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PRESCRIPCION DE SERVIDUMBRE DE PASO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- Consulta : 96373
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 02 de Enero de 2011 23:01 desde la IP: 187.133.170.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 202607
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 08:55 2011-01-03 08:55 desde IP: 189.253.75.243
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AutorRespuesta No: 253928
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 23:41 2012-02-08 23:41 desde IP: 201.141.6.109
Prescribe a los diez años, si no reclamó la indemnización en diez años pierde el derecho para hacerlo, claro está que la prescripción se debe hacer valer en juicio como excepción, y si la CFE no tiene documentos con los cuales acredite el tiempo en que colocó la torre o que pagó al propietario, puede reclamar el pago en cualquier momento.
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AutorRespuesta No: 254773
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Febrero de 2012 00:10 2012-02-15 00:10 desde IP: 201.141.44.202
Pero además, si el terreno es ejidal, no opera la prescripción.
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