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CONSULTA DE PENSION RETROACTIVA

  • Consulta : 281946
  • Autor : moni_riao_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Enero de 2017 10:11 desde la IP: 201.140.80.137
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,149
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  • Autor
    Consulta

  • moni_riao_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    buenos dias, hace 20 años me divorcie en ele estado de mexico, y entre las clausulas del convenio esta la que se determino la pension alimenticia y otra que nos comprometiamos ambos padres a pagar el 50% de gastos de inscripcion y colegiaturas y gastos medicos. mi hijo ya va en la universidad y el nunca le dio nada. mi preguntas son las siguientes. 1.- Si aun puedo demandar por el incumplimiento de la pension alimenticia y es retroactiva? 2.- Si mi hijo trabaja aun tendria derecho a la pension o tendria que dejar de trabajar xq estudia y trabaja?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393062

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- Si aun puedo demandar por el incumplimiento de la pension alimenticia y es retroactiva? ... si...mientras no se haya separado del domicilio.... se haya casado... viva en concubinato o en unión libre... tenga hijos o trabaje.... o haya dejado de estudiar ....en forma consecutiva y conforme a la edad.... Novena Época. Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: V, Febrero de 1997. Tesis: XXII.27 C. Página: 702. “ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DEL DEUDOR ALIMENTISTA DE PROPORCIONARLOS. La sola circunstancia de que el acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su trabajo, es capaz de cubrirlos. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 928/96. Abad Maciel Déciga. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 36, pág. 24..................................................................................................Registro No. 168392, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Diciembre de 2008, Página: 969, Tesis: I.3o.C.710 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil ALIMENTOS RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN. LA CONGRUENCIA DE SU EDAD EN RELACIÓN CON EL GRADO ACADÉMICO QUE CURSAN DEBE ANALIZARSE A PARTIR DE QUE CUMPLIERON DIECIOCHO AÑOS. A efecto de analizar si la edad de un hijo mayor de edad que estudia es acorde al nivel académico que cursa, se debe atender a su situación, esto es, las condiciones que tenía al momento en que alcanzó la mayoría de edad, según la forma en que sus padres se condujeron cuando su descendiente estaba bajo su guarda y custodia; ello es así, toda vez que, en principio, es obligación de los padres garantizar a sus hijos menores de edad su educación a efecto de que, en atención a las capacidades físicas y mentales de su descendiente, alcance una vida independiente en sociedad, con una percepción de respeto en razón a los derechos que les asisten a los demás; de tal manera que si los hijos demuestran con la continuación diligente de sus estudios al obtener la mayoría de edad que pretenden alcanzar esa independencia, es obligación de sus padres en tanto les sea posible y sin comprometer su propia subsistencia o la de otros acreedores alimenticios, continuar con el suministro de alimentos, respecto de sus hijos mayores de edad que estudian. Se afirma lo anterior, toda vez que si los padres no se ocuparon de vigilar el desempeño académico de sus hijos menores, en atención a sus aptitudes mentales y físicas, es a ellos, en principio, a quienes sería imable la discrepancia entre la edad y el grado académico que tuvieran sus hijos durante el tiempo en que ejercieron la guarda y custodia de ellos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena. .................................................................................................................................................................................................. 2.- Si mi hijo trabaja aun tendria derecho a la pension o tendria que dejar de trabajar xq estudia y trabaja? .............ningun derecho... ya se puede dar alimentos juridicos por si mismo y ya es mayor de edad....



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