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HAY IMPEDIMENTO LEGAL PARA CASARME CON MI PRIMO? Y LE AFECTA EN CUANTO A SUS HIJOS?
- Consulta : 282160
- Autor : a.y.s.31.12.15_NR
- Publicado : Sábado 04 de Marzo de 2017 20:57 desde la IP: 177.228.75.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 04 de Marzo de 2017
Estado de Referencia: Aguascalientes
uenas noches Quisiera que me respondiera unas dudas Quiero saber si hay algun impedimento legal en mexico, para casarse entre primos, no tengo claro el grado de consaguienidad nuestras mamás son primas hermanas, vivimos en el estado de Sonora. Tambien quiero saber si le afecta a el legalmente en cuanto a sus hijos, si decide obtener su custodia, seria un problema si estamos juntos? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393461
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Marzo de 2017 14:11 2017-03-05 14:11 desde IP: 189.216.107.55
No existe impedimento legal alguno para contraer matrimonio entre primos. En algunos estados como Baja California se requiere dispensa. al igual que tíos y sobrinos, pero el Código Civil de Sonora no........................................................................................................................................................................ARTICULO 248.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación del grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; V. El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; VII. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad; VIII. El alcoholismo activo, la adicción a sustancias psicotrópicas o estupefacientes, considerando como dichas sustancias a aquéllas que, conforme a la ley general de salud; la sífilis, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), la enajenación mental y las enfermedades crónicas o incurables, 28 que sean, además contagiosas o hereditarias; IX. El idiotismo y la imbecilidad; y X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer. De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
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AutorRespuesta No: 393500
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Marzo de 2017 10:05 2017-03-06 10:05 desde IP: 189.180.209.116
acude directamente al registro civil... y ellos te dicen que impedimento LEGAL EXISTE... no y nada de impedimentos biologicos... ........................................................................Tambien quiero saber si le afecta a el legalmente en cuanto a sus hijos, si decide obtener su custodia, seria un problema si estamos juntos?...............no... su relación de noviazgo.. o el propio matrimonio... o una vida en concubinato... no lo impiden...
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