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ACTA ADMINISTRATIVA...¿PROCEDE EN ESTE CASO?

  • Consulta : 281423
  • Autor : anx.7_41_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Noviembre de 2016 01:31 desde la IP: 201.165.80.119
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • anx.7_41_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Buenas noches. Trabajo como hostess en un restaurante. (No tengo contrato, prestaciones, al igual que mis compañeros) El lunes de esta semana sucedió lo siguiente: Debido a la falta de personal en el restaurante, y por la cantidad de gente que hubo ese día, todos estaban con la mente hiper ocupada, en todo y en nada. Al final del día resultó que dos mesas no estaban pagadas en el sistema. A la fecha no se sabe si los clientes se fueron sin pagar o alguno de los trabajadores o de los mismos clientes fue "listo" y se robó el dinero correspondiente a ambas cuentas. Sin embargo, el jefe concluyó que el mesero que estaba atendiendo dichas mesas, debía pagar el total de las dos cuentas. El día de hoy, la asistente contable que trabaja en el restaurante, se acercó a cada uno de nosotros para pedir nuestros nombres y apellidos. Cuando fue el turno de la cajera, ella le preguntó a qué se debía el que estuviera pidiéndonos estos datos y ella le respondió (casi secreteando y sólo a ella) que era para redactar actas administrativas. Mis dudas son: ¿Pueden redactar dicha acta? ¿Tiene validez legal alguna? ¿Qué pasa si no la firmo? ¿Hay manera de ampararse? ¿Qué hago en caso de que me digan algo como "si no firmas, ahí está la puerta"?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391826

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenos días. La respuesta es un NO CATEGÓRICO para que pueda subsistir un acta administrativa debe haber un contrato de por medio. Si no hay contrato laboral él acta administrativa ES INSUBSISTENTE. Puede hacer una CARTA DE HECHOS eso sí pero acta administrativa NO. Qué pasa si no firmas? No pasa nada por la razón que comentó administrativamente tú no perteneces a esa empresa (laboralmente hablando si) por lo que si no firmas no asa nada. Te puedes amparar? No. El amparo es para garantizar que la autoridad no viole tus garantías individuales....el amparo no procede entre particulares. Qué pasará entonces? Seguro al no querer firmar el acta administrativa te despedirán sin un peso argumentando que servirá para cubrir lo de esa cuenta que no se pagó ....pero prepárate para demandar en la JULCA junta de conciliación por despido injustificado. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 391834

  • Alejandro32
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No por que usted no cuenta con un contrato laboral con el patron, el acta no tiene validez.





  • Autor
    Respuesta No: 391850

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a ver... eso no es cierto... haya contrato o no... hay una rlación de trabajo... artículo 20 de la ley federal del trabajo... el patron... de o no prestaciones... puede hacer lo que quiera.. que proceda... eso es otra cosa... que la quieran firmar... esa es otra cosa... pueden ocurrir a las juntas de conciliación y pedir a la procraduria del trabajo... cite a la patronal... al efecto de que proceda a conceder contratos de trabajo... y la transparencia de prestaciones... asi como iniciar la acción penal de tentativa de extorsion en contra de la contadora... TENTATIVA... ya que tienen entendido que de no firmar tal acta... seran despedidos... hagan lo que tienen que hacer... AMPARO?... en contra de q?...



  • Autor
    Respuesta No: 391853

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Garovalo....perdón leí bien? A tu juicio y bajo las condiciones redactadas por el consultante PUEDE HACER UN ACTA ADMINISTRATVA? A reserva que aclares tu respuesta yo ratificó te lo firmo y estoy dispuesto a defenderlo ante na conferencia de abogados administrativos que NO PUEDE hacer acta administrativa. Como lo señalé será carta de hechos si tú quieres pero NO ACTA ADMINISTRATIVA aunque él patrón pueda o quiera llamarle así NO LO ES.



  • Autor
    Respuesta No: 391880

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PUEDE HACER UN ACTA ADMINISTRATIVA? (el patron)... si... que tenga ese valor... que sirva para algo... y que pueda ser usada en juicio laboral... para demostrar un algo... ese sera otro rollo... ya que las partes en momentos previos al proceso... pueden hacer lo que les venga en gana,... y eso tendra resultados ... pero hasta el laudo se enteraran si sirve o no... es cosa de valoración juridica... y el nombre no se lo pongo yo... esta dado por los señores esos que se dicen profesionistas... los contadores... que debieran saber mas que uno de derecho laboral... porque son los que manejan la administración del negocio... los recursos humanos del negocio... y la contabilidad del negocio...pero que en lo laboral... en el proceso... solo sirven para hacer el cheque del convenio... o el cheque de la ejecución del laudo en contra del patron...



