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VIGENCIA DE DERECHOS. DERECHO A ATENCIóN MEDICA
- Consulta : 281894
- Autor : pedro1957
- Publicado : Domingo 22 de Enero de 2017 16:59 desde la IP: 187.209.240.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,155
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Enero de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392940
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Enero de 2017 22:15 2017-01-22 22:15 desde IP: 187.221.50.69
DE LA CONSERVACION DE DERECHOS
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 392946
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2017 10:24 2017-01-23 10:24 desde IP: 189.180.251.121
si estas al corriente en el pago de tus aportaciones... tanto para ti ...afiliado... como a tus beneficiarios... les protege el IMSS por un termino de dos meses u 8 semanas... lo que ocurra primero...
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Autor