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REBELDIA DE RECONENCION DE GUARDIA CUSTODIA
- Consulta : 283536
- Autor : nallely.hidaly_NR
- Publicado : Lunes 27 de Noviembre de 2017 17:11 desde la IP: 189.239.132.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,165
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Noviembre de 2017
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA BUENAS TARDES: QUISIERA QUE ME AYUDARAN, SOY ABOGADA DE UNA PERSONA QUE LO DEMANDARON POR GUARDIA Y CUSTODIA, ELLA TIENE A LA MENOR ASI QUE HICE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y AGREGUE LA RECONVENCION, Y EN AMBAS SEÑALE QUE MI CLIENTE QUIERE LA GUARDIA Y CUSTODIA, PERO LA ACTORA Y DEMANDADA RECONVENCIONISTA NO CONTESTO, ASI QUE SOLICITE QUE SE ME ESTABLECIERA LA GUARDIA Y CUSTODIA PROVISIONAL PERO RESULTA QUE ACORDARON QUE NO, HASTA QUE SE REALICE LA AUDIENCIA DE LAS PLATICAS CON LA PERITO EN PSICOLOGIA, PERO RESULTA ME LA DIERON EN DOS MESES ASI Q AHORITA MI CLIENTE NO VGE A SU HIJA Y A LO MEJOR TRAERIA CONSECUENCIAS, ASI QUE QUIERO INTERPONER UNA APELACION EN CONTRA DE ESE AUTO, ASI QUE QUISIERA SABER SI SE PODRIA POR LO Q RESPECTA AL ART. 941 BIS CPCDF -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396756
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Noviembre de 2017 17:37 2017-11-27 17:37 desde IP: 200.78.38.113
es correcta ya que no se ha escuchado al menor. lea la jurispridencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396761
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Noviembre de 2017 14:41 2017-11-28 14:41 desde IP: 189.215.231.183
En la reconvención que usted interpuso, tendría que haber solicitado como medida provisional la convivencia provisional con la menor y el juez tiene la obligación de otorgarla. De otra manera tendrá que ser hasta después que se escuche al menor
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Autor
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AutorRespuesta No: 396762
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Noviembre de 2017 14:41 2017-11-28 14:41 desde IP: 189.215.231.183
En la reconvención que usted interpuso, tendría que haber solicitado como medida provisional la convivencia provisional con la menor y el juez tiene la obligación de otorgarla. De otra manera tendrá que ser hasta después que se escuche al menor
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Autor
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AutorRespuesta No: 396850
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Diciembre de 2017 23:01 2017-12-05 23:01 desde IP: 189.217.120.175
Si de verdad fuera abogada, conocería la diferencia entre guarda y custodia y guardia y custodia (sic). También habría leído las reglas de etiqueta del foro, que solicitan el no escribir con MAYÚSCULAS, ya que equivale a gritar.
No confunda obtener una cédula con ser abogada.
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AutorRespuesta No: 396851
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Diciembre de 2017 11:27 2017-12-06 11:27 desde IP: 187.236.168.86
PROMUEVA UN INCIDENTE DE CONVIVENCIAS PROVISIONALES.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396852
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Diciembre de 2017 11:31 2017-12-06 11:31 desde IP: 187.236.168.86
SI LE NIEGAN ESTE INCIDENTE, PROCEDE LA APELACION.
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AutorRespuesta No: 396938
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Diciembre de 2017 15:40 2017-12-16 15:40 desde IP: 189.180.244.245
seguro ...eres abogado?.... porque disimulas muy bien que no.... puedes iniciar un incidente deconvivencias provisionales... checa cuando los incidentes son apelables... cuando no... y si no... contrata un abogado... para que dejes de dar penas... y verguenzas..
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