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SE.PUEDE DENUNCIAR DOS VECES LO MISNO?

  • Consulta : 284795
  • Autor : jaimearaiza_NR
  • Publicado : Viernes 21 de Septiembre de 2018 17:51
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,139
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  • Autor
    Consulta

  • jaimearaiza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Mi hermano me denunció hace tiempo por supuestamente robarle las escrituras de la casa, dinero y documentos diversos. Su denuncia no prosperó debido a que soy el albacea de la sucesión y además no presentó evidencia alguna del supuesto robo y la averiguación previa se fue al archivo (su denuncia ya es vieja la hizo desde el 2014). Ayer me llegó un citatorio para declarar como "testigo" otra vez sobre lo misno pero con una carpeta de investigación nueva que recién abrió el pasado 28 de agosto.¿Que puedo hacer en este caso? ¿Hay alguna sanción para mi hermano por hacer este tipo de cosas?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398628

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jaimearaiza:

    Haga un escrito dirigido al agente del Ministerio Público que le citó a declarar, documento que debe contener lo siguiente:

    I.- Que mediante la presente promoción y con apoyo en lo establecido por el artículo 361 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el(la) suscrito(a) viene a manifestar que es consanguíneo de el(la) C. denunciante, y toda vez que la indagatoria se relaciona con dicha persona y el C. Javier Arturo Deborah Rico Cordero (coimado), el(la) suscrito(a) se niega a rendir declaración.

    II.- Que el(la) infrascrito(a) manifiesta que se niega a rendir declaración con la calidad de testigo, acogiéndose al beneficio del segundo párrafo del artículo 360 del Código Nacional de Procedimientos Penales toda vez que la indagatoria se relaciona con hechos por los que tiene temor fundado de que se le pretenda o se le pudiera fincar responsabilidad penal.

    III.- Que el(la) suscrito(a) informa al C. agente del Ministerio Público que conoce del asunto, que por los mismos hechos, ya anteriormente (2014) se integró una indagatoria con el número xxxxxxxxxx que oportunamente fuera determinada como No Ejercicio de la Acción Penal.



  • Autor
    Respuesta No: 398657

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    robarle las escrituras de la casa, dinero y documentos diversos.... se entiende que no procedió... si eres el albacea de los bienes que dichos documentos representan... y que obvio... presentaste ante el juez el sucesorio... para demostrar la existencia de bienes en el momento de inventarios y avaluos... pero si nada de esto hiciste... ya concluyo el abintestato... y esos documentos si representan bienes que no obran en el juicio... si tienes responsabilidad y si va proceder la acción penal en tu contra... ya que no tendrás pretexto alguno para no haberlos presentado y si ya se vendieron o rentaron o cedieron o dilapidaron... la sanción por no decirlo será penal... por el delito o delitos que logren acreditar en la fiscalia... lo que menciona magister... debe hacerlo un abogado.... especialista en derecho penal... y de preferencia... no el de oficio...



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