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SOCIEDADES COOPERATIVAS
- Consulta : 282523
- Autor : Andrealoz_NR
- Publicado : Domingo 07 de Mayo de 2017 18:41 desde la IP: 201.145.9.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 07 de Mayo de 2017
Estado de Referencia: Puebla
Que tal buenas tardes espero que me ayuden a disipar mis dudas,les comento que mi mamà es miembro de una sociedad cooperativa bueno socia y apenas se nombro a los nuevos integrantes de los distintos organos y ella quedo como presidenta del consejo de vigilancia por acuerdo de la asamblea general,,,,, mi duda al igual que la de ella es si es cierto como dicen algunos socios que se debe protocolizar ante notario publico el acta de asamblea cosa que no me parece correcta xq segun yo solo se protocoliza la constitucion de la sociedad cooperativa y eso ya se hizo desde que inicio la cooperativa xq ademas en la ley de sociedaddes cooperativas no menciona nada de protocolizar las asambleas para darles validez o me equivoco orientenme ok gracias Atte. Andrea Lozano -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394131
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Mayo de 2017 10:43 2017-05-08 10:43 desde IP: 187.222.93.196
Hola: Lo correcto a fin de evitar un actar fraudulento por parte del administrador y consejo de administracion es protocolizar, te cuento aca yo manejo algunos aspectos legales de una linea camionera de pasajeros, y en efecto cada asamblea se eleva ante notario... suerte. LIC. ESTRADA. email: despachoestrada arroba hottmail. cel. 55 43442775... Asesoria sin costo por whatsapp
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AutorRespuesta No: 394135
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Mayo de 2017 11:12 2017-05-08 11:12 desde IP: 201.141.172.225
Distinguido Consultante: Contrario a lo que piensa el órgano supremo de la Sociedad es la asamblea, en ella existen según la orden del dia existen nombramientos, poderes etc etc, la ley de establece en la ley general de cooperativas, en los artículos 13, 17 y 19 la objeción de inscribirse en el registro público de la propiedad y el comercio todas las asambleas incluso los reglamentos internos de cada cooperativa rezan que se nombre un delegado para acudir al notario público a protocolizar el acta y por ende registrarla en el registro público de la propiedad en su caso concreto imagínese que ante una demanda en contra de la sociedad un nuevo apoderado no puede llegar con su libro donde se elaboró la asamblea y decir aquí está el instrumento por el cual la sociedad me otorgo x facultades pues carece de los requisitos de forma y fondo. Cuando usted protocoliza dicha asamblea le entregan otro instrumento como escritura debidamente inscrito en el registro público de la propiedad. En caso de que guste amplié mi comentario quedo a sus órdenes en tuamigoabogado arro ba .co m . mx o al whatsapp 55 49 87 21 73
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