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TERRENO EN DISPUSTA- CONSULTA 281791-REPUESTA 392717

  • Consulta : 283700
  • Autor : ESCORPION387
  • Publicado : Jueves 11 de Enero de 2018 22:55 desde la IP: 187.212.194.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,139
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  • Autor
    Consulta

  • ESCORPION387
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches! Les saludo con gusto desde Jalisco, al mismo tiempo les deseo un año lleno de éxitos y de prosperidad. Solicito de nuevo su invaluable apoyo y orientación. El pasado 8 de Enero recibimos MI ESPOSA Y YO demanda civil por la ACCIÓN REIVINDICATORIA del terreno en disa señalado en consulta 281791 y que ya fue objeto de DEMANDA INTERDICTAL favorable a mi esposa. He consultado a tres abogados de mi localidad y los mismos dan diferentes alternativas para combatir las demandas pero ninguno me inspira confianza de que el resultado o sentencia sea favorable. De antemano muchas gracias. Para cualquier aclaración o ampliación del tema estoy a sus órdenes. Escorpion387

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397159

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESCORPION387:

    En relación con su consulta, en primer lugar advierto que su esposa debió contar con la asesoría de un abogado, pues si esta apreciación fuera falsa, resulta incomprensible cómo es que ganó un juicio diferenciándolo del juicio ordinario que tiene diferente tramitación, de tal manera que lo primero que viene a la mente es que usted debe preguntar al abogado que le patrocinó tal procedimiento judicial en vez de preguntar en estos foros.

    Como segunda cuestión, surge la necesidad de tener mayor información para poder contestar debidamente su consulta, como por ejemplo, se requiere saber cuál sea la fecha en que el sujeto de nombre Carlos realizó la acción de introducir al terreno dos vehículos que hasta la fecha permanecen allí, pues a partir de tal fecha se cuenta el plazo de prescripción de la acción penal por el delito de despojo, por cierto que usted omitió mencionar en qué Entidad Federativa se dan los hechos, lo que se debe conocer para saber cuáles sean las leyes aplicables.

    Pero lo más importante es que usted omitió explicar los motivos por los cuales su esposa se abstiene de proceder contra su hermano Carlos, quien ciertamente debe ser consignado ante juez penal para que se le sancione por los delitos de daño en propiedad ajena (por la barda que tiró), de despojo y de desobediencia a una sentencia judicial.

    Y despreocúpese por la supuesta demanda futura que anuncia Carlos, cuenta habida que en todos los códigos de procedimientos civiles existe un precepto que establece que todas las acciones que se tengan que deducir deben ejercitarse en una sola demanda, quedando prohibido ejercitar acciones que se hayan omitido en una primer demanda, además de que el juez que reciba una demanda coo la anunciada por Carlos la deberá rechazar por falta de interés jurídico y falta de personalidad de Carlos, independientemente de que de 1988 a la fecha ya ha transcurrido tiempo más que suficiente como para que una acción penal ya esté PRESCRITA, pues ya han transcurrido 30 (treinta) años desde que el supuesto delito se consumó, y a lo anterior se agrega que la compraventa se realizó mediante una escritura (así lo anotó usted), escritura que debió ser pública, es decir, celebrada ante un Notario Público que dio fe de que la escritura fue firmada por los vendedores, de tal manera que, con total tranquilidad e impunidad, su esposa y usted se pueden burlar y reír a carcajadas de las estupideces que dice el cuñado de usted.



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