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¿LA COPIA DE UN AUTOMOVIL CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO SUFICIENTE PARA TRÁMITE DE CAMBIO DE PROPIETARIO?

  • Consulta : 283222
  • Autor : JABD
  • Publicado : Miércoles 20 de Septiembre de 2017 21:43 desde la IP: 187.147.5.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • JABD
    ESTUDIANTE

    Buenas noches, expongo la siguiente consulta: Un conocido me comentó que deseaba vender su vehículo pero había extraviado la factura original, pero contaba con varias copias simples de esta y un basto expediente de su vehículo con toda clase de documentación relacionada a él, que hasta parecía absurdo que la factura original se le perdiera. Evidentemente se debía ir a solicitar una copia a la agencia, pero esta depura documentación de a partir de 5 años atrás y el auto tiene ya 10 años. Procedía levantar una denuncia, hacer el juicio de propiedad y demás, lo que se iba a llevar mucho tiempo. Nos aproximamos con un notario y le expusimos el caso, le entregamos todos los documentos y llámese por favor, que tenía demasiados documentos que hacen innegable y más que evidente que el vehículo es de él, certificó una de las copias simples. Ahora, acude el comprador a hacer el cambio de propietario y a este le dicen que no es posible realizar el trámite con la copia certificada, que debe ser la original o el oficio que expida el tribunal cuando finalice el juicio. La pregunta es, ¿no por ser una copia certificada por notario debería de tener la misma valía para el trámite de que la original? O igual, con esa se podría promover un amparo o algún tipo de trámite administrativo para que se pueda realizar el trámite? Porque por lo que entiendo, con el documento que expide el tribunal, sería con el que se le acreditaría la propiedad del vehículo y este certificaría la copia? Agradeciendo sus comentarios al respecto, les deseo nuevamente una excelente noche.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396019

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "¿no por ser una copia certificada por notario debería de tener la misma valía para el trámite de que la original?" Le respondo que NO a reserva de saber la redacción de la certificación, seguramente esta en su texto hace mención que certifica que es copia del documento que tuvo a la vista, siendo este ultimo una copia fotostática por lo que en mi opinión dicha copia certificada carece de valor alguno. Por otra parte debe tramitar ante un juzgado de materia civil Diligencias de Jurisdicción Voluntaria o Procedimiento Judicial no contencioso según la legislación de su estado, para que mediante información testimonial relacionándola con los documentos del vehículo acredite la propiedad del mismo, la resolución que dicte el Juez en copia certificada le sirve para los fines que precisa.



  • Autor
    Respuesta No: 396021

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que una copia fotostatica certificada tiene el mismo valor que el original para realizar tramites administrativos... y menos de traslado de dominio... es necesario siempre el original... ahora bien... promuevan el amparo... para que les diga el juez que no sean payasos y promuevan el juicio a que estan obligados a hacer.. el cual es un tramite rapisidimo... en menos de un año ya acabaron... tu abogado sabe que hacer...



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