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DERECHO CONSTITUCIONAL
- Consulta : 282416
- Autor : Piter-051_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Abril de 2017 11:43 desde la IP: 187.217.102.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Abril de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393982
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Abril de 2017 02:29 2017-04-20 02:29 desde IP: 189.216.105.55
¿De verdad no se ha dado cuenta que aunque utilice siete usuarios distintos, todos son del mismo IP 187.217.102.210 de la H. Cd. Neza? En el foro no se hacen tareas y mucho menos de personas tan pentontas y güevonas. Conecte el cerebro antes de entrar a internet.
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Autor
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AutorRespuesta No: 393988
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Abril de 2017 12:55 2017-04-20 12:55 desde IP: 187.228.137.71
Piter-051:
Para preguntas de cualquier estúpido, se les debe dar respuestas adecuadas a la estulticia e imbecilidad del consultante, como la que a continuación produzco.
La constitución carece de la calidad de vehículo que se pueda manejar.
La constitución nunca se puede ver obligada a tratar asuntos ni locales ni internacionales, porque caree de la calidad de persona, es una institución jurídica.
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