Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CALCULO DE PENSION GARANTIZADA SEGUN ARTíCULO 168

  • Consulta : 285051
  • Autor : laram07_NR
  • Publicado : Miércoles 31 de Octubre de 2018 04:54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • laram07_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Hola, tengo un dictamen de pensión por cesantia, la pensión quedo por debajo de la pensión garantizada art. 168, así que por lo tanto me van a dar la pensión garantizada art. 168 y es de un importe de $2,983.26 el día 16 de Octubre del 2018, Pero si quiero determinar de donde salio este importe y revidando el artículo que dice SMGD ahora UMA 80.6 multiplicado al mes 30 0 31 días, y a este resultado le aplico el 11% no llego a ese resultado que me determino el IMSS que es 2,983.26. Así que por favor me podrían ayudar a saber ¿de donde sale este importe de 2,983.26? por favor. se los agradecere mucho, pues ya acudi a pensiones IMSS y no saben, fui con un abogado y el me dijo que dependia de la jurisprudencia y un contador no sabe tampoco. Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 398915

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saco mal su cuenta, no es 80.6, sino 88.36 lo cual da como resultado $2,650.80 si a esta cantidad le agrega el 11% daría un total de $2,942.38, y la diferencia posiblemente se deba a otro concepto, como "previsión social múltiple", por ejemplo.



  • Autor
    Respuesta No: 398917

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La pensión garantizada es un concepto de la ley 97 y el artículo 168 que citas, seguramente es el que mandata en la ley 73 que las pensiones de CV e invalidez no serán inferior al salario mínimo por lo que tengo duda si te estás pensionando por ley 73 o 97. Para calcular la pensión en ambos casos no se usa la UMA como unidad, es el salario mínimo. Actualmente la pensión garantizada calculada según la ley 97 rebasa con unos cien pesos a la pensión mínima según la ley 73. De acuerdo a la forma de calcular la pensión garantizada, al crear la UMA, y con la posibilidad de aumentar el salario mínimo en una mayor proporción a la inflación puede suceder en unos años que la pensión garantizada resulte menor al salario mínimo vigente por lo que seguramente se deberá revisar la ley en este tema.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión