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INTESTADO
- Consulta : 287379
- Autor : yerarspeek_NR
- Publicado :
Sábado 30 de Mayo de 2020 23:03
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,135
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 30 de Mayo de 2020
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 400467
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Junio de 2020 02:23 2020-06-02 02:23 desde IP: 189.157.249.244
Efectivamente, si su tía es la única hija, ella puede ser la única heredera, toda vez que el inmueble esta a nombre de su mamá, es decir de la abuela de Usted, el construir en una propiedad que se encuentra a nombre de otra persona no implica que ya sea propietaria de ese inmueble, aun cuando el propietario fallezca, eso da motivo a un Juicio Intestamentario/Testamentario, según sea el caso. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 400470
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Junio de 2020 20:33 2020-06-02 20:33 desde IP: 187.189.240.179
Si la casa fue de su abuela, lo que debe de hacer es denunciar la sucesión de su abuela para que su tía haga valer sus derechos hereditarios del cincuenta por ciento del precio por cabeza y Usted y su padre pueden reclamar por estirpe lo que correspondería a su mamá de conformidad a lo que se puede entender en su consulta, pero claro está que falta mucha información. Busque a un abogado especialista en la materia.
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