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PROCESO PARA VENTA DE TIERRAS DE USO COMúN EN EJIDO

  • Consulta : 283023
  • Autor : chendo_say_NR
  • Publicado : Viernes 11 de Agosto de 2017 18:45 desde la IP: 177.228.36.87
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • chendo_say_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Buenas tardes, en mi comunidad llegó un inversionista que le interesa comprar terreno incluido el de Uso Común del ejido, pero al ser de esa índole se lleva otro proceso para poder vender, me gustaría saber a detalle el proceso para vender dicho territorio, cabe mencionar que el equipo jurídico del inversionista (comprador) mencionó que los ejidatarios deben convocar una asamblea"dura" con notario público y representante del RAN pero ya en la asamblea no sabemos que procede o qué sé debe escribir en el acta para vender el uso común. Me gustaría me explicarán a detalle lo que debemos hacer, espero puedan ayudarme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395369

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sin el representante del comisariado ejidal... y del sra... no hay acto... y para el mismo ....deben estar todos los ejidatrios... no sus representantes... los ejidatarios... si no es así... seria un acto fraudulento... y lo que se vaya a hacer... es una venta ..o siempre han hecho... esos formularios... pueden pedirlos al reprsentante del ram... y el notario solo va a estar presente para corroborar que quien firma y pone la huella... es la persona que tiene el dominio del bien comun... pero si falta uno... no se vende... asi de facil...



  • Autor
    Respuesta No: 395399

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante Atendiendo su pregunta y con la información proporcionada le comento: Tus autoridades ejidales convocaran a dicha asamblea, en dicha convocatoria expondrán la orden del dia es decir los asuntos a tratar en la fecha y hora de la misma, e invitaran al representante de la procuraduría agraria, este representante ayuda a redactar el acta de asamblea y tiene mucha experiencia, como la asamblea es el órgano supremo, en ella determinaran lo conducente de los asuntos que se tratara, en caso de enajenación o asociación con inversionistas, ellos determinaran si otorgan el dominio a x persona, y se firma el acta y esta el representante de la procuraduría agraria apoya para su registro agrario nacional, en lo particular una asamblea del tipo que refieres, tiene un grado de dificultad por lo que se cabildea antes con las autoridades y luego con cada uno de los miembros de la comunidad hasta tener un buen consenso, incluyendo a los que se pueden oponer, tratando que la gente este lo mas cómoda posible con la suficiente agua o bebidas para que estén de buen humor ayuda mucho, teniendo en cuenta que hay asambleas que duran muchas horas en caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x whatsaap 5567625458 atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal



  • Autor
    Respuesta No: 395432

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el que no quiera vender.... no esta obligado a hacerlo... y con ello no puede cerrarse la operación total... y por ende no puede generarse el pago... aun cuando todos hayan firmado... si falta uno... no se celebra... la razón de que se haga ante notario.. es que de fe de que todos firmaron y pusieron su huella... que todos los que tengan derechos hereditarios... firmen... y puedan gestionar la venta o una asociación en participación.... que este presente el representante del ram... además de lo anterior y de proporcionar los MACHOTES ... lo es para acelerar el tramite... ya que quienes compran... lo quieren YA...



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