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BENEFICIO HERENCIA VITALICIA
- Consulta : 284046
- Autor : mbsjy2__NR
- Publicado :
Domingo 06 de Mayo de 2018 00:54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,131
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Mayo de 2018
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397673
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2018 02:03 2018-05-07 02:03 desde IP: 189.217.120.230
Su marido es usufructuario vitalicio. Su pregunta es confusa pero interpretando considero que si el usufructuario no desea que su hija viva en el inmueble, aunque sea heredera universal, es decisión de el usufructuario mientras viva, que su hija habite el inmueble o no.
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AutorRespuesta No: 397692
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2018 00:14 2018-05-08 00:14 desde IP: 187.222.37.79
Primero promover el juicio sucesorio respectivo y si existe testamento se tendra que declarar su validez y la legalidad de la voluntad de la decujus, y una vez reconocidos los herederos nombrados, deberan aceptar los cargos conferidos, y determinara la autoridad hasta que punto la voluntad de la decujus puede ser legal y determinara el destino y uso de los bienes. Atte. Lic. Camacho
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