    y en caso de separacion voluntaria como se calcula su finiquito si dicho trabajador tien mas de 20 años laborando para esta empresa teniendo un sueldo de $10, 000 mensuales aprox.?

    Muchas Gracias por sus respuestas ! ! !

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 203149

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el  contrato o convenio que  se  llevo a  cabo para   trabajar las  24  horas mismas se contemplan  24  de descanso.  en este  tipo de  convenio , contrato, no  pueden manjearse las  horas  extras como en una  jornada laboral de  8 por lo cual  es omisa  dicha  circunstancia, y se calcula por el   meses o  años    globalpara  dicho  finiquito,  recuerde q ue el  trabajador, estuvo  de acuerdo  conla  jornada d e  24  horas, ,    suerte.  DESTINO VERDE 



  • Autor
    Respuesta No: 203152

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Difiero de la opinión anterior, en virtud de que la ley federal del trabajo es general y aplicable a cualquier relación de subordinación por retribución, y cualquier régimen especial estácontemplaod en la misma ley en capítulo de trabajos especiales. POr lo que en este caso, al trabajador evidentemente se le está haciendo trabajar más tiempo del que debe y se le debe de pagar conforme a la ley. Es decir su jornada laboral es de 24 horas, y de cuatro días por semana, por lo que sumando las horas que labora por día claro que trabaja horas extras y por tanto se deben de cuantificar como tal, como si se tratara de cuaqluier otra relación laboral, claro que si no le pagaron las horas extras entonces no podrá reclamarlas mas que las del año anterior ya que están prescritas.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión