Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE DIVORCIO CUANDO EL EXPEDIENTE NO ESTá VIGENTE

  • Consulta : 283533
  • Autor : ZOTA
  • Publicado : Lunes 27 de Noviembre de 2017 11:39 desde la IP: 189.203.128.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,223
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ZOTA
    USUARIO REGISTRADO

    Quiero hacer denuncia penal por incumplimiento de la pensión alimenticia; sólo tengo una copia simple de la sentencia, puedo acudir sin problema o debo tener la copia certificada? y si es así cual son los pasos para tramitarla. gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 396752

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pasos a seguir. Ante el juzgaedo que emitio la sentencia, debe solicitar la copia certificada. Si el expediente tiene mas de tres meses sin moverse, posiblemente haya pasado al archivo, hay que recuperarlo previa busqueda. En la via incidental hay que promover el incumplimiento de la sentencia con vista al M.P. Necesita ir acompañada de un Lic. en Derecho que sea manejar este trámite. CONSULTENOS. PREVIA CITA AL CINCUENTA Y CINCO CATORCE SE TENTA Y OCHO NOVENTA Y SIETE. EN LA CIUDAD DE MEXICO. HORARIO DE ATENCION DE CATORCE HORAS A DIECIOCHO. LIC. MARCO ANTONIO VEGA.



  • Autor
    Respuesta No: 396765

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, en materia penal sería por incumplimiento de obligaciones alimentarias y no necesitas la copia certificada de la sentencia de alimentos. Si quieres exigir el cumplimiento de la sentencia de alimentos y el expediente no está activo, los pasos son los siguientes: 1.- Acudirás al Juzgado que emitió la sentencia de alimentos y por el número de expediente y año solicitarás al personal del archivo del juzgado, que te diga en que fecha y con que número de oficio, tu expediente fue remitido al archivo judicial. 2.- Con esos datos tendrás que realizar un escrito ante el juzgado que emitió la sentencia donde solicitarás la devolución de expediente de archivo. 3.- Con tu escrito se formará un expedientillo y el juez acordará se gire oficio al archivo judicial para la devolución del mismo. 4.- Tendrás que diligenciar el oficio de devolución y en aproximadamente una o dos semanas tu expediente estará de vuelta en el juzgado. 5.- Ya estando el expediente en el juzgado, el juez acordará que se notifiquen a las partes la llegada de este expediente para que promuevan lo que a su interés legal convenga. 6.- Después de todo esto, ya estarás en posibilidad de solicitar la ejecución de la misma vía incidental. Tendrás que solicitar los servicios de un abogado para que lo realice



  • Autor
    Respuesta No: 396773

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ZOTA:

    Haga caso omiso de los malos consejos de quienes ya le han dado respuesta antes de la mía, cuenta habida que la obligación de conseguir las pruebas para integrar la carpeta de investigación es el agente del Ministerio Público y no usted.

    Así expuesto, lo único que usted tiene que hacer es acudir ante el agente del Ministerio Público para interponer denuncia por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias de un menor de edad, llevando copia certificad del acta de nacimiento de dicho menor (para acreditar que usted es su representante legal), y narrar los hechos incluyendo el que solamente cuenta con una copia simple de la sentencia (antes obtenga fotocopia para guardarla), y solicite que tampoco tiene dinero para andar gastando en copias certificadas por el juzgado, por lo que requiere que el agente del Ministerio Público las solicite mediante oficio al juzgado.

    Como ya antes le indiqué, es el agente del Ministerio Público el que tiene que pedir que el juez le remita copias certificadas no solamente de la sentencia sino de todo el expediente, y el juez tiene la obligación de investigar en dónde quedó el expediente y remitir las copias certificadas que se le soliciten, y usted se ahorrará el pago de copias certificadas que, mire usted que están con un costo de aproximadamente diez pesos por hoja.



  • Autor
    Respuesta No: 396818

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tiene razón magister... puedes hacer todo eso.. y seguro... en un año... tal vez dos... se integre el expediente... que si tu das los medios se integraria en una semana... maximo dos... pero... por querer saltarse el pago de dinero de certificaciones... copias... abogados... les sale cola... lo mas viable... es lo que te aconseja CABARAJAL... saludos... ya que tu asunto... no es penal... es civil... ya que ... al integrar la carpeta de investigación se demostraria que no se ha hecho el requerimiento de pago en forma civil... que no hay un monto cierto de adeudo... y lo que se busca es ... que aun requerido... el deudor alimentario se hace "pato" y no da o se niega a dar,... señalas el monto de la deuda y lo embargas.. pero si no tiene medios o bienes... ahi... hasta ahi... nace la acción penal... nada es rapido y es hoy... tu asunto tiene unos seis meses para ajustarse a la realidad juridica... y seguro... si pretendes saltar algun paso... se terminara en un archivo...ya que deber... no es delito... cuando previamente hay una acción civil...



  • Autor
    Respuesta No: 396824

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En el entendido de que esta consulta es del 27 de noviembre del 2017, resulta muy claro, el porqué una vez más existe controversia de criterios en este Foro, cuenta habida que, este tema a dado mucho de que hablar, ya que existen posturas muy diferentes en varios Estados de la Republica al efecto (UNOS DICEN QUE SI, OTROS DICEN QUE NO), inclusive por criterios discordantes entre los propios altos actores involucrados (MINISTROS, TRIBUNALES COLEGIADOS ETC ETC), pero transcribo un último criterio del 2015 de la 10ª Época, que si bien es cierto resulta todavía aún un poco confuso, es la última postura de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    Época: Décima Época

    Registro: 2010410

    Instancia: Primera Sala

    Tipo de Tesis: Jurisprudencia

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

    Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I

    Materia(s): Penal

    Tesis: 1a./J. 49/2015 (10a.)