  • Autor
    Respuesta No: 391885

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El patrón SI PUEDE solo que no te salgas por la tangente....hablamos del caso en concreto...un mesero que labora al interior de un restaurante sin contrato sin absolutamente nada. Entonces...puede hacer un acta administrativa sobre alguien quien no labora en su empresa? NO GAROVALO NO. Puede hacer cuantos escritos quiera, y llamarle acta administrativa, escritura pública, testimonio notarial, póliza o lo que quiera pero que el señor le llame acta administrativa NO LA HACE como tal...recuerda que hay elementos de procedencia para que un acta (de hechos) tenga sustento de acta administrativa. Es como un pagaré...lleva elementos sacramentales que ante su omisión (como la palabra debo y pagaré) un documento no es un pagaré propiamente dicho...así las actas administrativas llevan ciertos elementos sacramentales los cuales estoy seguro conoces por lo que doy por reproducidas pero una de ellas es que exista una relación obrero-patronal y si no hay un contrato, el patrón podrá negar la relación laboral y su primera tarea por parte del trabajador será demostrar dicha relación laboral, luego entonces....si el patrón no lo reconoce como empleado...puede éste levantar un acta administrativa a un meritorio? NOOOO puede levantar acta de hechos...eso sí pero administrativa ROTUNDAMENTE NO....ojo



  • Autor
    Respuesta No: 391894

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no te pierdas.... leee tu articulo 20 de la ley federal del trabajho... hay relación de trabajo... y si hay una carta o una acta... esta beneficia al trabajador... porque reconoce con ella la existencia de esa relación de trabajo... que no haya un contrato... beneficia al trabajador... porque puede decir que entro 5 años-... 10 años antes a laborar para la patronal... y el patron... no podrá demostrar lo contrario.... el contrato... beneficia al patron... ya que le da certeza juridica de la existencia de una relación laboral... su objeto y destino... su monto salarial... y por ende la antiguedad y que prestaciones pueden ser cubiertas al momento un reclamo laboral.... quitale lo sacramental... cada quien redacta como quiere... y... hasta que tenga la oportunidad de presentarla ante la autoridad... se vera si... cumple o no con lo sacramental... lo tuyo es purismo... puro purismo... y de lo que se trata es de dar una respuesta... que sirva y que se pueda usar... la que ya se dio... si el consultante y sus compañeros de trabajo... van ante la autoridad... y citan a la patronal... puede ser que aparezca la CARTA O ACTA... esta beneficia al trabajador... ya que antes pudo negar la relación... pero con esta ... esta reconociendo... y ya no hay marcha atras... este redactada como lo este...



  • Autor
    Respuesta No: 391901

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajjaaja a ver mi joven Garovalo...NAIDEN dirían en mi rancho...NAIDEN está diciendo que no hay una relación laboral....de hecho desde mi primera respuesta lo señaló...ósea no se está descubriendo el hilo negro solo que no podemos analizar el problema con ojos de JULCA y de Tribunal Contencioso....ósea No son cosas diferentes. La pregunta del usuario no es si trabaja o no trabaja.....es obvio que si...si propia pregunta da la respuesta, aquí lo que el usuario señala es si el dueño del restaurante puede levantarle UN ACTA ADMINISTRATIVA. El propio usuario refiere que jamás ha firmado un contrato laboral (que insisto no quiero decir que la falta de contrato laboral no lo hace trabajador) la pregunta es clara...o a ver para que lo entiendas....puedo yo levantarle un acta administrativa al empleado de la oficina de rentas en Querétaro? La respuesta es Noooo y porque no? Porque no es mi empleado...fácil. Si tú fueras el patrón que te sería más fácil....NEGAR la situación laboral con ese empleado o....entregarle un acta administrativa que confirma ser su empleado así como la omisión a todas sus obligaciones patronales...qué harías tú? Aaaaah pues ese patrón hará lo mismo....levantara un acta de hechos (porque no reúne elementos de procedencia de n acta ADMINISTRATVA) aunque el patrón la llame como tal pero insisto, él podrá llamarle misa....pero jurídicamente no reúne elementos de acta administrativa, insisto acta de hechos, acta de empleado, acta de lo que quieras ok.....pero administrativa NO porque no reúne los elementos de procedencia para que sea reconocida como tal....ESA ERA LA PREGUNTA DEL USUARIO....no si es empleado o no, no si tiene una relación laboral o no, no si el patrón deberá indemnizarlo en caso de despido injustificado....es solo si el tipo puede levantar un ACTA ADMINISTRATIVA a él, y la respuesta es NOOOOOOOOO



  • Autor
    Respuesta No: 391930

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Estás equivocado, la subsistencia del acta administrativa nunca ha dependido de la existencia de un contrato, sino de que esté bien redactada y firmada debidamente por quienes intervienen en su elaboración, incluyendo al representante del sindicato titular del contrato colectivo que siempre debe ser citado por el patrón e intervenir en el acta.

