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PROBLEMA CON PROPIEDAD EN HERENCIA CON USUFRUCTO VITALICIO

  • Consulta : 284900
  • Autor : angmario76_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Octubre de 2018 12:29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,127
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  • Autor
    Consulta

  • angmario76_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco
    Hola. Hace ya casi 18 años mis padres decidieron hacer repartición de herencia reservándose el usufructo vitalicio de las propiedades. Se realizaron las escrituras correspondientes siguiendo los trámites legales necesarios. Años después me casé y, para no afectar el usufructo de la propiedad, construí con su autorización mi casa en el terreno escriturado a mi nombre, además de que hice arreglos en la construcción que ya existía. En el proceso gasté la mayor parte de mis ahorros. De eso ya 14 años. Actualmente mis padres me han dado un plazo de un mes para abandonar la propiedad, argumentando que van a echar para atrás la donación/herencia de la que ya existe una escritura, sospecho que para dársela a otra persona (hermano o hermana). ¿Es posible que hagan eso? ¿Existe un riesgo real de ser despojado de la propiedad que construí con mis recursos en un terreno escriturado a mi nombre por el hecho de que ellos tienen el usufructo vitalicio? Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398768

  • CONSULTORIADEGRUPO45
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LA DONACION SE PUEDE REVOCAR PERO SOLO QUE SE ACREDITE INGRATITUD O CAUSA SUFICIENTE AL DONANTE, AHORA BIEN, COMO USTED CONSTRUYO DE BUENA FE SUS PADRES DEBEN DE PAGARLE EL VALOR DE LA EDIFICACION EN CASO DE QUE PUDIESEN REVOCAR LA DONACION.



  • Autor
    Respuesta No: 398795

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dices nada... si fue una donación o una nuda propiedad y usufructo vitalicio... y no... si fue una donación... tuvieron cinco años para echara abajo... si ya paso ese tiempo... no se puede revocar la donación... ..............................................................................................................................................donaciones... casi todos los códigos civiles del país... señalan las siguientes reglas del juego.... donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.... la donación no puede comprender los bienes futuros... la donación puede ser: pura...condicional... onerosa o remuneratoria... pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto... es onerosa la que hace imponiendo algunos gravámenes y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante que este no tenga obligación de pagar... cuando la donación sea onerosa...solo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de el las cargas.... las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados por la ley... las que se haga PARA DESPUES de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas a la ley... y las que se hagan entre consortes igual... la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador... la donación puede hacerse verbalmente o por escrito... no puede hacerse donación verbal mas que de bienes muebles... la donación verbal solo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no exceda de 200 pesos.... si el valor de los muebles excede de 200 pesos pero no de 5 mil, la donación debe hacerse por escrito... si excede de 5 mil pesos, deberá hacerse en escritura pública... la donación de BIENES RAICES se hará de la misma forma que para su venta exige la ley... la aceptación de las donaciones se hará en la misma forma e que estas deban hacerse... pero no surtirá efectos si no se hiciera en vida del donante... ES NULA LA DONACION... que comprenda la totalidad de los bienes del donante... si no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias... las donaciones serán INOFICIOSAS en cuanto perjudiquen la obligación del donante de MINISTRAR ALIMENTOS a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley... si el que hace donación general de todos sus bienes... se reserva algunos para testar... sin otra declaración ... se entenderá reservada LA MITAD DE LOS BIENES DONADOS.... la donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de estas el DERECHO DE ACRECER, sino es que el donante lo haya establecido de un modo expreso... el donante solo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a presentarla... si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante... solo se entenderán comprendidas las que existan con fecha autentica al tiempo de la donación... si la donación fuera de ciertos y determinados bienes ... el donatario no responderá de las deudas del donante... sino cuando de los bienes donados estuviera constituida una hipoteca o prenda...,. o en caso de fraude en perjuicio de acreedores... si la donación fuera DE TODOS LOS BIENES... el donatario será responsable de todas las deudas del donante... anteriormente contraídas... pero solo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha autentica... salvo que del donador depusiera otra cosa... las donaciones que consistan en prestaciones periódicas... se extinguen con la muerte del donante... LOS NO NACIDOS pueden adquirir por donación... con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a la ley... las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas ... SON NULAS... ya se hagan de un modo directo ... ya por interpósita persona.... revocación y reducción... las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas NO TENIA HIJOS ... pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige la ley... si transcurren 5 años desde que se hizo la donación.... y el donante no ha tenido hijos... o habiendo tenido no ha revocado la donación... ESTA SE VOLVERA IRREVOCABLE....lo mismo sucede si el donante muere...dentro de ese plazo de 5 años sin haber revocado la donación.... si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante... la donación se tendrá por revocada en su totalidad.... la donación no puede ser revocada... por superveniencia de hijos... cuando sea menor de 200 pesos... cuando sea antenupcial... cuando sea entre consortes... cuando sea puramente remuneratoria.... rescindida la donación por superveniencia de hijos... serán restituidos al donante los bienes, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos... si el donatario hubiera hipotecado los bienes donados ... subsistirá la hipoteca... pero tendrá derecho el DONANTE de exigir que el DONATARIO la redima... lo mismo tendrá lugar... tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario... cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie... el valor exigible será el que tenían aquellos al tiempo de la donación... el donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo en su caso... el donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos... la acción de revocación por superveniencia de hijos... corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo.... pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que son acreedores alimentistas... el donatario responde solo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada....no esta obligado personalmente con sus bienes... puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando la cosa donada y si esta perece por caso fortuito..... queda libre de toda obligación.... LA DONACION PUEDE SER REVOCADA POR CAUSA DE INGRATITUD....si el donatario comete algún delito contra la persona... la honra o los bienes del donante o de los ascendientes o de los descendientes o cónyuge de este.... si el donatario rehúsa socorrer... según el valor de la donación al donante que ha venido a la pobreza... la acción de revocación POR CAUSA DE INGRATITUD...no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe dentro de un año... dentro del termino desde que tuvo conocimiento del hecho el donador... esta acción no podrá ejercitarse por los herederos del donante si este ... pudiendo.. no la hubiera intentado... las donaciones inoficiosas... no serán revocadas ni reducidas... cuando muerto el donante... el donatario tome sobre si la obligación de ministrar alimentos debidos y garantice conforme a derecho.... si la donación consiste en bienes muebles... se tendrá presente para la reducción... el valor que tenían al momento de ser donados... si la donación consiste en bienes raíces... que fueren cómodamente divisibles... la reducción se hará en especie... cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquel... recibirá el donatario el resto en dinero... cuando la reducción no exceda dela mitad del valor del inmueble... el donatario pagará el resto... revocada o reducida una donación por inoficiosa ... el donatario responderá de los frutos desde que fuere demandado....



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