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APEZAR DE NO DARME PENSIóN ALIMENTICIA SE LA DEJE UNOS DíAS YA NO ME LA KIERE REGRESAR QUE DEBO HACER
- Consulta : 285305
- Autor : Yadhysuleyma387_NR
- Publicado :
Domingo 23 de Diciembre de 2018 14:55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 23 de Diciembre de 2018
Estado de Referencia: Morelos
Se hizo un convenio ante el díf yo dejaría los fines de semana a mi hija con su papá se la deje el primer fin al no dar la pensión ya no venía a verla después de algunos meses se la deje pork la niña me lo pidió ahora ya no mela kiere dar ....que debo hacer -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399161
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Diciembre de 2018 18:07 2018-12-25 18:07 desde IP: 187.199.197.41
Yadhysuleyma387:
Acuda con los “excelentes abogados” del D. I. F. que le aconsejaron tan mal que a ver ahora cómo es que hacen que el padre del menor cumpla con un convenio celebrado ante ellos en vez de ante un juez.
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Autor
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AutorRespuesta No: 399213
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Enero de 2019 02:45 2019-01-06 02:45 desde IP: 189.180.187.229
ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. EL CONVENIO EN QUE SE PACTAN DEBE CELEBRARSE ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y NO ANTE EL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR, DE LA FAMILIA Y EL INDÍGENA, COMO ÓRGANO DEL DIF (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). De la interpretación sistemática de los artículos 116, fracción XI, 117, párrafo primero, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 31, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fracción I del artículo 68 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en la Gaceta Oficial el día veintiséis de julio del año dos mil, se obtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdicción a los Jueces de primera instancia, entre otras facultades, para conocer de las cuestiones inherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentro del núcleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que se pacten éstos, así como la guarda y custodia de menores, debe celebrarse ante los Jueces de primera instancia, debido a que por ser autoridades legalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigir el cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva. Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor, de la Familia y el Indígena, como parte integrante del organismo público descentralizado denominado "Desarrollo Integral de la Familia" del Estado de Veracruz, tiene la facultad de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, también lo es que la Ley de Asistencia Social que lo crea, no establece un procedimiento coactivo para el supuesto de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones pactadas en la solución asentada en el acta respectiva y, por ello, las medidas que se adoptaran para el cumplimiento de tales obligaciones resultarían ineficaces. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 59/2000. Artemio Flores Jácome. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Israel Palestina Mendoza. ..................................................................................................................................................................................tus abogados del dif... saben que hacer...
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