    Tu error deviene de que en el derecho laboral el concepto de acta administrativa es muy, pero muy diferente al concepto del derecho administrativo, y aún así son tan parecidos que también podemos hablar de actas administrativas iguales a las laborales pero existentes en el derecho administrativo.

    anx.7_41:

    El acta administrativa carecerá absolutamente de validez, si carece de la firma del trabajador involucrado en los hechos que en dicha acta se describen.

    Y si la llegaran a despedir, tal despido será completamente injustificado y aunque usted carezca de contrato podrá demandar la indemnización por despido injustificado pues existe una relación laboral que podrá probar con testigos que ni siquiera sean trabajadores, pueden ser clientes (reales o inventados).

    garovalo:

    ¿¡¿acción penal de tentativa de extorsión según usted?!?

    ¿¡¿Desde cuándo los hechos surgidos en la imaginación de una persona son susceptibles de configurar un delito?!?



  • Autor
    Respuesta No: 391948

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿¡¿Desde cuándo los hechos surgidos en la imaginación de una persona son susceptibles de configurar un delito?!? .................................desde el momento que me amenaza... nos amenza... y con ello se configura la presumta responsabiliad... no el cuerpo del delito... servido?



  • Autor
    Respuesta No: 391961

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Una cosa es que "ya que tienen entendido que de no firmar tal acta... seran despedidos" (SIC), y otra muy diferente que el patrón les haya amenazado.

    La responsabilidad penal nunca se da porque alguien piense en cometer un delito, sino que se actualiza hasta el momento en que la imaginación se concreta en actos externos.

    Al derecho penal nunca le interesa lo que piensa una persona, sino sus actos, su conducta externa.

    ¿¡¿Fue suficiente esta lección de derecho penal?!?

    Si fue insuficiente le sugiero que regrese a tomar clases de derecho penal. ¿¿Entendido??



  • Autor
    Respuesta No: 391967

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister te equivocas..etiste el mismo error que Garovalo. No confundas el derecho laboral con el administrativo....hablamos de ACTAS ADMINISTRATIVAS no lo olvides no de actas de hechos laborales. Mi opinión es 100% válida ...NO PUEDE LEVANTAR ACTA ADMINISTRATIVA



  • Autor
    Respuesta No: 391969

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pero bueno...no neceare pues no es mi rama. Estimó que existen requisitos de procedencia para que exista un acta administrativa y a la luz de lo narrado por el consultante dichos elementos no se configuran por lo que a mi juicio NO SERÍA ACTA ADMINISTRATIVA sino acta de hechos pero, opino a medias ya que el derecho administrativo no es mi rubro. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 391974

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar (cordiales saludos):

    Basta que en el buscador de Internet teclees "actas administrativas" para que te encuentres multitud de opiniones jurídicas que inclusive se contienen en libros, para que te percates de la verdad de mis palabras.

    Recuerda que en todo caso las actas son para hacer constar hechos, ni siquiera me puedo imaginar que existan actas para algún otro propósito, pues inclusive las actas de juzgado tienen el mismo fin.

    De conformidad con lo que recién escribí y con tus palabras, las actas de audiencias de juzgados deberían ser denominadas "actas de hechos acontecidos durante la audiencia de desahogo de pruebas".



