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PRENDA DE USUFRUCTO
- Consulta : 281717
- Autor : saret_marentes_NR
- Publicado : Lunes 12 de Diciembre de 2016 12:49 desde la IP: 187.155.239.134
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Diciembre de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392541
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2016 14:32 2016-12-13 14:32 desde IP: 189.180.243.56
no
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Autor
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AutorRespuesta No: 392565
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2016 21:56 2016-12-13 21:56 desde IP: 189.216.199.103
Buenas noches.
El articulo 816 del Código Civil de Yucatán dice:
Artículo 816.- El usufructuario puede gozar por si mismo de la cosa usufructuada, arrendarla a otro, enajenar, arrendar y gravar el ejercicio de su derecho del usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebren como tal usufructuario, terminará con el usufructo..
Por lo que es posible gravar el ejercicio de tu derecho de usufructo, pero este durara el tiempo que dura el mismo.
Hay algunas ejecutorias que refieren que el mismo se puede gravar y la encuentras en: USUFRUCTO. LA AFECTACIÓN DE ESE DERECHO NO LESIONA LA ESFERA JURÍDICA DEL PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De esa manera el usufructuario puede rentar, gravar o vender sin consentimiento del nudo propietario su derecho, pero existe temporalidad en el mismo.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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Autor
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AutorRespuesta No: 392571
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2016 11:09 2016-12-14 11:09 desde IP: 189.180.243.56
gravar o vender sin consentimiento del nudo propietario su derecho, ... no... porque implica un traslado de dominio... y un notario... sin el permiso del nudo propietario... no puede hacer ese gravamen o esa venta...
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