Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿ES DESPIDO INJUSTIFICADO?

  • Consulta : 96496
  • Autor : arocha86_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Enero de 2011 19:59 desde la IP: 189.163.253.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • arocha86_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Buenas noches quiero saber si procede como despido injustificado.

    Trabaje durante 1 año 11 meses, me acaban de despedir el dia 25 de noviembre de 2010, Me sali 15 minutos antes de terminar mi jornada de trabajo la cual es de 7 horas,Mi jefe me suspendio por un dia, descontandome bonos de productividad a mi salario, el cual es un 20 % de mi salario aproximadamente, acudi a trabajar de forma normal a mi trabajo luego de mi suspension, al dia siguiente yo estaba molesto con mi jefe debido a la situacion descrita anteriormente, se me acerco mi jefe e intento saludarme tratando de estrechar mi mano, yo no le tendi la mano, me pregunto porque no lo saludaba, y le dije: La verdad hoy no tuve un buen dia estoy de malas y no sabes cuanto te detesto, me pidio salir con el al pasillo y en seguida me despidio.Aun no acepto la liquidacion debido a que me quieren dar solo mi aguinaldo y vacaciones, aun no cumplo los dos meses que tengo de plazo para demandar, solo quiero saber si lo que hice es motivo para que me despidan, es decir si es justificado o no lo es.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 202802

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Presente su demanda, la justificación del despido corre a cargo del patrón. Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a efecto de de que le asesoren en el trámite. Ellos actuarán como su abogado.

    Usted no tiene que dar ninguna explicación, solamente relate y sostenga el despido injustificado.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 202807

  • jmnl21
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    mira a qui te dejo las causales de despido justificado del patron :

     

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

     

    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

     

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

     

    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

     

    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

     

    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

     

    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

     

    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

     

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

     

    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

     

    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

     

    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

     

    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

     

    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

     

    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

     

    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

     

    tambien es importante que menciones , que tipo de trabajador eres ? de confianza o de planta ? ...

    y pues  es impotante saber sii TE DIO EL AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESICION   ?¿?¿  ya que si no te la dio y/o en caso de que tu la hayas querido recibir !  tenia que presentarla dentro de 5 dias ! ante la junta   OJO : SI NO LO HIZO " SI TU DESPIDO ES JUSTIFICADO Y POR LA OMISION Q EL HIXO DE DARTE EL AVISO POR ESCRITO ... SE TENDRA POR JUSTIFICADO ...

    Y YA DEPENDE QUE QUIERAS  DEMANDADAR "  SI LA INDEMNIZACION O REINSTALACION ?¿?

     

    OJO : no es lo mismo el aviso de rescision  , que el finiquito o liquidacion !   

     

    si tu firmas el finiquito o liquidacion .... no podras demanadar nada ....

     



  • Autor
    Respuesta No: 202809

  • jmnl21
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    perdon  habia un error ! :

     

    pues  es impotante saber sii TE DIO EL AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESICION   ?¿?¿  ya que si no te la dio y/o en caso de que tu la hayas querido recibir !  tenia que presentarla dentro de 5 dias ! ante la junta   OJO : SI NO LO HIZO " SI TU DESPIDO ES JUSTIFICADO Y POR LA OMISION Q EL HIXO DE DARTE EL AVISO POR ESCRITO ... SE TENDRA POR INJUSTIFICADO ... OSEA GANAS LA DEMANDA !



  • Autor
    Respuesta No: 202819

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por supuesto que no es una causal; no pierdas el tiempo y acude a demandar a tu patron¡¡¡ No aceptes lo que te ofrecen y exige la Indemnizacion.

    En el calculo de esta debes integrar los Bonos no lo olvides.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión