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TRASLADO DE REOS DE ESTADOS UNIDOS A MEXICO

  • Consulta : 30
  • Autor : marycarmen
  • Publicado : Sábado 22 de Noviembre de 2008 15:33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,549
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  • Autor
    Consulta

  • marycarmen
    USUARIO REGISTRADO

    EL CASO ES QUE MI HERMANO FUE TRASLADADO ESTADOS UNIDOS A MEXICO, QUISIERA ASESORIA PARA SABER CO PODRIA OBTENER EL DERECHO DE LA PRELIBERACION, YA QUE LE NEGADA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 81

  • Arturo Espinosa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Marycarmen: 

    Lo que debes hacer es acercarte con un abogado penalista de tu localidad, y plantearle el asunto, para que él lo analice con base en toda la información plasmada en el expediente del Juzgado, y en caso de que no tuvieras dinero para pagarlo, acercate a la defensoría de oficio, ya sea federal  o estatal, depende el tipo de delito que se le ime.

    La preliberación es una figura jurídica por la cual se le otorga al reo el beneficio de obtener la libertad anticipada si reune determinadas condiciones y requisitos, siempre que haya cumplido las tres quintas partes de la condena si se trata de delitos intencionales o la mitad en delitos culposos, y reuna una serie de requisitos establecidos en el codigo penal del estado o el federal, como son que haya observado buena conducta, que se certifique que está socialmente readaptado, que hubiere reparado el daño entre otros.. La Dirección de Prevensión y Readaptación Social es la encargada de conceder o negar la libertad preparatoria o condicional.

    Espero que esta informacion te sirva marycarmen

     



  • Autor
    Respuesta No: 87

  • Abomaster
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Mary Carmen,

    En relación a tu consulta debes considerar lo siguiente:

    Las leyes de México contemplan tres tipos de beneficios de libertad anticipada: 

    • Libertad preparatoria
    • Remisión parcial de la pena
    • Tratamiento preliberacional


    La libertad anticipada es otorgada por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.  

    LIBERTAD PREPARATORIA

    Se concederá a los sentenciados que hayan cumplido con las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales; o a los sentenciados que hayan cumplido la mitad de su condena por delitos imprudenciales. Para poder obtener la libertad preparatoria, se deben cumplir los siguientes requisitos:
     

    • Haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia.  
    • Que su examen de personalidad indique que el reo está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a cometer un delito.  
    • Que el reo haya reparado, o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen.  

    ¿Quiénes tienen la posibilidad de obtener este beneficio?

    Si se trata de delitos contra la salud, quienes hayan cometido:
     

    • Conspiración para poseer estupefacientes, o  
    • Intención para poseer estupefacientes, o  
    • Simple posesión de estupefacientes

    Si se trata de cualquier otro delito, no tienen derecho a obtener este beneficio quienes hayan cometido:
    uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, corrupción de menores o incapaces, violación, homicidio, secuestro, comercialización de objetos robados, robo de vehículos, robo con violencia a las personas en un inmueble habitado o destinado a su habitación, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los reincidentes o habituales. 

    REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA

    Significa que por cada dos días de trabajo, se descontará uno de prisión, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
     

    • Que el reo observe buena conducta y participe en actividades educativas  
    • Que su conducta demuestre que efectivamente se ha readaptado  
    • Y que haya reparado el daño, o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen.  

    TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL

    Este se basa en los estudios de personalidad que se practiquen al interno. El beneficio tendrá las mismas posibilidades y restricciones para su obtención que se indican en el apartado de libertad preparatoria.
    Se requiere que cumplan los requisitos siguientes: 

    • Haber observado buena conducta durante la reclusión  
    • Y que se haya reparado el daño causado o se garantice su reparación  

    Nota: su otorgamiento es discrecional y limitado sólo se concede a los reos sentenciados por delitos considerados como de mínima gravedad.

    ¿Cómo se aplican los beneficios de libertad anticipada?

    Los beneficios preliberatorios se aplicarán de acuerdo con las leyes mexicanas, por lo que quedan sin efecto las fechas probables de beneficios similares señaladas por las autoridades del país que lo sentenció.

    Estos beneficios se conceden de manera individual y progresiva, conforme al resultado del tratamiento aplicado, la buena conducta y la participación en actividades educativas y laborales que se organicen en las instituciones, además de revelar efectiva readaptación social; siendo esta última, factor determinante para su concesión o negativa.