  • Autor
    Respuesta No: 391977

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister....perdón. El hecho de decir que la materia administrativa no es la rama que domino o ejerzo no quiere decir que no la conozco. Sin que suene a ofensa te diré que...NO SE SI TÚ resuelvas tus juicios obteniendo respuesta de lo que tecleas en Google. Al menos YO no, y aunque ya pasaron más de 20 años de que egrese de la universidad y 15 de mis posgrados, aún recuerdo perfectamente esos elementos de procedencia que indicó NO SE CUMPLEN por lo cual reitero NO ES ACTA ADMINISTRATIVA. Solo por mencionar alguno diré y espero estés de acuerdo conmigo que un acta ADMINISTRATVA es un documento en el cual se hacen constar la investigación de sucesos que pueden dar origen a la aplicación de sanciones por parte de la empresa a sus empleados por violaciones al Contrato Individual y/o al Reglamento Interior de Trabajo, que pueden comprender desde una sanción hasta la rescisión del Contrato por causas imables al trabajador. Luego entonces, al aplicarlo al caso en concreto donde es un restaurante cuyo dueño jamás ha contratado oficialmente al consultante quién es mesero, luego entonces si el sedicente patrón no lo reconoce como trabajador ahí tenemos el primer impedimento para que el patrón pueda levantar un acta administrativa pues repito el elemento SINE QUA NON para la existencia de esta, es que exista una relación obrero - patronal legalmente demostrada. Entiendo que aquí dirás lo que Garovalo en supra líneas señala y que no escapa al suscrito, esto es, que a la luz de la ley laboral no se requiere del contrato per se, para que la ley reconozca esa relación obrero - patronal, pero aquí no es la ley la que está levantando él acta administrativa, es el dueño del restaurante quien no reconoce esa relación laboral (quizá estaba a prueba y no necesariamente es un trabajador en forma) SEGUNDO el objetivo de las actas administrativas es sancionar a los trabajadores ante violaciones a los contratos individuales de trabajo o reglamentos internos de la fuente de empleo y en el particular que nos ocupa, ni uno ni otro, es decir, si no ha firmado un contrato (por estar a prueba) no tiene un contrato individual de trabajo en consecuencia NO HAY TRASGRESION AL MISMO y con ello un acta administrativa queda sin sustento. Como lo he reiterado una y otra vez, el dueño puede levantar acta de hechos para documentar la conducta PERO NO ACTA ADMINISTRATIVA por lo que estimó estas VERDE en el tema. Antes de opinar debes leer el contenido de todas las opiniones de la resina ara que te empapes de la idea que defiende...JAMÁS he dicho que lo que levantó el dueño no es un acta...lee observa otra vez todas mis participaciones en TODAS he dicho que es un acta de HECHOS más no un acta administrativa por las razones anteriormente descrtas. El último párrafo de tu participación ya es el colmo de tu supina ignorancia del tema... No sé si te quedo claro que un acta administrativa es para hacer constar la investigación de hechos presumiblemente violatorios de un contrato individual o colectivo de trabajo....luego entonces si en tu localidad el poder judicial les nombra "actas administrativas acontecidos durante la audiencia de desahogo de pruebas" están igual de perdidos que tú. Perdón que lo diga de esa forma y si tú buscas las definiciones o resuelves los casos de tus clientes en Google, ocúpalo ahora para analizar cómo dices definiciones de acta administrativa para que descubras que me asiste la razón y lo que aquí narra el consultante NO PUEDE SER UN ACTA ADMINISTRATIVA



  • Autor
    Respuesta No: 391990

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "...un acta ADMINISTRATVA es un documento en el cual se hacen constar la investigación de sucesos que pueden dar origen a la aplicación de sanciones por parte de la empresa a sus empleados por violaciones al Contrato Individual y/o al Reglamento Interior de Trabajo, que pueden comprender desde una sanción hasta la rescisión del Contrato por causas imables al trabajador.".......................................que sencillo lo manejas.... y sigue y seguira siendo un ACTA ADMINISTRATIVA... para el contador o el administrador o el de recursos humanos... porque ellos no profundizan en el tema... y así estan acostumbrados a hacer las cosas... por lo mismo... te repito....QUE LEVANTE EL PATRO O SUS EMPLEADOS MAYORES LO QUE QUIERAN Y LE PONGAN COMO QUIERAN... QUE SIRVA PARA LOS FINES PRETENDIDOS... ESE NO ES NUESTRO TEMA... SERA CUESTION DEL LAUDO QUE SE DICTE EN SU MOMENTO OPORTUNO... como ya esta comentado...



  • Autor
    Respuesta No: 391991

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Totalmente contigo Garovalo e indirectamente también con Magister pues aquí no se discute si le servirá o no él acta llámese como se le llame al trabajador....la pregunta es muy simple...puede redactar un acta así? Bueno estarán los dos de acuerdo conmigo que de poder ....por supuesto que puede hacerlo siempre y cuando el dueño del restaurante sepa escribir o usar una pc. Pero que dicho documento reciba el nombre de ACTA ADMINISTRATIVA ...es a lo que yo categóricamente refiero que NO. pero como acertadamente refieres Garovalo, eso se resolverá en las JULCA. ;)





  • Autor
    Respuesta No: 392027

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar (cordiales saludos:

    El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, lo mismo que cualesquier código procedimental, establece que:.

