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HERENCIA
- Consulta : 283039
- Autor : maryany
- Publicado : Martes 15 de Agosto de 2017 19:19 desde la IP: 189.177.11.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Agosto de 2017
hola mis consulta es mi papa tenia un negocio con razon social su nombre, le heredo al morir la mitad del negocio a una prima pero en el testamento solo especifico el nombre del negocio pero ese nombre era solo comercial no fiscal ni legal,y en el testamento no especifica el bien inmueble del terreno solo el nombre comercial, dice asi "cedo mi negocio denominado "frrjhhhh", tambien el testamento quenos entrego el notario solo tiene una copia de su ife, pero no tiene ni firma ni huelllas ni el sello del registro publico podrian asesorarme porfavor
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 395418
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Agosto de 2017 19:21 2017-08-15 19:21 desde IP: 189.180.204.42
y cual es la pregunta?
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AutorRespuesta No: 395424
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Agosto de 2017 11:18 2017-08-16 11:18 desde IP: 201.153.66.246
Enel Registro Púlico de la Propiedad, debe estr registrado el inmueble. y en el Archivo Notarial debe estar registrado el testamento. si no es asi. el testamento no tiene valor. CONSULTENOS. Frontyera 23-A. cOLONIA rOMA nORTE. Telefono . cincuenta y cinco catorce setetta y ocho noventa y siete. Cel.. (Cincuenta y cinco veintidos cincuenta y dos veintinueve cuarenta y nueve. E-Mail. marco guion bajo trillo arroba
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AutorRespuesta No: 395430
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Agosto de 2017 17:35 2017-08-16 17:35 desde IP: 189.180.204.42
abusada con los coyotes...
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AutorRespuesta No: 395433
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Agosto de 2017 18:37 2017-08-16 18:37 desde IP: 189.177.27.138
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AutorRespuesta No: 395434
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Agosto de 2017 19:16 2017-08-16 19:16 desde IP: 189.216.106.198
Cuando hay duda sobre la literalidad del testamento, se debe estar a lo que el testador quiso decir. Es interpretación del Juez, pero como le dicen: Cuidado con los coyotes que se anuncian en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto sin que nadie se los pida.
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AutorRespuesta No: 395435
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Agosto de 2017 20:48 2017-08-16 20:48 desde IP: 189.216.106.198
CCF Artículo 1302.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.<.> En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
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AutorRespuesta No: 395446
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Agosto de 2017 11:51 2017-08-18 11:51 desde IP: 189.180.204.42
no hay impugnacion de testamentos... que se puede promover... clar... que se resuelva y desaparezca el testamento o una clausula... no... claro que no.... debe atenderse a la literalidad de lo que qiso hacer el testador... no es problema del notario... es problema del testador... que acepto o dicto así ....
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