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REQUERIMIENTO DE HACIENDA

  • Consulta : 75
  • Autor : chapato61_NR
  • Publicado : Lunes 24 de Noviembre de 2008 15:44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,549
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  • Autor
    Consulta

  • chapato61_NR
    NO REGISTRADO

    Saludos a todos los foristas.. les expreso mi problema esperando que alguien me oriente..
    Llego un requerimiento de hacienda sobre el iva e isr a nombre de mi padre sobre todo el 2008 hasta septiembre y el ya no vive aqui se mudo a otro estado.. y las multas y recargos de dicho requerimiento es mucho dinero y no creo que lo pague.. la cuestion el reuqrimiento llego aqui al domicilio donde vive mi madre, y tengo un poco de temor de que embarguen la casa.. ya que a hacienda hay que tenerle miedo.. puedo hacer algun movimiento legal para que la casa no sea embargada ya que esta a nombre mi padre y su matrimonio fue por bienes mancomunados.. gracias por su pronta respuesta..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 106

  • cs_holguin
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    para poderte dar una mejor solución, dime si el reuqrimiento tiene firma autografa, si dejaron citatorio antes de notificar el requerimiento y cuando se te notificó,



  • Autor
    Respuesta No: 110

  • perro7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si,  si  tiene firma autografa.. y lo dejaron el 8 de octubre de 2008  y no, no dejaron citatorio solo el requerimiento.. la cuestion es que mi padre se fue de aqui hace 8 anos.. lo hemos visto pero creo que le importa poco esta situacion, ademas la casa aun no se liquida a infonavit.. gracias..  



  • Autor
    Respuesta No: 182

  • Lic Ivan P
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primero que nada, es un requerimiento o es una invitación de pago por haber detectado inconsistencias en el cumplimiento de disposiciones fiscales, le han practicado algun procedimientoa tu papá ? o como es que determinaron multas y recargos ? sería bueno si me das los datos delo que señala el requerimiento al que haces mención.

     

    saludos 



  • Autor
    Respuesta No: 188

  • perro7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pues dice... para que exhiba las declaraciones que debio haber presentado a mas tardar el 18 de marzo, 19de mayo,17 de julio y 17 de septiembre de 2008 respectivamente..... original y copia cotejado por autoridad competente.....con 15 dias habiles a la presentacion de este requerimiento.... de presentar las declaraciones  como consecuencia del presente requerimiento se hara acreedor a una multa que va $860 a $10720, con base en la dispocision legal ultimamente referida.. y de no atender el presente requerimiento o hacerlo extemporaneamente se hara acreedor a un amulta de $860 a $21430por cada obligacion que a este efecto.

    Estado de Mexico 8 de octubre de 2008. 



  • Autor
    Respuesta No: 180160

  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero, es importante que convenza a su padre de que presente las declaraciones que se le requieren, porque de lo contrario le impondrán doble multa y le harán efectivas cantidades iguales a las declaradas en la última declaración presentada. Si ya no realiza actividades económicas, que contrate a un contador para que le haga los trámites respectivos y cesen sus obligaciones de presentar declaraciones periódicas. También es indispensable que presenten su aviso de cambio de domicilio fiscal, para que ya no los molesten en esa casa.

    La casa podría llegar a ser embargada, pero ello no implica que vayan a desalojar a su madre. Si, efectivamente, la casa corresponde a una sociedad conyugal, entonces el fisco sólo podrá embargar el 50% de ésta y después de varios meses, rematar dicho porcentaje, sin que su madre, en ningún momento, pierda el 50% que le corresponde. Lo que sí debe preocuparle es que se practique el embargo en el interior de ese domicilio, y se embarguen los bienes muebles que no pueda amparar con una factura. Es decir, debería probar en ese momento que son de quien sea, excepto de su padre. Siempre que vayan los notificadores de hacienda, indíqueles que su padre ya no vive allí. Esto puede meter en problemas a su padre por abandonar un domicilio fiscal, pero es su responsabilidad presentar el aviso de cambio.

