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COPROPIETARIO FALLECIDO

  • Consulta : 283523
  • Autor : kazperens
  • Publicado : Jueves 23 de Noviembre de 2017 18:31 desde la IP: 189.220.66.128
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,128
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  • Autor
    Consulta

  • kazperens
    USUARIO REGISTRADO

    Que tal buenas tardes abogados. Quiero presentarles mi caso: mi padre es copropietario juntos con otros 3 tios mios de un predio de 20 hectareas, entre ellos se repartieron 5 hectareas y quedaron debidamente delimitadas pero entre ellos, mi padre fallecio hace unos meses y no se llevo acabo la subdivicion de las 5 hectareas que le correspondian y lamentablente ese predio no entro en el testamento por cual quedo intestado. En las otras propiedades si dejo testamento y yo quede como albacea, mi pregunta es puedo realizar la subdivicion? o que tengo que hacer para sepqararlo de la copropiedad, mis tios me dicen que lo subdivida pero nose si tenga que denunciar una sucesion intestamentaria? Estado: Baja California

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396751

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tu padre dejo testamento este bien también entra en la misma sucesión, lleva a cabo inventario y avaluó complementario inventariando la parte proporcional que le corresponde a tu padre



  • Autor
    Respuesta No: 396753

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    DEBE PORIMERO LLEVAR ACABO EL JUICIO DE TESTAMENATARIA DE SU PADRE. CONSULTENOS. CINCUENTA Y CINCO CATORCE SETENTA Y OCHO NOVENTA Y SIETE.



  • Autor
    Respuesta No: 396754

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    DEBE PORIMERO LLEVAR ACABO EL JUICIO DE TESTAMENATARIA DE SU PADRE. CONSULTENOS. CINCUENTA Y CINCO CATORCE SETENTA Y OCHO NOVENTA Y SIETE.



  • Autor
    Respuesta No: 396822

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya eres el albace... tu abogado al abrir la parte que corresponde a inventarios y avaluos... deberá señalar que hay bienes propiedad del DECUJUS,,, que no estan glosados al texto del testamento... y ahi comienzas la acción civil y administrativa... pero no antes... ya que no puedes hacer nada con lo que no es de la sucesión... hasta que entre a la sucesión...



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