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RENUNCIA FALSA
- Consulta : 96747
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Enero de 2011 12:58 desde la IP: 189.167.82.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,248
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola
Me despidieron injusitficadamente y demande al sector salud ya tengo 1 año y medio en demanda sin embargo me entere de q los abogados de la otra parte metieron una renuncia falsa supuestamente firmada por mi , todo lo demas creo esta a mi favor pues tengo testigos, nunca firme liquidacion ni nada... y en realidad nunca hubo un motivo para mi despido aun con eso es posible ganar la demanda... es posible q la junta se corrompa y con esa prueba fallen en contra mia??
mil gracias a todos.. !!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203139
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 13:46 2011-01-05 13:46 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Las posibilidades de que usted gane el juicio que tiene instaurado en contra de la dependencia, dependerá si sus apoderdos jurídicos, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, que conforma la audiencia inicial del juicio ordenada por el artículo 186, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado de Aguascalientes, objetaron en cuanto a su autenticidad, contenido, firma, fuerza y valor probatorio la documental aportada por la demandada, consistente en el escrito de renuncia que se le atribuyó, y además, ofrecieron puntualmente la pericial en materia de grafoscopía, a fin de que acreditar que la firma que calza dicho documento, es falsa por imitación o por invención, y que ni procede de su puño y letra, ni tampoco fue puestapor usted, y el dictamen rendido por los peritos nombrados por las partes, arriba a esa conclusión, seguramente el laudo le será favorable; sin embargo, si la opinión de los exspertos es en el sentido de que la firma de la referida consulta, si es auténtica, si procede de su puño y letra y también fue impuesta por usted, seguramente la dependencia demandada resultará absuelta de las prestaciones que le reclamó con motivo del despido injustificado que usted adujo.
Al respecto, debo precisarle que cada una de las partes, tienen derecho a designar a un perito, a fin de que lleve a cabo el análisis y coteo de la firma cuestionada contenida en el documento, contra las que se hayan señalado como indubitables, emitiendo cada experto, si correspondiente dictamen; si ambos son coincidentes, en uno u otro sentido, serán esas opiniones las que el Tribunal de Arbitraje deberá tomar en cuenta, a fin de que, adminiculándolos con el resto del caudal probatorio, resuelva en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, pues fimalmente, el valor probatorio de los dictámenes periciales, queda al arbitrio del juzgador; en cambio, si los dictámenes de los peritos de las partes resultan contradicxtorios, elTribunal deberá designar a un perito tercero en discordia, de forma tal que habrá dos opiniones coincidentes, y una contradictoria,lo que seguramente arrojará mayor luz de conocimiento en los integrantes del Tribunal, al momento de dictar el laudo.
Por otra parte, la circunstancia que el laudo absuelva o condene a la dependencia demandada, no significa que las partes necesariamente deban conformarse con dicha resolución, toda vez que ésta esimougnable a través del amparo directo, por lo que finalmente, estará en manos de los tribubales colegiados del Poder Judicial de la Federación, la resolución del juicio, con la aclaración que, en caso que el amparo lo promueva usted como parte actora, los conceptos de violación que aduzca, oficiosamente deberán ser suplidos en su deficiencia por el Órgano de Control Constitucional; en cambio, los que invoque la demandada, debertán ser de estricto derecho.
Solicite a sus abogados que le proporcionen toda la orientación que usted necesita, y le aclaren las dudas que tenga, tanto sobre la referida documental, como respecto las objeciones hechas a la misma y las pruebas ofrecidas para acreditar la procedencia de las impugnaciones, así como cualquier trámite legal que deba llevarse a cabo con posterioridad al dictado del laudo por el Tribunal de Arbitraje.
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