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AVISO DE AJUSTE Y COBRO CFE

  • Consulta : 287531
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Julio de 2020 22:21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas
    Pregunta:- hasta porque periodo hacia atrás me puede cobrar CFE en un ajuste, por favor agradecería la fundamentación gracias saludos Fausto Calderón Cruz

     

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  • Autor
    Respuesta No: 400491

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No se preocupe, no podrá ser mayor a diez años. Artículo 114 Fracción III del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Artículo 114.- Cuando el Transportista o Distribuidor efectúen una verificación en términos del artículo anterior, y consideren que el Usuario Final se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 165 de la Ley, deberá elaborar una constancia en la que describa el desarrollo de la verificación respectiva. En este supuesto, el cálculo del ajuste correspondiente se determinará conforme a lo siguiente: I. El Transportista o Distribuidor podrá determinar los valores de energía consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, con base en la información que recopile en el momento de la verificación; II. De la verificación de los equipos o instrumentos de medición de energía, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, se obtendrán las relaciones entre los valores registrados por los medidores intervenidos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, y III. Con los valores determinados se calculará el importe de la energía eléctrica consumida y no facturada, así como de los demás conceptos que integran la tarifa, aplicando las cuotas de la tarifa que estuvieron vigentes a partir de la fecha en que se cometió la infracción, más los impuestos y derechos correspondientes. Para los efectos del cálculo, el período comprendido entre la fecha en que se cometió la infracción y la fecha de verificación no podrá ser mayor a diez años.



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