    Elabore un contrato de arrendamiento, por el cual su padre le rente la casa a su madre; o bien, uno de habitación, por el cual le permita vivir allí gratuitamente. Cambie los contratos de servicios (luz, etc.) a nombre de su madre. Estas pruebas, junto con el acta de matrimonio, le permitirán impedir que se embarguen los muebles que se encuentren dentro de la casa, porque sólo ésta es propiedad de su padre, y no lo que hay dentro. Acuda con estas pruebas y los propios requerimientos a la Administración de Servicios al Contribuyente del SAT, en su ciudad, y recibirá asesoría al respecto. No hay que tenerle miedo a hacienda. En el peor de los casos, un abogado fiscalista le ayudará a anular las multas y evitará cualquier posible embargo.



  • Autor
    Respuesta No: 180167

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    que no saben leer las consultas del todo? esta es del 2008 osea que se supone que el consultante entrara 2 años despues a ver si ya le contestaron?



  • Autor
    Respuesta No: 181843

  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    victor32mty, le recuerdo que una consulta correctamente respondida no sólo le sirve al consultante original, sino a cualquiera que se llegue a encontrar en un caso similar. No puedo imaginar en qué puede molestar a alguien, o a Ud. en lo particular, que esta consulta que responda; máxime que se les dice a los consultantes que, en lo posible, primero verifiquen si su problema ya se haya solucionado en el foro antes de hacer una nueva consulta, porque muchos abogados dejan de contestar cuando ya existen muchos planteamientos similares.



  • Autor
    Respuesta No: 181883

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, si bien es cierto la consulta ya es un poco vieja, puede ayudar que respondamos, para casos similares.

    En este caso, hay qué ver quién es el propietario de la casa a donde se está notificando el requerimiento, pues si no es del deudor, el SAT no puede embargarla.

    Ahora bien hay varios vicios por los que se puede tumbar un requerimiento, por mencionar algunos, el que carezca de firma autógrafa, el que no se le notifique al interesado y no se cumpla con las formalidades de los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación. Hay una jurisprudencia muy interesante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde indica que si la diligencia se entiende con una persona que se encuentre por razones accidentales en el domicilio (como las empleadas domésticas, por ejemplo), la notificación es nula y por ende el documento determinante también; me permito anexarla para que la conozcan.

     Registro No. 166911

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Julio de 2009
    Página: 404
    Tesis: 2a./J. 82/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa

    NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.

    Para cumplir con el requisito de circunstanciación, es necesario que el notificador asiente en el acta relativa datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de éstos entendió la diligencia con dicho tercero, entendido éste como la persona que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales, quedando incluidas en ese concepto desde las personas que habitan en el domicilio (familiares o empleados domésticos) hasta las que habitual, temporal o permanentemente están allí (trabajadores o arrendatarios, por ejemplo). Además, si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario deberá precisar las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió la puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que indubitablemente conlleven a la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva.

    Contradicción de tesis 85/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.

    Tesis de jurisprudencia 82/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil nueve.

    También aplica la siguiente que anexo enseguida:

     

    Quinta Época.

    Instancia: Sala Regional Peninsular (Mérida, Yuc.)

    R.T.F.J.F.A.:         Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003.

    Tesis:         V-TASR-XVI-635

    Página:      642

    NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- SU NULIDAD PRODUCE CONSECUENCIAS SOBRE LA LEGALIDAD DEL ACTO.-

    Si la notificación de un acto administrativo impugnado en el juicio contencioso administrativo, es ilegal por no haberse observado para la práctica de la misma, las formalidades esenciales del procedimiento previsto en los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, la nulidad de dicha notificación no solamente es para el efecto de determinar la oportunidad de la presentación de la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos del numeral 207 del Código en cita, sino que además dicha ilegalidad tiene el alcance de afectar la legalidad del acto impugnado, cuando se controvierta la caducidad de las facultades de la autoridad emisora de dicho acto. (204)

    Juicio No. 2188/01-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de 28 de febrero de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra.- Secretaria.- Lic. Ligia Elena Aguayo Martín.

    Espero les sirva la presente información, saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 181902

  • NEMESIS.ARTEMISA
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nada mas que agregar saludos TEPA Y Hallam QQ  sus respuestas  son de mucha utilidad es por eso que me tome la libertad de darles  una palomita...



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