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PREDIO EN DISPUTA

  • Consulta : 284328
  • Autor : doraid.bahernandez_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Julio de 2018 17:35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,143
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  • Autor
    Consulta

  • doraid.bahernandez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca
    Si estoy casada por bienes mancomunados y mi esposo recibió en posesión ante una autoridad municipal, (no en propiedad, pues no esta registrado en el Registro publico de la propiedad) un predio como herencia en vida, dicho documento tiene validez legal? En dicho predio construimos el hogar conyugal, pero el sufre de epilepsia y la que trabaja soy yo, le doy IMSS, pero quiero divorciarme y quedarme con el 50% de esa propiedad, es procedente ese reclamo? o tiene que ser propiedad?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398044

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    doraid.bahernandez:

    Lic. Alberto Ochoa:

    Ciertamente que la expresión “herencia en vida” que usa la consultante es una aberración jurídica, pero es mucho mayor aberración jurídica la respuesta formulada por el forista Lic. Alberto Ochoa acerca de que: “tal vez se refiere a una donación”.

    En efecto, lo que denomina “herencia en vida” que usa la consultante es una manifestación populachera que significa que se transmitió la propiedad de bienes, sin que haya fallecido el propietario que hace la transmisión, de tal manera que sin lugar a dudas nos encontramos en presencia de una cesión de bienes que de conformidad con el derecho vigente se pudiera considerar como una donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de este tipo de contrato, tal y como explicaré al final de esta intervención.

    Al respecto son aplicables los artículos 1,851, 1853, 1,854, 1,855, 1858 y 1859 del Código Civil Federal, siendo los mismos en el Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos del Estado de Oaxaca (donde se dan los hechos de la consulta) que son los numerales 1732, 1734, 1735, 1736, 1738, 1739 y 1740 de su Código Civil, de los cuales transcribo textualmente:

    Artículo 1739.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes; y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

    Es el caso de que la consultante especificó en su consulta que el traslado de dominio del inmueble fue realizado “ante la autoridad municipal”, de donde podemos considerar que es cierto que existe una escritura pública relacionada con el evento, lo cual implica que se cumple con el primer elemento de las donaciones de bienes inmuebles, sin embargo falta saber si acaso se cumple también con el segundo elemento que es que, también en escritura pública, el donatario acepte la donación que le hace su donante.

    Pero en todo caso y para responder con una asesoría profesional y adecuada, es necesario (imprescindible sería mejor expresado) que la consultante transcriba el texto del documento que dice fue el origen de la posesión del terreno por parte de su marido, cuenta habida que informó que “lo recibió en posesión” pero agrega que en tal inmueble fue construido el hogar conyugal, lo que hace dudar que fuera una simple posesión derivada en vez de una propiedad.

    Ahora bien, si se trató de una posesión simplemente hablando, entonces y a falta de que se quede con el 50% del valor de la casa y terreno sobre la que está construida, la consultante tiene todo el derecho de que quien aparezca como propietario del terreno le pague a ella todos los costos de la construcción de la casa, conforme a un avalúo actual, ó en su defecto, los costos de los materiales y de la mano de obra, a lo que se agrega que esas cantidades constituirían los daños sufridos, pero que si los hubiera invertido aunque sea en pagaré bancario, tendría unas ganancias que de conformidad con la ley se reclaman como “perjuicios” por tratarse de utilidades que dejó de percibir.

    Así que, de esta respuesta mía que yo le canto a la señora consultante y a diverso forista, ustedes ya están aprendiendo que: “El que es buen gallo dondequiera canta”.



  • Autor
    Respuesta No: 398097

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos la respuesta seria... si es una herencia en vida... una donación... y esta no esta en el registro publico... no hay tal donación.... y si fuera una donación... no es parte de la liquidación de la sociedad conyugal... por lo que a la consultante... no le toca nada... de esa propiedad... de ninguna forma.... este registrada o no...



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