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AMPARO VS SENTENCIA DE APELACION MERCANTIL

  • Consulta : 281957
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Martes 31 de Enero de 2017 11:17 desde la IP: 187.157.55.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo
    Señores abogados de este foro, me gustría pudieran ayudarme en corroborar o en su caso, ilustrarme con su opinion. En un juicio ORDINARIO mercantil, el juez de distrito dicta sentencia y condena a la demandada en las prestaciones principales, pero se abuselve en gastos y costas. El actor impugna la sentencia de primera instancia, unicamente por lo que toca al resolutivo de gastos y costas, mientras que la demandada no impugna la sentencia. El Unitario, al resolver la apelacion promovida por el actor, asume jurisdicción y resuelve modificar la sentencia, condenando ahora en gastos y costas a la demandada.-------- Desde mi punto de vista, la demandada no puede promover Amparo Directo, en contra de la resolucion del Unitario, en virtud de no haber agotado el principio de definitividad, por no haber apelado la sentencia. Es correcto? Sin embargo lo hace, y el unitario le da trámite. Disculpen si mi pregunta es muy obvia, pero es mi primer asunto que llega hasta el A.D., y desde mi punto de vista, el amparo es improcedente. Gracias por su valiosa ayuda y retroalimentacion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393086

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El unitario no tiene la facultad de desechar el Directo, eso lo hará en su momento el Tribunal de Alzada. Por esa razón lo admite y ordena su trámite para enviarlo a que lo deseche la el Colegiado.





  • Autor
    Respuesta No: 393194

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Lic y yo creo que bajo la figura del amparo adhesivo en efecto el Amparo Directo obtuvo vigencia, por ello su admision, esa es una de las reformas a la Ley de Amparo, que actualmente presentan diversas contradicciones de criterios entre los propios colegiados. LIC. ESTRADA 55 43442775 por Whatssap



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