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EL HABER SOCIAL PARA LA JUBILACIóN DE UN SOCIO DE UNA COOPERATIVA FORMA PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL??
- Consulta : 281945
- Autor : jazminm_NR
- Publicado : Lunes 30 de Enero de 2017 09:51 desde la IP: 187.190.154.221
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,140
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Enero de 2017
Estado de Referencia: Estado de México
Hola buenos días, le agradecería mucho a quien me pudiera asesorar respecto de una duda, en las sociedades cooperativas los socios tienen un haber social, mismo al que la cooperativa cada año realiza diversas aportaciones, lo anterior con el fin de que al momento de la jubilación los socios gocen de dicho beneficio, e inclusive en ciertas ocasiones pueden pedir préstamos o adelantos, mi duda es si al momento de la liquidación de una sociedad conyugal, dicho haber social forma parte de la sociedad a liquidar, es decir, si la esposa tiene derecho sobre este beneficio de un socio?? Agradezco sus comentarios al respecto, saludos. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393059
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2017 10:22 2017-01-30 10:22 desde IP: 187.221.133.249
Mí estimada consultante Jazmín:
Mire.
a. Conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Ley Federal de la Ley Federal del Trabajo, el salario de los trabajadores se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su servicio de manera permanente, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otra convención e, incluso, de la costumbre.
b. El fondo de ahorro constituye una prestación extralegal que se integra con las aportaciones que hace el patrón y el trabajador, quien la percibe a cambio de su trabajo.
c. Las cantidades aportadas por el patrón, en virtud del fondo de ahorro, son en beneficio exclusivo de los trabajadores, al incrementar su salario y cuyo fin primordial es fomentar en éstos el fondo de ahorro. Tales premisas son aptas, por sí solas, para solucionar la problemática en análisis, pues de éstas se obtiene con claridad que el fondo de ahorro, como prestación extralegal, que se entrega al trabajador por su servicio, forma parte integrante de su salario, únicamente respecto de las aportaciones realizadas por el patrón para tal efecto, al ser éstas las que causan un incremento en aquél y cuya finalidad es fomentar el hábito del ahorro.
En consecuencia, el criterio que prevalecer con carácter jurisprudencial queda redactado con el rubro y texto siguientes:
Época: Novena Época
Registro: 163698
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Octubre de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.527 C
Página: 2892
ALIMENTOS. AL CONSTITUIR UN INGRESO DIRECTO AL PATRIMONIO DEL OBLIGADO, POR ACUMULARSE ANUALMENTE EN SU FUENTE DE TRABAJO, EL FONDO DE AHORRO DEBE COMPRENDERSE, EN SU PROPORCIÓN LEGAL, EN LA PENSIÓN RESPECTIVA.
De la conformación legal del concepto salario, constituido por toda cantidad o prestación ordinaria o extraordinaria que se entrega al trabajador por sus labores, resulta que toda prestación que derive de un trabajo cotidiano genera un ingreso que actualiza las posibilidades económicas del empleado, al ser acumulable de modo directo a su patrimonio. Por consiguiente, la pensión alimentaria a que está obligado el deudor, a favor de sus acreedores, en razón a un porcentaje fijo, debe comprender también el fondo del ahorro que recibe anualmente de su fuente de trabajo, máxime que este porcentaje de su salario que aporta para sí mismo, finalmente le es reintegrado cada fin de año, con los accesorios correspondientes, y de ahí que sin duda debe constituir parte de la pensión alimenticia respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1069/2009. 2 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.
Notas:
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 2871, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 260/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 13/2011 de rubro: "SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL."
Época: Novena Época
Registro: 162722
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 13/2011
Página: 1064
SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.
Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.
Contradicción de tesis 260/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y otros. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Tesis de jurisprudencia 13/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 393061
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2017 13:08 2017-01-30 13:08 desde IP: 189.180.251.121
no.... no es parte de los beneficios de la sociedad conyugal, ya que no es in ingreso salarial en si mismo, no esta sujeto al imperio del patron... las sociedades cooperativas... son en si mismas una "sociedad" cerrada, y solo puede ser entregada a terceros en via de sucesión ...pero no como un acto de liquidar la sociedad, porque el socio, la esposa, nunca tuvo igerencia sobre ese ingreso, no es parte de la sociedad cooperativa. ...
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