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MI HIJA CUMPLE LA MAYORíA DE EDAD Y QUIERE ESTUDIAR LA UNIVERSIDAD VIVIENDO EN MI CASA, ¿QUE PASA CON LA PENSIóN ALIMENTICIA ALIMENTICIA?

  • Consulta : 285304
  • Autor : rafael.clemente.villa_NR
  • Publicado : Domingo 23 de Diciembre de 2018 00:27
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,151
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  • Autor
    Consulta

  • rafael.clemente.villa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán
    Hola, tengo una duda respecto a la pensión alimenticia a mayores de edad que quiere vivir en mi casa para estudiar la universidad. trataré de ser objetivo aunque parezca una negación respecto de la mama de mi hija, tengo un embargo por el 30% de mi sueldo como pensiona alimenticia a mi hija desde 2005, la pensión nunca la he imado o tratado de bajar a pesar de que la mamá tiene otra pareja (no sé si actualmente sigue o no), tiene otra hija de 7 años, trabaja como maestra de base desde el año 2000 en un centro de atención Múltiple la SEP, ha reconocido ante mi que la pensión la ocupa para el pago de su automóvil, mi hija perdió un año completo de la secundaria por peleas con su mamá, lo que hizo que la cambiaran de escuela al menos tres veces en un mismo año y constantes faltas acumuladas en la escuela, entre otras cosas que considero menores. Ellas viven en Tabasco, yo trabajo en Campeche y tengo una casa de mi propiedad en Mérida, que la habita mi mamá, ella es jubilada del sector salud. Mi hija en 2019 cumple 18 años y quiere estudiar en Mérida, viviendo en mi casa, por su puesto, mi pregunta concreta es respecto a la pensión alimenticia, en particular: 1.- En caso de que mi hija vaya a otra universidad fuera de su casa en Tabasco y yo quiera pagarle sus estudios, puedo hacerlo directamente o debo de pagar la pensión a la mamá, aun y cuando mi hija estudie en otro estado? 2.- En el caso de que mi hija decida ir a estudiar a Merida en mi casa, lo cual me haría inmensamente feliz y yo quiera hacerme cargo de sus estudios, la pensión a quien la apago a mi hija o a su mama o ya no hay pensión? 3.- ¿Cómo puedo hacerme cargo de mi hija sin pasar por el problema de tener que depositarle a su mamá, ya que considero que en el caso de que mi hija estudie fuera de su casa actual, no recibiría en su totalidad la pensión para su escuela y sustento? espero haber sido suficientemente claro y muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399159

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En cuanto su hija llegue a la mayoría de edad, debe promover ante el Juez de lo Familiar que conoce de la pensión, que el por ciento que le descuentan de sus ingresos se los depositen directamente a una cuenta que su hija y ya no a la madre.



  • Autor
    Respuesta No: 399169

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- En caso de que mi hija vaya a otra universidad fuera de su casa en Tabasco y yo quiera pagarle sus estudios, puedo hacerlo directamente o debo de pagar la pensión a la mamá, aun y cuando mi hija estudie en otro estado? ....................................En cuanto tu hija cumpla la mayoría de edad, debes promover ante el Juez de lo Familiar que conoce de la pensión, que el por ciento que le descuentan de sus ingresos se los depositen directamente a una cuenta que su hija y ya no a la madre., para que el porcentaje que te descuentan de tus ingresos se vea reflejado a favor únicamente de tu hija o llevarla al juzgado para que diga que ya no necesita de la pensión ... para que los deposites de ser necesario directamente a una cuenta que tu hija y ya no a la madre de tu hija............................................................................................................... 2.- En el caso de que mi hija decida ir a estudiar a Mérida en mi casa, lo cual me haría inmensamente feliz y yo quiera hacerme cargo de sus estudios, la pensión a quien la apago a mi hija o a su mama o ya no hay pensión?..........ya no tendrías que pagar pensión... si ella pide al juez que se suspenda y tu podrás pagar directo a tu hija sus estudios... en cuanto su hija llegue a la mayoría de edad, debe promover ante el Juez de lo Familiar que conoce de la pensión, que el por ciento que le descuentan de sus ingresos se los depositen directamente a una cuenta que su hija y ya no a la madre.............................................................................................................................. 3.- ¿Cómo puedo hacerme cargo de mi hija sin pasar por el problema de tener que depositarle a su mamá, ya que considero que en el caso de que mi hija estudie fuera de su casa actual, no recibiría en su totalidad la pensión para su escuela y sustento? .................lo que tu consideres no importa... es un estado de derecho.... ya se te dijo... debes por medio de un abogado especialista... pedir al juez que conoce lo que te convenga o que tu hija renuncie a la pensión haciendo uso de la mayoría de edad....



  • Autor
    Respuesta No: 399174

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rafael.clemente.villa:

    Haga caso omiso de las respuestas de los foristas Ochoa, Donis S.C., y garovalo, quienes han omitido tomar en cuenta importante información que usted brinda en su consulta..

    En efecto, si es posible que usted pruebe ser cierto eso de que “…mi hija perdió un año completo de la secundaria por peleas con su mamá, lo que hizo que la cambiaran de escuela al menos tres veces en un mismo año y constantes faltas acumuladas en la escuela,…”, entonces usted tiene elementos más que bastantes y suficientes como para un incidente de cambio de custodia para que su hija pase a vivir al lado de usted, por no decir que tiene elementos para un juicio de pérdida de la patria potestad, y en dichos juicios y por virtud de mandato expreso de la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, su hija deberá ser escuchada por el juez, para que la menor diga que su madre la maltrata y que quiere irse a vivir al lado de usted.

    Claro está que en su demanda usted deberá solicitar expresamente que se le conceda la guarda y custodia de la menor, tanto provisional como definitiva. mencionando que la ejercerá con el auxilio de la señora madre de usted y comprometiéndose a renunciar y a abstenerse de invocar el año escolar perdido por su hija como causal de pérdida de la obligación alimentaria al cumplimiento de su mayoría de edad.

    Lo anterior es obligatorio porque los mayores de edad que continúen estudiando tienen derecho a pensión alimenticia mientras sean alumnos regulares, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el hecho de repetir un año escolar cos convierte en alumnos irregulares que pierden el derecho a la pensión alimenticia.

    Deseo que Dios le bendiga y bendiga a su preciosa hija.



  • Autor
    Respuesta No: 399177

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como siempre mi estimado Magister Curiae, desprestigiando a Colegas con sus graciosas bromas, lo raro es que el día de los inocentes fue hace tres días.





  • Autor
    Respuesta No: 399180

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bajo mi muy modesto criterio, respondiendo a la pregunta del consultante, me permito transcribir el CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN,…”””-Artículo 33. El obligado a proporcionar alimentos cumple esta obligación asignando una pensión al acreedor alimentario, o incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos-“””…. MUCHO OJO, “””-O INCORPORÁNDOLO A LA FAMILIA-“””…Saludos y mucha suerte



  • Autor
    Respuesta No: 399183

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rafael.clemente.villa:

    Como escribe el buen colega Rosen (cordiales saludos), su problema tiene como solución el que usted incorpore a la menor dentro de su familia, y para ello debe tramitar un incidente de cambio de guarda y custodia que es precisamente lo que le he aconsejado.



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