    ARTICULO 76.- Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V del Título II, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legítimamente hecha

    Por su parte el Código Civil del Distrito Federal en su numeral 2,547 y el del Estado de México en su artículo 7.765, y sus correlativos de los estados, establecen que:

    ARTICULO 2,547.- El contrato de mandato se rea perfecto por la aceptación del mandatario.

    El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes.

    La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.

    Y desde luego que, de manera similar y conforme a la lógica jurídica, que desafortunadamente estás omitiendo aplicar, tenemos que:

    El levantamiento de un acta administrativa en la que se trata a una persona como trabajador, implica el reconocimiento de que efectivamente es un trabajador.

    Simple, sencillo y completamente apegado a la lógica y a la hermenéutica jurídica.





  • Autor
    Respuesta No: 392071

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ya lo dije, e insisto en que es muy simple:

    El levantamiento de un acta administrativa en la que se trata a una persona como trabajador, implica el reconocimiento de que efectivamente es un trabajador.

    Simple, sencillo y completamente apegado a la lógica y a la hermenéutica jurídica.



  • Autor
    Respuesta No: 392081

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister...creo que sigues obsesionado y cegado en algo que desde el principio "te equivocaste" y continuas en ese camino. A ver otra vez 1.- No está en discusión si el sedicente patrón es o no. 2.- No se discute un tema laboral (cosa en la que tú te has perdido y desviado) 3.- la pregunta fue clara...Es acta administrativa tomando solamente el hecho que está en ese restaurante (no refiere el consultante si está a prueba o no) sirviendo, que jamás fue contratado y que el dueño del restaurante le levanta un acta administrativa. Y la respuesta es NO. Entiende no es acta administrativa sino acta de hechos. 4.- en otras palabras para que quede más claro...llega un estudiante a tu despacho y te pide la oportunidad y ayudarte en él ...le permites acceso bajo la condición que estará a prueba y si después de un tiempo tú observas actitudes favorables lo incluirás en el equipo de trabajo....de pronto tira la televisión de la sala de espera y la rompe....puedes levantarle un acta administrativa? Desde el punto de vista del derecho administrativo NO PUEDE ser acta administrativa, insisto acta de hechos si, pero administrativa NO. Y desde el punto de vista laboral es cuestionable pues insisto no forma parte de tu equipo de trabajo, esta aprueba, pudiere ser su primer día ..etc etc ahora sí te queda más claro? La duda del consultante no es si tiene derechos laborales, no es si ese mismo documento le servirá en juicio al que reiteró categóricamente no es un acta administrativa sino de hechos. Noooo solo es si puede tener el carácter de administrativo y repito NO tiene ni puede tenerlo. El dueño puede llamarlo así si quiere ....pero legalmente carece de elementos de procedencia para ser llamado acta administrativa



  • Autor
    Respuesta No: 392084

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Ya muchas respuestas anteriores lo he dicho:

    todas las actas son de hechos, son de descripción de hechos

    el que se les llame "actas administrativas" en modo alguno significa que esté regulada por el derecho administrativo

    aunque con mejor tino y fortuna la PGR las denomina "actas circunstanciadas" pero son antecedente de las averiguaciones previas o carpetas de investigación, así que estas "actas circunstanciadas" sí están reguladas por el derecho administrativo, cuenta habida que la actuación del Ministerio Público es administrativa, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde antiguo ha sentado jurisprudencia de que se trata de asuntos penales por lo que se debe aplicar el Código de Procedimientos Penales

    En realidad se trata de una cuestión de semántica, es decir, que la costumbre ha hecho que se denominen "actas administrativas" sin que sean propias y exclusivas de esta rama del derecho, de tal manera que también se les puede denominar "actas de hechos" ó "actas circunstanciadas", sin que su naturaleza cambie de acuerdo a su denominación.

    Finalmente hago notar que también los Notarios Públicos elaboran "actas de hechos" y así las denominan los mismos notarios, siendo tonto el que alguien se llegara a extremos de discusiones para denominarlas "actas notariales", así que aquí abandono el tema porque lo considero agotado y dejaré de preocuparme pporque se les denomine como quiera que lo haga quien se refiera a estas actas que, para concluir, debe considerarse que simplemente son: "actas".



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