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PATRON PUEDE COTIZAR PARA PENSIÓN

  • Consulta : 283756
  • Autor : guilledithrizo_NR
  • Publicado : Jueves 25 de Enero de 2018 21:05 desde la IP: 189.249.193.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • guilledithrizo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas Noches. Soy dueño de un negocio, quiero reactivarme en el IMSS pero me dijeron que no puedo ser patron y empleado y no tendría derecho a pension. Una persona de afuera del IMSS, me dijo algo que no entendi bien, que cuando en el negocio hay socios, y la participaciñon es menor de cierto porcentaje, si se puede uno emplear. Alguien me puede comentar si esto es cierto? y donde lo establece. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397204

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es claro que si eres dueño de un negocio no puedes ser tu propio trabajador y patrón ante el IMSS. Para estos casos la ley tiene contemplada la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para patrones o profesionistas que trabajen por su cuenta (modalidad 35). La ventaja es que mediante esta modalidad cotizas para vejez, muerte, invalidez e incluso riesgo de trabajo y atención médica, la desventaja es que las semanas cotizadas así solo se contabilizan para una pensión por vejez (hasta los 65 años) y el salario de cotización es de un salario mínimo................ Desconozco eso del porcentaje máximo como socio que te permita cotizar como trabajador, hay que tener cuidado en no caer en defraudar al IMSS............. Por otro lado dices que quieres reactivarte, lo cual indica que sí has cotizado anteriormente, habría que conocer tu edad, régimen al que perteneces, tiempo cotizado y sin cotizar para establecer la estrategia que más te convenga. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 397271

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    dices que eres patron... pero no dices si fuiste trabajador... si estuviste inscrito en el imss... si cotizaste y durante cuanto tiempo... los patrones no pueden cotizar...



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