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JUICIO NUEVO DE USUCAPION
- Consulta : 283527
- Autor : fortlibra_NR
- Publicado : Viernes 24 de Noviembre de 2017 13:00 desde la IP: 187.169.21.38
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,137
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 24 de Noviembre de 2017
Estado de Referencia: Estado de México
buen dìa, en el año de 1974 adquiri por contrato de compra venta privado, un terreno, empeze a construir y a habitarlo en ese mismo año, el vendedor a quien le entregue la mitad del precio convenido, en el momento de la compra/venta, quedo de entregrme todos los documentos, pero jamas regresò, en el año de 1982 inicie un juicio de USUCAPION, que mencionaba, num. de lote, num. de manzana, colonia, num. oficial y nombre de la calle,municipio asi como las colindancias, del referido lote. el juicio de USUCAPION, fue terminado en 1984, a mi favor, y el juez ordenaba al registrador publico del municipio, que se inscribiera a mi nombre, esto como sentencia definitiva. el abogado que efecuo el juicio, me pidio cierta cantidad de dinero para efectuar el registro, y para hacer el pago correspondiente. casi un año despues me entregò un sobre con mis documentos, arguyendo que ya estaba todo en orden y que la sentencia del juez era mi titulo de propiedad. En 1989,nos dimos cuenta que EL ABOGADO,no lo habia inscrito en el registro publico de la propiedad. Pero por diferentes situaciones y como no estabamos en consideracion de vender, ya que es nuestro ùnico patrimonio, y con la seguridad de que la sentencia era nuestro TITULO DE PROPIEDAD,todo quedo asì. Sienda hasta esta fecha 2017,que al tratar de efectuar el registro, me dicen que los antecedentes registrles de ese juicio, no coinciden, con los asentados en el registro publico de la propiedad, y que tengo que efectuar otro juicio, aclaro que tengo desde 1974 viviendo en ese predio, (43 años), en calidad de dueño, de forma pacifica y publica. Mi pregunta es, que si inicio otro juicio de usucapión, debo manifestar lo acontecido en el primer juicio, como referencia de propiedad, o solo debo iniciar el juicio nuevo contra quien aparece en los antecedentes registra les correctos. les comento que nadie, nunca y por ningún motivo,se ha presentado a reclamar o decir que el predio que ocupo es de su propiedad, o que alguien manifieste que tiene algún dominio sobre el mismo. es de verdad un titulo de propiedad el juicio que gane en 1984? saludos -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396748
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Noviembre de 2017 11:10 2017-11-27 11:10 desde IP: 187.152.198.196
por una parte el código señala que las actuaciones serán el titulo de propiedad, revisa haber si se encuentran inscritas en la oficina correspondiente la sentencia, por otra parte te complicaste tu negocio, porque pudiste haber demandado la acción pro forma, ya que el juicio de usucapion de va a causar muchos impuestos
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AutorRespuesta No: 396769
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Noviembre de 2017 22:43 2017-11-28 22:43 desde IP: 201.141.229.155
Buenas noches.
¿A que te refieres con antecedentes registrales, que no coincide?.
Si el demandado te vendió un inmueble y éste no coincide con la propiedad que aparece en el Registro Publico de la Propiedad, no puedes ejercitar la usucapión ya que careces del titulo de propiedad.
Te aclaramos lo anterior ya que no se trata de presentar una nueva demanda con los datos correctos, sino que el inmueble que adquiriste y donde vives sea el que aparece en el Registro.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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AutorRespuesta No: 396847
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Diciembre de 2017 19:45 2017-12-05 19:45 desde IP: 201.102.244.211
Distinguido consultante Con la información proporcionada me permito comentarle que el justo título no solamente es el instrumento por el cual adquiriste la propiedad, el justo título no solo es un documento, la prescripción adquisitiva, si es posible en tu caso concreto, tu posesión data desde hace 43 años, nuestro más alto tribunal ha establecidos criterios a seguir en tu caso, pero busca en tu localidad un abogado que si domine el tema. En caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x whatsaap 55 44 15 68 47 atentamente w w w tuamigoabogado. co m
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AutorRespuesta No: 396848
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Diciembre de 2017 19:46 2017-12-05 19:46 desde IP: 201.102.244.211
Distinguido consultante Con la información proporcionada me permito comentarle que el justo título no solamente es el instrumento por el cual adquiriste la propiedad, el justo título no solo es un documento, la prescripción adquisitiva, si es posible en tu caso concreto, tu posesión data desde hace 43 años, nuestro más alto tribunal ha establecidos criterios a seguir en tu caso, pero busca en tu localidad un abogado que si domine el tema. En caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a whatsaap 55 44 15 68 47
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AutorRespuesta No: 396849
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Diciembre de 2017 19:46 2017-12-05 19:46 desde IP: 201.102.244.211
Distinguido consultante Con la información proporcionada me permito comentarle que el justo título no solamente es el instrumento por el cual adquiriste la propiedad, el justo título no solo es un documento, la prescripción adquisitiva, si es posible en tu caso concreto, tu posesión data desde hace 43 años, nuestro más alto tribunal ha establecidos criterios a seguir en tu caso, pero busca en tu localidad un abogado que si domine el tema.
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AutorRespuesta No: 396895
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Diciembre de 2017 14:06 2017-12-13 14:06 desde IP: 189.244.127.102
Hbría
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AutorRespuesta No: 396896
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Diciembre de 2017 14:09 2017-12-13 14:09 desde IP: 189.244.127.102
Habría que analizar la resolución y la escritura pública para poder dar respuesta a su pregunta: me pongo a sus órdenes, me puede enviar información vía correo electrónico gonzalez_3565
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AutorRespuesta No: 396906
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Diciembre de 2017 23:41 2017-12-14 23:41 desde IP: 177.232.86.219
Buenas noches es importante para poder orientarte correctamente con que documentación cuentas que acredite que tienes la posesión de el inmueble que mencionas desde hace 43 años tienes que tramitar en el ifrem Instituto de la Función registral del Estado de México un tramite para obtener un Certificado de inscripción de dicho inmueble y un certificado de libertad de grabamenes del mismo desafortunadamente tendrás que demandar a quien aparezca como propietario de dicho bien inmueble saludos
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AutorRespuesta No: 396909
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Diciembre de 2017 00:16 2017-12-15 00:16 desde IP: 177.232.86.219
disculpa por error escribi gravámenes involuntariamente con b grabamenes la palabra correctamente escrita es gravámenes gracias
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AutorRespuesta No: 396910
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Diciembre de 2017 00:16 2017-12-15 00:16 desde IP: 177.232.86.219
disculpa por error escribi gravámenes involuntariamente con b grabamenes la palabra correctamente escrita es gravámenes gracias
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AutorRespuesta No: 396921
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Diciembre de 2017 21:15 2017-12-15 21:15 desde IP: 189.180.244.245
ya te dijo el registrador lo que tienes que hacer... iniciar juicio nuevo... tu abogado sabe que hacer... seguro tienes pagado el impueto predial a tu nombre... y con ello demuestras la posesión real... material y juridica... y con las diligencias del juicio inicial... tambien puedes probas... tu abogado sabe que hacer...
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