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CADUCIDAD Y PRóRROGA DE LAS ANOTACIONES REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
- Consulta : 284085
- Autor : cruizviquez_NR
- Publicado :
Miércoles 16 de Mayo de 2018 01:28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,144
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Mayo de 2018
Estado de Referencia: Aguascalientes
De acuerdo a lo fundamentado en los artículos 8.48, 8.49, 8.50, 8.51 y 8.52 del Código Civil vigente del Estado de México se puede solicitar al Registro Público de la Propiedad la cancelación de una inscripción por exceder su término de 3 años de vigencia sin que se haya realizado trámite alguno de prorroga o reinscripción, aunque el origen de esta inscripción sea del tipo penal, es decir por mandato de un ministerio público federal a solicitud de una fiscalia de la PGR, ya que no hay ley alguna que diga lo contrario, y esto podría causar jurisprudencia, están de acuerdo conmigo? alguna objeción o alegato en contra o a favor? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397719
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2018 03:27 2018-05-16 03:27 desde IP: 189.217.120.166
En contra. En el Estado de México no existe ningún Registro Público de la Propiedad. No le digo la denominación correcta para no hacerle la tarea.
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Autor