    Si requieres mayor información al respecto puedes contactar a las siguientes dependencias:

    • El Consulado de México más cercano al lugar de reclusión  

    • La Dirección General de Asuntos Legales Internacionales de la Procuraduría General de la República, ubicada en:
      Ignacio l. Vallarta #1, 4to piso,
      col. Tabacalera, c.p. 06030, México, D.F.
      Tels. (011-525) 346.2039
      346.2037
      fax. (011-525) 346.2354 y 346.2355
       
       
    • La Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, ubicada en:
      Doctor Río de la Loza #156
      col. Doctores, c.p. 06720, México, D.F.
      Tels. (011-525) 134.9900, extensiones 15001, 15002 y 15003

    Espero que los datos te sean de utilidad.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 9535

  • Filadelfa_legal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Felicito a abomaster por la informaciòn tan correcta y pormenorizada del tema en cuestiòn, no me resta mas que agregarle a la pregunta. Muchas felicidades abomaster.



  • Autor
    Respuesta No: 226161

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y creo que la informacion vertida por los abogados es incorrecta, pues de su consulta se advierte lo siguiente Mi hermano fue trasladado a los Estados Unidos, debiendo colegirse que dicha accion derivo de un proceso de Extradiccion, en donde el Estado parte hizo la solicitud del inculpado, con la finalidad de incoarle un nuevo proceso, y ´por ello, este ya se encuentra a disposicion de las autoridades americanas, y por ello los beneficios que usted busca intentar son inoperantes para el proceso que habra de llevarse en la Corte de los U.S.A., lo que que en su momento debio de atender era mediante un recurso de Amparo de Extradiccion, el cual no se ha vuelto a ganar uno solo desde el 2005, y eso lo decimos quienes conocemos la algidez de las defensas de Delincuencia Organizada.....

    Finalmente se agradece la informacion del señor licenciado Abomaster, por estar completa,pero para un caso aplicable en Mexico.

    LIC. ESTRADA.

    Email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.



  • Autor
    Respuesta No: 226177

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida Consultante

    la información arriba citada por la señora fatima, corresponde a la información que aparece en un viejo portal del consulado de México en Houston Texas, que no es precisa ni actualizada, me permito pegar la información actualizada del portal de la secretaria de seguridad publica.

     Trámites del órgano administrativo desconcentrado prevención y readaptación social

    Solicitud para el beneficio de la libertad anticipada

    Fundamento jurídico:
    Artículos 75, 84 y 85 del Código Penal Federal; artículo 8° y 16 de la ley que establece las normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y artículo 535 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Casos en que puede realizarse este trámite:
    Estar recluido con sentencia ejecutoriada

    ¿Cómo se presenta el trámite?
    Mediante escrito que contenga:
    Nombre del interno,
    Centro de reclusión,
    Delito por el que fue sentenciado,
    Pena impuesta en años y meses,
    Fecha de detención

    Plazo de respuesta:
    30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del documento.

    Costo:
    Trámite es gratuito.

    ¿Quién lo puede realizar?
    El interno o su representante legal

    Responsable del trámite
    Dirección General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

    Domicilio:
    Londres 102, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México D.F.

    Horario:
    De 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

    ¿Dónde se puede consultar la información?
    ssp.gob (Trámites)

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 226192

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Saludos a todos los participantes, Lic. Estrada, con todo respeto, creo que hay una errónea interpretación de la consulta de su parte, pues la consultante dice "...MI HERMANO FUE TRASLADADO (sic ¿De?) ESTADOS UNIDOS A MEXICO..."  Por lo que se deduce que la extradición o traslado fue de "...ESTADOS UNIDOS A MEXICO..." y no a la inversa.

    Ahora, para una correcta asesoría, cabría preguntarse y preguntarle a la consultante:

    ¿Cual fue el motivo y/o la finalidad de la extradición o traslado?

    ¿Era el reo Prófugo de la justicia?

    ¿Fue a petición del gobierno de México para cumplir una condena por un delito cometido en México?

    O ¿El reo se encontraba purgando una sentencia en Estados Unidos  y el gobierno mexicano solicitó  su traslado a territorio nacional, para la ejecución de la sentencia?



  • Autor
    Respuesta No: 226309

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    UNA VEZ MÁS ME LA APLICARON, AL NO DARME CUENTA QUE LA PRESENTE ES UNA:

    CONSULTA ANACRÓNICA DE FECHA ( 22 NOV 2008 ).

    Por alguna razón, al parecer fuera de la voluntad de los foristas, algunas consultas antiguas, y muchas veces anacrónicas, se AUTOACTUALIZAN Y APARECEN FRECUENTEMENTE COMO CONSULTAS VIGENTES , y aunque a veces el tema puede ser interesante, en ocasiones sin percatarnos de lo extemporánea de la contestación, el darle respuesta a dicha consulta, además de ser inútil para el consultante, significa una pérdida de tiempo como en este caso para los profesionales y/o foristas, que emplean tiempo y conocimientos, que podrían utilizar en contestar las consultas más recientes y urgentes.



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