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AYUDA POR FAVOR.

  • Consulta : 285045
  • Autor : Isabel Mendoza
  • Publicado : Martes 30 de Octubre de 2018 02:07
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • Isabel Mendoza
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día, soy de Guadalajara, Jalisco tengo un caso de divorcio que se fue en rebeldía la contraparte no contesto la demanda, ya se hicieron los estudios psicológicos y socioeconómicos al padre y a los menores hijos, él es quien tiene a los hijos y pide la custodia de los mismos, solicite se dictara sentencia puesto que ya se habían desahogado las pruebas y me contestaron NO HA LUGAR, porque todavía no se desahogaban las pruebas, hice un escrito solicitando se fijara fecha y hora para los alegatos puesto que es lo que faltaría por desahogar (según mi poca experiencia, pues el único asunto que me ha caído) pero al revisar el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el artículo 419 que es de los alegatos, esta derogado, he preguntado a compañeros y amigos abogados pero la verdad nadie me ha otorgado su ayuda, podrían auxiliarme que es lo que debo pedir ya que estoy perdida. De antemano agradezco su atención a mi duda. Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398894

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Dice que se desahogaron las pruebas, pero que el auto que señala que no ha lugar porque faltan desahogar pruebas al cual Usted pide fecha para alegatos. No se entiende. Aclare por favor.



  • Autor
    Respuesta No: 398896

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se desahogaron las pruebas que señala, pero posiblemente falten por desahogarse algunas otras que Usted ofreció; ahora bien los alegatos no son parte de las pruebas, esta es posterior a las mismas. Le sugiero que cheque bien su ofrecimiento de pruebas debido que faltan por desahogar algunas, según la negativa de su petición.



  • Autor
    Respuesta No: 398901

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pide se levante constancia de los medios de prueba desahogados y se señale día y hora para desahogar las que faltan y en su caso ... de que no haya medio de prueba pendiente, y como ha sido derogado el articulo 419 del código de procedimientos civiles... dicte a la brevedad la sentencia definitiva o instancial...



  • Autor
    Respuesta No: 398907

  • Isabel Mendoza
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen día: Agradezco de corazón su atención a mi petición, voy a checar muy bien mis escritos, muy amables. Gracias.



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