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DUDA SOBRE DEMANDA LABORAL

  • Consulta : 284335
  • Autor : cachorro222_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Julio de 2018 11:16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • cachorro222_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola tengo una duda el mes de diciembre fui despedido de mi trabajo Trabajaba en un hospital de gobierno y se presentó una demanda el día 3 de enero en la junta local de conciliación y arbitraje 5 meses después el abogado me avisa que la junta se declara incompetente y que por acuerdo te darán mi expediente al tribunal Federal de conciliación y arbitraje mes y medio después de que fue enviado al tribunal nuevamente me vuelve a decir el abogado que el tribunal se declara incompetente Y qué va a turnar el expediente a un colegiado Mi pregunta es si esto es cierto o el abogado sólo me está engañando para qué sirve eso de un colegiado creo que sólo hemos perdido el tiempo ya que se pasa de la expediente de uno a otro y ni siquiera una audiencia se ha programado me gustaría que algún abogado me orientara Qué puedo hacer en este caso y si debo despedir al abogado Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398098

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    todo lo que hace tu abogado... es correcto... y... lo que tarda en verificarse un expediente... es poco en comparación con otros.... ya debe tener la fecha de tu audiencia... habla con el...



  • Autor
    Respuesta No: 398120

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es totalmente falso lo que dices de que: “todo lo que hace tu abogado... es correcto...”.

    Y tus palabras nos hacen ver que ni tú, ni el abogadete de marras tienen conocimiento ninguno de que los trabajadores del gobierno en la Ciudad de México deben someterse a la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en vez de a una Junta de Conciliación y Arbitraje.

    Te sugiero que te pongas a estudiar el derecho laboral, comenzando con la diferenciación de competencias existente entre el Apartado A y el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





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