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AYUDENME ME ASUSTO MUCHO.

  • Consulta : 96304
  • Autor : guzman_1803_NR
  • Publicado : Sábado 01 de Enero de 2011 12:48 desde la IP: 187.152.108.226
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • guzman_1803_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes queridos consultores, Me vino a ver un abogado de un empleo que deje hace un año y seis meses y me quieren acusar de un fraude que sucedio. Resulta que un cliente de una agencia automotriz vendio paquetes de servicios a sus conocidos  yo tenia contacto con el por mails y me hacia consultas pero nunca me imagine que vendia estos servicios sin trabajar en la agencia y los daba de alta con una clave que le robo a la agencia. claramente nunca recibi dinero de el. En este caso ya se dieron cuenta y el me esta culpando de que yo se los vendi el tiempo que ya no trabajaba en ese lugar, logico culpa al que ya no esta. El abogado me dice que yo lo ayudaba y que yo era respoensable de esa clave que no estaba a mi nombre, que por cierto yo nunca firme de responsable de nada. Que esta persona alega que lo ayude a este ilicito la agencia dice que es por un millon de pesos.  me sigue llamando para que me ponga deacuerdo con el y yo declare como testigo pero en sus papeles de demanda que logre ver dice que me acusa a mi y a esta persona. ¿ que hago? yo nunca firme nada ni vendi nada .

     

     

    ayudenme porfavor

     

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  • Autor
    Respuesta No: 202380

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    guzman_1803_NR:

    Usted informa que logró ver la promoción de querella y que usted aparece como probable responsable, así que lo único que debe hacer usted, es esperar a que le llegue un citatorio del Ministerio Público para declarar.

    Desde luego que es posible que la mención de que el otro sujeto ha declarado que usted es corresponsablepuede ser una artimaña para que usted acuda a declarar, y con ello que usted se eche al pozo, por lo que le insisto en que debe abstenerse de comparecer ante el Representante Social a menos que le llegue un citatorio, pues entonces usted declarará asistido de un abogado y, mejor aún, que sea el propio abogado defensor quien le elabore su declaración con base en los datos que usted le proporcione sobre el asunto, de esta manera usted tendrá la mejor declaración posible y su defensa comienza con ella...



  • Autor
    Respuesta No: 202387

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado Sr. Guzmán

     En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo:

    No se puede vislumbrarse el dolo o el aprovechamiento del error, de su parte, requisitos sine cuanon para configurar el ilícito de fraude, pues la conducta que sanciona ese dispositivo es el aprovechamiento del error tácito, del prestador del servicio, de que quien se presenta a solicitarlo y lo recibe en el acto  y sin haber cubierto el servicio mecánico, está provisto de lo necesario para cubrirlo, ya que de lo contrario podría negarse a servir la cosa o a prestarle el servicio requerido, es decir si la agencia automotriz realizo los trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo y no los cobro directamente al entregar los trabajos, y ante la falta de pago pudo haber negado los servicios, o la entrega del vehículo, no se configura el delito de fraude especifico.

    Si se utilizo una clave para crédito y los servicios no se pagaron, tampoco existe el fraude pues se trata de una deuda de carácter civil

    Para demostrar mi afirmación trascribo el criterio de nuestro más alto tribunal que rezan lo siguiente:

    FRAUDEESPECIFICO. PRESTACION DE SERVICIOS. Si el acusado acudió a un taller a efecto de que fuera reparada una máquina, la cual le fue entregada después de un lapso considerable, sin que hubiera liquidado el importe de esa reparación al momento de recibirla, esa conducta no encuadra en el tipo de fraudeespecífico previsto en el artículo 325, fracción IV, del Código Penal de Michoacán, consistente en que alguien "se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe", pues la conducta que sanciona ese dispositivo es el aprovechamiento del error tácito del prestador del servicio, de que quien se presenta a solicitarlo y lo recibe en el acto, está provisto de lo necesario para cubrirlo, ya que de lo contrario podría negarse a servir la cosa o a prestarle el servicio requerido.

     

    FRAUDE. SERVICIOSNO PAGADOS. (LEGISLACION DE NUEVO LEON). El delito previsto en la fracción V del artículo 378 del Código Penal se configura cuando alguien se hace servir alguna cosa o admite un servicio en cualquier establecimiento comercial y no paga su importe, es decir, dicho ilícito reprime conductas antijurídicas que ponen en manifiesto el malicioso consumo de cosas o servicios. Pero si el propietario de un restaurant-bar había concedido crédito al acusado, este hecho conduce a establecer que, en el caso de unas notas no pagadas, se trata de una deuda civil que no puede ser objeto de represión penal de acuerdo con la prevención del artículo 17 constitucional que prohíbe la prisión por deudas, en razón de que, como se dijo, no está comprobado el cuerpo del delito de fraude que define la fracción V del artículo 378 del Código Penal ni, por consecuencia, esta comprobada la responsabilidad penal del acusado en la comisión de dicho ilícito. La circunstancia de que el reo haya pagado el consumo de bebidas y alimentos con un cheque posdatado, determinando que el vicio relativo a la posdatación evitara el pago de dicho documento, puede ser constitutivo de otro delito, como lo es el que prevé el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pero si al respecto, el representante del Ministerio Público no ejercitó la acción correspondiente, ello no podía determinar que la jurisdicción represiva condenara al quejoso por el delito de fraude específico de que se hizo mérito, tratándose, como se dijo, de una deuda civil, cuyo pago puede hacerlo efectivo la parte ofendida ocurriendo a la vía legal correspondiente.

     

        Consultante usted no es responsable de que la agencia automotriz, no cobre directamente los servicios  prestados, y de no cuidar o cambiar sus contraseñas, ahora pretenden perjudicarlo por la relación que usted tiene con el supuesto defraudador profesional que resulto el cliente.

    para acreditar ese fraude sin la ayuda de usted es casi imposible, tal vez por eso lo quieren involucrar como coparticipante, no se preste a ese juego, y absténgase de recibir o tener trato con el representante  de la agencia y no proporcione, información alguna resérvese su derecho de hablar recuerde que quien habla mas se puede equivocar mas, el fraude es cuantioso.

             Sin conceder que usted tuviera o no participación en el delito que lo inculpan, no existió error, engaño de su parte, si no apatía y negligencia de varias áreas de la agencia, (crédito cobranzas, gerencia de taller etc) que no se percataron que existía un quebranto, ahora deben asumir como perdida fiscal y no como un delito. 

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 202492

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya no  hable con dicho abogado   ya que  su cooperacion resulta  valiosa para  sus propios  fines, espereses como  dice el colega que le llege el citatorio  de la procu. y asesorese de  un  abogado  cone l citatorio en la mano antes de la  diligencia...........suerte..........LIC. DESTINO VERDE



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