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MUERTE DEL MANDANTE (ACTOR) EN JUICIO DE NULIDAD

  • Consulta : 287616
  • Autor : coby75_NR
  • Publicado : Lunes 24 de Agosto de 2020 05:25
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  • Autor
    Consulta

  • coby75_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche
    En un juicio ordinario civil de nulidad, la parte demandante compareció como apoderado de una persona. Esta persona que le dio el poder ya fallecido... puedo solicitar que juicio concluya y archive por la muerte del mandante? o que procede en este caso. gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 400513

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El concepto popular suele señalar que los poderes se exinguen con la muerte del mandante, sin embargo Usted está refiriendo a un mandatario según el título de su consulta. El mandatario judicial no sólo puede, sino que debe continuar las acciones tendientes a darle continuidad al juicio encomentado hasta en tanto se nombre albacea ya que incurriría en resposabilidad si desatendiera el asunto y se cuasaran daños a la masa hereditaria por ello. Y por otra parte de ninguna manera el juicio concluye con la muerte del actor, la muerte no extingue obligaciones, en todo caso se puede solicitar la suspensión del procedimiento hasta por un año en tanto se denuncia la sucesión. Época: Décima Época Registro: 2018284 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III Materia(s): Civil Tesis: I.12o.C.94 C (10a.) Página: 2179 AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PARTE DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE CIÑE A UN MANDATO JUDICIAL Y ESE ENCARGO SE PROLONGA POST MORTEM DE SU AUTORIZANTE, HASTA EN TANTO SEAN DESIGNADOS EL ALBACEA O LOS HEREDEROS. De acuerdo con las jurisprudencias PC.I.C. J/46 C (10a.) y PC.I.C. J/1 K (10a.), así como de los artículos 2600 del Código Civil y el 112 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, concatenados de manera armónica y sistemática, se obtiene que el autorizado, mandatario judicial, está facultado para realizar todos aquellos actos que sean necesarios para la conservación y administración del patrimonio de la herencia del de cujus que resulte comprometido en el juicio de origen y fuera de él; ello, porque el artículo 2600 citado, no debe interpretarse de manera restringida a la sola administración de uno solo o aislado encargo que, eventualmente, concluya con la muerte del mandante o del mandatario, sino que el encargo al autorizado, a la muerte de su autorizante, se desdobla a un mandato amplio para realizar todos los actos encaminados a la administración y conservación, incluso, de toda la masa patrimonial del de cujus, pues para ello está facultado por el precepto referido, de manera que si el autorizado en términos del artículo 112 invocado, se ciñe a un mandato judicial y ese encargo se prolonga post mortem de su autorizante cuando no haya albacea ni herederos de la sucesión, es claro que el autorizado, mandatario judicial, está legitimado para realizar todos aquellos actos encaminados a la conservación y administración de los bienes del de cujus, por tanto, puede realizar todos los actos procesales que sean necesarios y atinentes, en juicio y fuera de él, para conservar y administrar los bienes del autor hasta en tanto sean designados el albacea o los herederos. DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 737/2017. Ana María Escamilla Valdez, su sucesión. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: César Escamilla Vásquez. Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/46 C (10a.) y PC.I.C. J/1 K (10a.), de títulos y subtítulos: "MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DESPUÉS DE LA MUERTE DEL MANDANTE." y "AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PARTE DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y 31 de enero de 2014 a las 10:05 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 43, Tomo III, junio de 2017, página 2170 y 2, Tomo III, enero de 2014, página 1931, respectivamente. Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



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