    Página: 753

    INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, BASTA CON QUE LA PERSONA QUE TIENE EL DEBER DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA, DERIVADO DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL, DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE MICHOACÁN, QUERÉTARO Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).

    Para que se actualice el tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, incumplimiento de deberes alimentarios o abandono de personas, se requiere que: 1) el activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia; 2) carezca de motivo justificado para ello, y 3) en virtud de esa conducta, los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, entendida ésta desde el punto de vista del derecho alimentario. En ese sentido, es indudable que para la configuración del tipo penal basta con que quien tiene el deber derivado de una determinación, mandato, sanción o convenio judicial, de proporcionar a otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada. Ello es así, porque al tratarse de un delito de peligro no es preciso que los acreedores se encuentren en situación de desamparo absoluto real, surgido de la ausencia de recursos que permitan su subsistencia, la cual en su concepción jurídica, se presume ante la disposición de un juez civil, que previamente constató las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor, razón por la que la obligación a su cargo no puede desplazarse a otra persona en tanto que una autoridad judicial determinó que es a él y no a alguien más a quien corresponde garantizar la subsistencia de sus acreedores, lo que responde a un espíritu tutelar para la institución de la familia, pues elevando el incumplimiento a la categoría de ilícito penal se pretende castigar el abandono de quien debiendo amparar a los miembros de la familia que lo necesitan, los abandona sin justo motivo.

    Contradicción de tesis 193/2014. Suscitada entre el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. 11 de marzo de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

    Tesis y/o criterios contendientes:

    El Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el juicio amparo directo 324/1996, el amparo en revisión 219/1996, el juicio de amparo directo 424/1996, el amparo en revisión 382/1996 y el amparo en revisión 571/1996, dieron origen a la tesis XXII. J/13, de rubro: "INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, CASO EN QUE NO SE TIPIFICA EL DELITO DE.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 152, registro digital: 198944.

    El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 215/2012, sostuvo que el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar pertenece a la categoría de los delitos de peligro, por lo que no era necesario que el acreedor alimentista sufriera un desamparo absoluto y real, sino que basta que el deudor incumpla con su deber derivado de una determinación judicial para que se coloque al acreedor en estado de peligro y, por tanto, se actualice el tipo penal del ilícito en cuestión.

    El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 16/2014, consideró que el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar se ubica en la categoría de los delitos de peligro, y por tanto su actualización sólo requiere de un potencial estado de riesgo y no de un peligro absoluto y real. Adicionalmente, sostuvo que la existencia de una determinación judicial de asistencia familiar es suficiente para presumir la necesidad del acreedor y, por tanto, el mero incumplimiento deja al acreedor en un potencial estado de riesgo.

    Tesis de jurisprudencia 49/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de junio de dos mil quince.

    Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

    SALUDO A TODOS



  • Autor
    Respuesta No: 396830

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Rosen:

    La intervención de nuestro colega Rosen es valiosa porque aporta algo que ciertamente es una aportación innecesaria para la presente consulta, pero valiosa de todos modos.

    En cambio, garovalo vino a demostrar su incultura y falta de preparación, cuenta habida que pretende criticar mi opinión que está perfectamente justificada, cuenta habida que garovalo hace notar que ni siquiera entendió lo que escribiera la consultante, quien de la manera más clara señaló que:

    “…sólo tengo una copia simple de la sentencia…”

    En otras palabras, la consultante, con meridiana claridad, expuso que existe un proceso judicial con sentencia de pago de alimentos contra el deudor alimentario, mientras que garovalo se dedica a realizar multitud de elucubraciones mentales que mi viejo profesor de sociología denominaba “masturbaciones mentales” al decir que existe pero que siempre no existe un juicio civil y que es inexistente la determinación de una deuda por alimentos, etc…

    garovalo: regresaste a las andadas de escribir insensateces y tonterías. Enmiéndate de nuevo.



  • Autor
    Respuesta No: 396838

  • ZOTA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Feliz día!! Agradezco de corazón su atención a mi petición, el mismo día que escribí en Justicia México; fui al juzgado de lo familiar a solicitar la devolución de mi expediente, hice un escrito donde solicito: PRIMERO: Acordar de conformidad lo solicitado. SEGUNDO: Ordenar la expedición de una copia certificada TERCERO: Girar atento exhorto al C. Juez competente en el Municipio de Nezahualcoyotl, Estado de México, para que por su conducto se gire oficio al C. Director del Registro Civil de lugar, para que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 291 del código civil. Es correcta la forma de como lo pedí? me hará caso el juez?



  • Autor
    Respuesta No: 396839

  • ZOTA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Feliz día!! Agradezco de corazón su atención a mi petición, el mismo día que escribí en Justicia México; fui al juzgado de lo familiar a solicitar la devolución de mi expediente, hice un escrito donde solicito: 1. Acordar de conformidad lo solicitado II. Ordenar la expedición de una copia certificada III. Girar atento exhorto al C. Juez competente en el municipio de Nezahualcoyotl, Estado de Méico, para que por su conducto se gire oficio al C. Director del Registro Civil de lugar, para que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 291 del código civil. Fue correcta la forma de solicitar lo que necesito?



  • Autor
    Respuesta No: 396840

  • ZOTA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su atención, el mismo día de la consulta fue al juzgado y solicité la devolución del expediente, una copia certificada y oficio para avisar al registro civil.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión