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PRUEBA PERICIAL ADN
- Consulta : 283317
- Autor : jbravo_mx1_NR
- Publicado : Martes 10 de Octubre de 2017 19:04 desde la IP: 187.134.236.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Octubre de 2017
Estado de Referencia: Guanajuato
buenas tardes a todos los lectores, mi duda es la siguiente, en un asunto de reconocimiento de paternidad que se lleva acabo con el viejo sistema es decir tradicional, se ofrecio la prueba pericial en materia de ADN, por la parte actora ya se rindio el dictamen, por la parte demandada se nombro perito el cual no acudio a aceptar el cargo, se solicito al juez se nombrara uno en rebeldia, y se nombro, pero no acuden, por que dicen que quieren garantizado su pago, la actora es de escasos recursos, y el juez dice que se tiene que desahogar la pericial del demandado por que es una prueba colegiada,y que no puede otorgar alimentos provicionales por que en primera no esta la otra pericial, y en segunda eso es competencia del juzgado oral familiar, el asunto ha estado pasado 2 años, (cosa que le conviene al demandado y no asi a la menor por supuesto) que recomiendan en esta situacion, de antemano gracias por su atencion -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396289
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Octubre de 2017 19:30 2017-10-10 19:30 desde IP: 187.187.227.73
si el codigo procesal no ordena que la pericial ADN tenga que ser colegiada; pues interpon el recurso ordinario que proceda, ya que el juez esta danda una orden sin que lo prevea la ley adjetiva, violando el articulo 16 cons. es que imaginate que ahora tienes que pagar la prueba del demandado.. saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 396296
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Octubre de 2017 11:55 2017-10-11 11:55 desde IP: 187.199.95.85
Es notorio que usted nunca ha leído el artículo 150 del Código Procesal Civil de Guanajuato.
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AutorRespuesta No: 396313
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Octubre de 2017 21:32 2017-10-11 21:32 desde IP: 189.141.5.113
todas las pruebas periciales... sean de la materia que sean... seran y son colegiadas... es de cir de un perito por parte y para el caso de que un perito contradiga al otro... entrara el perito tercero en discordia... solcitado por una de las partes y nombrado por el juez... pos la solucion es muy simple... paga la pericial... y no hay eso de que no tiene dinero... lo que se puede hacer el pedir al juez que el que tiene obligación de periciarse... nombre perito...o en su rebeldía se tenga al que ya dio su dictamen... como perito unico en rebeldia de la parte y con las consecuencias juridicas que ello implica... tu abogado sabe que hacer...
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