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REBELDIA

  • Consulta : 283395
  • Autor : gadsuper_NR
  • Publicado : Jueves 26 de Octubre de 2017 22:42 desde la IP: 201.141.121.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,139
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  • Autor
    Consulta

  • gadsuper_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Alguien que pueda aclarar una duda: Desde el año 2002 llevo un juicio que inicio como intestamentario y pasó a ser una sucesión testamentaria, siempre mi coheredera me puso trabas para no avanzar en el juicio ya que ella tiene la posesión del único bien inmueble de la sucesión, cabe mencionar que fui nombrada albacea de la sucesión, mi hermana fue notificada por boletín judicial y nunca se presento, entonces la acuse de rebeldía, ¿Pierde ella sus derechos hereditarios siendo acusada de rebeldía?, ¿Puedo solicitarle al juez mandar a asegurar el bien inmueble como medida precautoria, ya que la legislación civil contempla el aseguramiento de los bienes del caudal hereditario?, ya tengo la sentencia desde junio del 2017, ¿Ó cómo puedo yo tomar también posesión del inmueble? Agradecería mucho el apoyo que puedan brindarme en referencia con este asunto.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396483

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿Pierde ella sus derechos hereditarios siendo acusada de rebeldía?, ¿Puedo solicitarle al juez mandar a asegurar el bien inmueble como medida precautoria, ya que la legislación civil contempla el aseguramiento de los bienes del caudal hereditario?, ya tengo la sentencia desde junio del 2017, ¿Ó cómo puedo yo tomar también posesión del inmueble? ...........todo eso que dices... esta en l sentencia... y tu abogado te explica... 15 años.. para un asunto que dura uno...siendo testamentario?



  • Autor
    Respuesta No: 396495

  • BOMBONA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sr. garovalo , si hago estas preguntas es obvio que no tengo a quién hacérselas pues no existe tal abogado, pero ¿Si es usted abogado?, ¿Podemos concertar una cita si usted puede y lo conversamos, le parece?.. Quedo en espera de su respuesta. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 396496

  • BOMBONA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sr. garovalo , si hago estas preguntas es obvio que no tengo a quién hacérselas pues no existe tal abogado, pero ¿Si es usted abogado?, ¿Podemos concertar una cita si usted puede y lo conversamos, le parece?.. Quedo en espera de su respuesta. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 396497

  • BOMBONA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sr. garovalo , si hago estas preguntas es obvio que no tengo a quién hacérselas pues no existe tal abogado, pero ¿Si es usted abogado?, ¿Podemos concertar una cita si usted puede y lo conversamos, le parece?.. Quedo en espera de su respuesta. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 396498

  • BOMBONA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sr. garovalo , si hago estas preguntas es obvio que no tengo a quién hacérselas pues no existe tal abogado, pero ¿Si es usted abogado?, ¿Podemos concertar una cita si usted puede y lo conversamos, le parece?.. Quedo en espera de su respuesta. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 396524

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la espero... despues de las cinco de la tarde... de lunes a viernes... calle cerro de la luz numero 142-a...colonia colinas del cimatario... queretaro, queretaro... y no doy consultas por telefono... traiga por favor sus documentos...todos...



  • Autor
    Respuesta No: 396571

  • BOMBONA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buena tarde, ¿Esta usted en Queretaro?, Yo estoy en el DF!!.. ¿Cómo le hacemos?, saludos



  • Autor
    Respuesta No: 396574

  • DJI S.C.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si puede tomar posesión del inmueble, sin embargo, debe tomar en cuenta, que tiene un periodo para cumplimentar su mandato como albacea o será removida de su cargo; debe contratar un abogado de su localidad para que la represente, ya que ha durado mucho ese juicio. Es importante revisar los documentos que tiene para poderle indicar cual es el procedimiento a seguir.



  • Autor
    Respuesta No: 396575

  • DJI S.C.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En definitiva no puede tomar posesión por rebeldía, se debe hacer otro procedimiento que le dará un resultado mas eficaz.





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