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DERECHO DE VISITA A ABUELOS MATRNOS

  • Consulta : 5103
  • Autor : kjwr77_NR
  • Publicado : Sábado 14 de Febrero de 2009 19:53 desde la IP: 189.224.36.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 438
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  • Autor
    Consulta

  • kjwr77_NR
    NO REGISTRADO

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    Hola Vivo en Monterrey, N.L. , en el año 2003 murió mi hermana menor dejando una hija de 5 meses de nacida, actualmente la niña acaba de cumplir 6 años, pero ahora que su papa se volvio a casar, se niega a prestarnos a la niña.  Tienen derecho mis papas (abuelos maternos de la niña) a convivr con ella ?? Se puede hacer algo legalmente, por favor me urge asesoria.


       

     

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  • Autor
    Respuesta No: 16510

  • dani guerra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    claro que tiene derecho...quedo a tus ordenes ...ib7infosel



  • Autor
    Respuesta No: 16513

  • dani guerra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Del análisis e interpretación del capítulo I denominado "De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos", título octavo, libro primero, del Código Civil para el Estado y, en particular, de sus artículos 414 y 415, es posible advertir que la institución de la patria potestad se conforma de elementos de diversa índole. Esto es, presenta dos elementos estáticos: la titularidad y la potencialidad; y uno dinámico: el ejercicio. La titularidad, entendida como conexión de un derecho o de una facultad con el sujeto al cual pertenece (derecho civil sustantivo), que en la legislación estatal reside en el padre y la madre, así como en los abuelos por ambas líneas; la potencialidad, que es el derecho que conservan los abuelos que no han perdido la patria potestad, sino que jurídicamente la desempeñan o dinamizan los progenitores; mientras que el ejercicio es la parte dinámica, el movimiento del derecho a decidir, el poder de decisión a través de la conducción de hechos y actos necesarios para que la patria potestad se haga efectiva y produzca sus fines. La diferenciación entre estos elementos permite entender que el dinámico es el que por lógica y siempre que las conductas directas del sujeto que la ejerce (verbigracia, la no convivencia por más de siete días cuando el menor esté interno en una institución de asistencia pública; abandono de más de ciento ochenta días sin comprometer su salud, seguridad y moralidad; y, cuando deje expósito al menor por más de treinta días), puede dar lugar a que se decrete judicialmente su pérdida; en tanto que la titularidad y la potencialidad, por su naturaleza, no son susceptibles de generar conductas jurídicas que individualicen las causales de privación de la patria potestad.



  • Autor
    Respuesta No: 16768

  • JeanneteRdzW
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola!! dani guerra, mil gracias por tu respuesta, me gustaria poder comunicarme contigo, pero no entiendo eso de ib7infosel,,,por favor dame un correo electronico o un telefono....gracias



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