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CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ORDINARIO MERCANTIL??

  • Consulta : 281974
  • Autor : cordero36
  • Publicado : Jueves 02 de Febrero de 2017 14:36 desde la IP: 177.229.109.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • cordero36
    ESTUDIANTE

    buena tarde,planteamiento 1. se celebro contrato de obra por una S.A. de C.V. y una persona fisica en la ciudad de morelia michoacan: 2. en el contrato de obra se sometieron a la jurisdiccion de los tribunales federales. 3. el demandado tiene su domicilio en una jurisdiccion que le corresponde a los juzgados de distrito de uruapan michoacan. 4.en el contrato no se fijo en donde se realizaria la obra, como tampoco en donde seria el domicilio en el que se le harian los requerimientos al contratante. ¿ pregunta en que juzgado se presetaria la demanda en morelia que es donde se suscribio el contrato o en uruapan que es el distrito judicial en donde esta ubicado el domicilio del deudor? y si la via correcta es la ordinaria mercantil? por disposicion del contrato le corresponde a los de distrito es correcto mi apreciacion que le corresponde a morelia y la via es ordinaria mercantil??? caso real opinen....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393116

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Más me parece tarea. De conformidad a su consulta, si se sometieron a la jurisdicción de los Tribunales Federales sin especificar nada más, entonces renunciaron a sus domicilios y pude demandar en cualquier Estado de la República a elección de quien tenga facultades para ello. JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN, DEBE QUEDAR A SALVO SU DERECHO PARA ACUDIR A LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL O LOCAL DE SU ELECCIÓN. Del artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que las controversias del orden mercantil suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales en las que sólo se afecten intereses particulares, la jurisdicción es concurrente y, por tanto, pueden conocer del juicio tanto los juzgados y tribunales federales como los locales del orden común, a elección del actor. Por otra parte, de los artículos 1092 y 1093, del Código de Comercio, se advierte que en los asuntos de carácter mercantil será competente el juez a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente (cláusula de sumisión expresa) y que hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede. Ahora bien, cuando en un contrato mercantil se establece que las partes pactan someterse a la competencia de los tribunales de la ciudad en la que se celebró, pero omiten señalar el fuero de dichos tribunales, en tal caso se alude a una cuestión de competencia territorial que no delimita el carácter de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales, aun cuando en el lugar donde se celebró el acuerdo de voluntades sólo resida el juez del orden común, ya que si no se señaló el fuero del tribunal a cuya competencia se someten resultan igualmente competentes los del fuero federal que los del local, pues ambos tienen jurisdicción en ese territorio. Por tanto, si en un contrato mercantil sólo se dice que las partes se someten a la jurisdicción del juez de determinado lugar sin especificar su fuero, debe quedar a salvo el derecho del actor para acudir al tribunal federal o local de su elección. Contradicción de tesis 296/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 17/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil diez.



  • Autor
    Respuesta No: 393117

  • cordero36
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    concuerdo con su opinion sin embargo se hicieron comentarios en relacion a que los juzgados federales del lugar de donde se suscribio el contrato se inhibieran de conocer dicho asunto por cuestion de territorio; de igual manera podria hacerlo el juzgado federal del domicilio del deudor esto en razon de que el contrato se suscribio en otra jurisdiccion. cuyo interrogante estriba en quien es competente el del lugar donde se suscribio el cotrato o el del domicilio del demandado??? eh ahi la gran duda



  • Autor
    Respuesta No: 393170

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si el contrato no señala donde se llevara a cabo el juicio... se entinde que es opción de hacerlo en cualkquiera de los municipios... el dela ctor o el del demandado...pero... el juez deberá señalar si es competente para conocer y reolver de este asunto... jurisdicción y comptencia....



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