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DEMANDA POR PASO DE SERVIDUMBRE

  • Consulta : 282508
  • Autor : Chivis Vasz
  • Publicado : Jueves 04 de Mayo de 2017 11:01 desde la IP: 187.218.209.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,225
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  • Autor
    Consulta

  • Chivis Vasz
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días: En anteriores ocasiones he consultado sobre un problema que tenemos con la propiedad de mi mama, tratare de ser breve, hace 21 años mis padres compraron una casa la cual no tiene salida a la calle, colinda con la casa de una medio hermana de mi mama, en ese entonces su esposo de ella , nos dio el permiso de salir y entrar por su puerta que da a la calle, el falleció en el 2000, mi papa en el 2011, no quedo ningún papel firmado, en el 2009 esta señora se junto con un hombre y desde entonces hemos tenido problemas con ellos, ya sea que nos agredan física y verbalmente, se levanto un acta por que le pego a mi hermano, en Febrero de este año, quiso tapar el acceso a la casa, y empujo a mi mama, llegamos otra vez hasta el ministerio. Después ellos nos demandaron a nosotros, fue a toda la familia, solo falto el gato y el perro, contestamos y contra demandamos, pero volvieron a contestar que nos metimos a la fuerza, y cosas de ese estilo, la persona que vive con ella puso como testigo a sus hijos, siendo que en ese entonces se supone que no se conocían y esta señora estaba casada. A parte se ostenta con un poder notarial, lo que tememos es que le quite la propiedad a ella, que es una persona de casi 80 años y es muy manipulable, me dijo ¿un licenciado que si hacemos un juicio de interdiccion, pero la verdad ya no quiero gastar en otros juicios, quiero arreglar este, me pueden asesorar que debemos hacer y si tenemos alguna esperanza de que nos otorguen el paso de servidumbre y cada quien que se quede con su propiedad. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394083

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Chivis Vasz:

    Usted se equivocó al hacer su consulta en un foro jurídico expresando textualmente que "…no quiero gastar en otros juicios…". Si tal vez usted pretenda contratar s y matones deberá buscarlos en otra parte.



  • Autor
    Respuesta No: 394110

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante. El artículo 1097 del Código Civil Federal trata lo relativo a la constitución de una servidumbre legal de paso, es decir, al derecho que tiene el propietario de un bien enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública (que adquiere el carácter de predio dominante), para exigir ante la autoridad jurisdiccional que declare la constitución o creación de una servidumbre legal de paso por las heredades vecinas (predios sirvientes), con la condición de que a los propietarios de éstos se les indemnice por el perjuicio que ocasiona el gravamen respectivo. En tanto que el artículo 1104 del código citado se refiere al reconocimiento por la autoridad judicial de una servidumbre legal de paso que ya existía con anterioridad a la instauración del juicio, ya sea por determinación legal, convenio, testamento o cualquier acto jurídico en que conste que se hubiera establecido el tránsito de personas o vehículos por el predio donde últimamente lo hubo, esto es, que antes de que se demande el reconocimiento de la servidumbre de paso, el predio dominante se encontraba comunicado con la vía pública mediante el paso que había en el predio sirviente. Ahora usted puede demandar el reconocimiento o declaración judicial de que una servidumbre de paso existe con antelación sobre el terreno del demandado, también es factible que aquella se constituya o tenga su fundamento en un contrato, convenio, testamento o cualquier otro acto jurídico en el que se establezca que determinada superficie de terreno va a ocuparse como tránsito de personas y vehículos, en los cuales no necesariamente interviene la autoridad judicial, sino la voluntad de los interesados, máxime que en los artículos 1067 y 1069 del ordenamiento legal en mención se habla de servidumbres voluntarias, que son aquellas que tienen su origen en la voluntad del hombre En caso de que quiera amplié mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis páginas de tu amigo abogado o en mi email tuamigoabogado arro ba ya hoo com. mx o por whatsat app 55 43 49 87 21 73



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